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Opiniones

LO LEGAL NO GENERA ILEGALIDAD

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Por Dr. Nicanor Rodríguez Tejada
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Es oportuno referirme al hecho que ha alterado diferentes escenas sociales, mostrando divergencia de criterio que han dado lugar a múltiples opiniones sin que la legalidad de tal decisión se analice en el contexto del soporte en que la medida es ejecutada, me refiero a la Ordenanza Departamental 33-2019, emitida por el Ministerio de Educación a los fines de diseñar, propiciar y crear las herramienta pedagógicas para la implementación de una política de género que deberá aplicarse en los diferentes niveles educativos de ese organismo gubernamental.

La Orden Departamental emitida por el Ministerio de Educación, la cual procura crear los mecanismos institucionales a los fines de llevar a cabo el cumplimiento de la política de género y que la misma esta sustentadas por disposiciones legales, existente con anterioridad a la entrada en vigor esta orden que cuando fue formada el pasado 22 de mayo del 2019, por lo tanto no puede ser ilegal su existencia, de ser legales las bases sustantivas que le dieron origen.

La primera disposición valorada es nuestra constitución como órgano superior de la ley y máximo instrumento legal de la República Dominicana, es quien con la modificación del año 2010 incorporo el principio de igualdad de género, lo cual es lo primero que valora este instrumento, veamos:

Según lo dispone el artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:

Artículo 39.4. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género;

Cabe ampliar en el establecimiento de lo que prescribe la Constitución dominicana, precedentemente indicado, en el hecho de valorar los términos de la declaración universal de los Derechos Humanos del año 1948, del cual el país es signatario y fundador de esa declaración, veamos los que establecen sus dos primeros artículos.

“Articulo 1 declaración universal de los derechos Humanos. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”. Somos parte de lo que acaba de leer y pregunto, hay alguna contradicción con lo que dispone el artículo 39.4 de la constitución dominicana y los puntos enfocados en las demás legislaciones que tratan sobre la ordenanza.

Más aún, la ley 1-12, la cual ha diseñado el plan de estrategia de Desarrollo Nacional 2020/2030, y que dispone en su artículo 12 que: “Todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas deberán incorporar el enfoque de género en sus respectivos ámbitos de actuación, a fin de identificar situaciones de discriminación entre hombres y mujeres y adoptar acciones para garantizar la igualdad y la equidad de género”, es una disposición de nuestro derecho interno la que dispone y evoca la disposición departamental.

En igual forma la ley que regula el sistema educativo dominicano, la número 66/97 dispuso en su artículo 5 inciso C) que: “educar para el conocimiento de la dignidad y la igualdad de derechos entre hombre y mujeres”.

Otro punto que abarcó el principio de legalidad lo constituye la Resolución 3599-2004, emitida por el ministerio de educación, la cual ordena que se incorpore en el currículo vigente el eje “Genero en la Educación, y que debe establecerse en todas las áreas programáticas, niveles y modalidades

Igualmente, tratándose del cumplimiento de tratados y convenios internacionales que han favorecido legislar en política que procuren la igualdad de género, por lo que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), 4 plantea que se debe garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante lo la vida, incluyendo la igualdad entre los género, parte esencial y básica de una sistemática dirección encaminada a los objetivos trazados por la resolución departamental 33-2019, estaban fuera del alcance legal previo a la resolución o son ilegales estas disposiciones, que no permiten crear sobre su contenido una disposición que adquiera la legalidad de lo que las mismas disponen.

Sin embargo hemos instrumentado el conjunto de disposiciones legales sobre las cuales se inscribe la resolución 33-2019, emitida por el Ministro de Educación, debemos observar, el marco de lo que ella dispone en los argumentos de los 12 párrafos que la misma contiene y los siete artículos que sirven de instrumento para disponer la decisión a tomar a los fines de establecer la creación del instrumento que ésta viene a concebir para su funcionamiento.

A través de estos artículos se habla de la prioridad de instrumental, crear y establecer un organismo que permita a ese ministerio cumplir con el mandato constitucional fundamentado en el artículo 39.4 y demás leyes adjetivas que se vinculan a la disposición que se creará conforme a los plazos establecidos. Veamos:

En la parte relativa a lo que consagra el artículo 1 inciso a) se consagra que los objetivos de dicha resolución prevé que se establezca como prioridad la implementación de una política de género en el ministerio de educación que vincule los diferentes niveles del sistema y el inciso b) procura propiciar herramientas pedagógicas que procuren la creación de una política de género en la educación no sexista entre los diferentes actores vinculados al sistema

En lo relativo al artículo 2 de la referida ordenanza, en este dispone se dispone sobre la organización, estructurar y organizacional, partiendo de los componentes servicios de planificación y desarrollo, servicio administrativo, técnico y pedagógicos, valorando los elementos de supervisión, evaluación, control. Este artículo estaba esperando que el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) ejerciera una posición sobre la ordenanza, a los fines de emitir nuestro juicio posterior, por ser miembro de ese organismo colegiado; no obstante en ese esperar se modificó la misma, lo que significa que lo voy a publicar en la forma que lo había establecido y procederé con un segundo para referirme a la nueva resolución que modifica la anterior y que será de esta a partir de ahora y quien ejecutará la política de género en el país conforme a los textos legales comentados en este artículo y en la ordenanza 33-2019.-

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