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Medida de coerción impuesta al esposo de Vicecanciller es RD$500,000.00 de garantía económica

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SANTO DOMINGO, D.N.- Fueron impuestas medidas de coerción contra el primer teniente de la Policía Carlos Ventura Cruz, esposo de la vicecanciller de Asuntos Consulares y Migratorios, Marjorie Espinosa, por agresión de genero, consistentes consistentes en presentación de una garantía económica de RD$500,000.00 bajo fianza, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Centro Conductual para Hombres y la presentación periódica ante el Ministerio Público.

El oficial de la Policía es imputado por el Ministerio Público del Distrito Nacional de incurrir en violencia de género, intentando agredir a la vicecanciller Marjorie Espinosa, mientras ella estaba en su lugar de trabajo, en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex).

El juez de la Oficina de Atención Permanente de esta jurisdicción, Juan Francisco Consoró, dispuso que el imputado cumpla las medidas de coerción establecidas en el artículo 226 numerales 1, 3 y 4 del Código Procesal Penal.

El expediente instrumentado por la Fiscalía, a través de la Unidad de Prevención y Persecución de la Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales, narra que el pasado jueves 4 de abril el imputado Carlos Ventura Cruz fue a la residencia de ambos, presentándose en estado de ebriedad y muy agresivo, amenazando a la víctima Marjorie Espinosa.

Después, el imputado se dirigió al lugar de trabajo de la funcionaria en la Cancillería y una vez allí causó varios daños en la oficina de su esposa, por lo que agentes encargados de la seguridad de esta institución procedieron a detenerlo, luego de leerle sus derechos constitucionales, aún a pesar del mismo presentar resistencia al arresto, conforme narró en audiencia el procurador fiscal litigante Luis Arias.

Las investigaciones del Ministerio Público, a cargo de la procuradora fiscal Karen Calderón, concluyen que el imputado ha mantenido a la víctima bajo una constante violencia física y psicológica, como amenazas de muerte, hechos que en varias ocasiones han sido presenciados por las hijas de ambos y la madre de la víctima.

Los actos cometidos por el imputado ha sido calificados jurídicamente por el Ministerio como violación a los artículos 309-1, 309-2 y 309-3 literales C, D y E del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, que sancionan los delitos de violencia contra la mujer, violencia domestica e intrafamiliar.

El órgano persecutor indica que con la solicitud de medida de coerción en el presente caso se busca garantizar que el imputado no se sustraiga del proceso, del mismo modo salvaguardar la integridad física de la víctima.