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ECONOMIA

MICM regula y tutela funcionamiento de cámaras de comercio en RD

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SANTO DOMINGO. – El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) regula, tutela y supervisa la creación de las cámaras de comercio y producción que funcionan en República Dominicana, en cuya dirección ofrece una serie de servicios con el objetivo de facilitar su desenvolviendo y operación.

El MICM ha creado una cartera de seis servicios para ponerlos a disposición de las cámaras de comercio y producción, los cuales ofrece a través de la Dirección de Comercio Interno, explica una nota informativa de la Dirección de Comunicaciones del MICM.

Entre los servicios se encuentran el “Trámite de Reconocimiento Oficial y Personalidad Jurídica de Cámaras de Comercio y Producción Nacionales, Binacionales y Regionales, ante el Poder Ejecutivo”; el “Certificado Definitivo Reconocimiento Oficial de Cámaras de Comercio y Producción Nacionales, Binacionales y Regionales”.

Así como también la “Constancia de Adecuación de Estatutos de Cámaras de Comercio y Producción, a la Ley No. 50-87, que rige la materia; la “Certificación de Vigencia de Cámaras de Comercio y Producción Nacionales, Binacionales y Regionales”.

Además, el “Registro de Documentos de Cámaras de Comercio y Producción Depositados por ante el MICM” y las “Copias Certificadas de Documentos de Cámaras de Comercio y Producción, registrados ante el MICM”.

Conforme las leyes números 50-87 sobre Creación y Organización de Cámaras de Comercio y Producción y la 37-17, que reorganiza el MICM, es atribución exclusiva de dicha institución supervisar y tutelar la creación y el funcionamiento de las cámara de comercio y producción en el país.

Según la Ley 50-87, entre las atribuciones de las cámara de comercio y producción se encuentran, entre otras, “Promover, por cuantos medios estén a su alcance, el desarrollo de las fuentes de riquezas y de las actividades económicas de su jurisdicción”.

Asimismo, “Alentar la creación de otras organizaciones que coayuden a la mayor prosperidad de la economía nacional” y “Someter al Poder Ejecutivo planes para el desarrollo del Comercio, la Industria, la Agricultura, la Pecuaria, los servicios y demás actividades productivas”.

De acuerdo a la Ley, las cámaras de comercio y producción logran su reconocimiento oficial y personalidad jurídica mediante solicitud dirigida al Poder Ejecutivo, vía el Ministerio el Industria, Comercio y Mipymes; tal solicitud debe acompañarla con los estatutos, reglamentos y actas de instalación.

En el país se mantienen en funcionamiento decenas de cámaras de comercio y producción, las cuales se encuentran en la mayoría de las provincias.

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