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Opiniones

La libertad de expresión y la intolerancia de Iris Guaba

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Por David R. Lorenzo.-

La libertad de expresión es un derecho fundamental indispensable para enfrentar los poderes públicos del país, por lo que la instrucción de la directora del Plan Social de la Presidencia de la República Dominicana, Iris Guaba, de atacar verbalmente, intimidar e intentar desacreditar a varios periodistas, es una muestra de intolerancia inaceptable en una democracia que pretende ser participativa.

La señora Guaba admitió ser la autora de un mensaje de voz por WhatsApp en la que se oye ordenar a un grupo de personas que tiene el gobierno llamado “interactivos” atacar a dos periodistas y un políticos de la oposición, por sus críticas a que su institución licite electrodomésticos por un monto millonario a solo unos días de las elecciones municipales y casi 3 meses de las congresuales y presidenciales.

Periodista Huchi Lora y la directora del Plan Social de la Presidencia de la República, Iris Guaba.

En el audio ella dice: “Lo importante es que escriban afuera, que chequen todas las redes y en todos los lados. Chequeen donde los hacedores de noticias, por ejemplo, busquen a Huchi Lora, Altagracia Salazar y Orlando Jorge Mera. Búsquelos y cáiganles encima, que ese es un estúpido, aprovechando dizque un artículo que no es. Busquen esa gente en las redes. Ustedes los buscan y respóndales”.

Con los avances tecnológicos este tipo de intimidación no solo se puede realizar a través de personas, sino con robots, a través programas y manipulación de logaritmos, lo que afortunadamente la funcionaria no hizo.

El artículo 49 de nuestra Constitución dice: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.

El párrafo de ese artículo le pone 5 límites a ese derecho al establecer que “el disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público”.

Ahora bien, como se establece que ese derecho se ejercerá sin censura previa, las amenazas, las intimidaciones, el acoso y las intolerancias constituyen formas de amedrentar y silenciar la opinión pública, lo que no es permitido por nuestra Constitución, las leyes, tratados internacionales y referentes constitucionales.

Los funcionarios públicos y otros sectores del poder, deben entender que el periodismo no es un delito, y mucho menos lo es el expresar opiniones críticas dentro del marco de la Ley.

Incluso, si se produjeran excesos como palabras descompuestas o subidas de tono sobre sus funciones, que no impliquen un hecho preciso, se estaría hablando de ofensas, que ellos deberían tolerar, como lo estableció recientemente nuestro Tribunal Constitucional.

Ese tipo de acoso, hostigamiento, intolerancia e intento de descrédito son sinónimos de eliminar la disidencia y las denuncias de abusos por parte del Estado.

Incluso, esos tipos de delitos pocos tratados en el ordenamiento jurídico dominicano, deberían estar plasmados y bien definidos en una posible modificación de nuestra obsoleta la Ley 6132, sobre expresión y difusión del pensamiento.

En algunos países, la amenaza y el hostigamiento a periodistas por parte de funcionarios, conlleva su renuncia, una sanción penal y la posible inhabilitación para ejercer un cargo en la administración pública.

Como nadie aprende en cabeza ajena, a los políticos se les olvida que el 25 de julio del 2019 el gobernador de Puerto Rico, Ricardo Roselló se vio obligado a renunciar, por escribir en un chat privado ataques a periodistas, amenazas a políticos, y comentarios en contra de mujeres y homosexuales, en lo que se conoció como “El escándalo del chat”.

Hay que destacar que la facultad de todo ciudadano “de denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones”, es un derecho establecido en el artículo 22, numeral 5, de la Constitución dominicana.

También, el párrafo tres del artículo 85 del Código Procesal Penal dice: “en los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, o con ocasión de ellas, y en las violaciones de los derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante”.

Nuestro Tribunal Constitución sostiene que “cabe precisar que el ordenamiento jurídico constitucional dominicano proclama el respeto a la soberanía popular, de tal suerte que dicho precepto acarrea la configuración de un derecho de vigilancia y de control a favor de los ciudadanos sobre sus representantes, lo cual se produce como consecuencia directa de la existencia del modelo de democracia participativa· (Sentencia TC/0362/19).

La Corte Interamericana Americana de los Derechos Humanos sostiene que: “el periodista o comunicador social, dependiendo de la calidad jurídica y legal del origen de la información, estará protegido ante cualquier situación adversa que amenace la libertad de expresión y el derecho a la información por parte de la sociedad”.

No hay dudas, que el acto de la funcionaria de ordenar el acoso, intimidación y descrédito a varios periodistas, constituye un grave delito para intentar suprimir la disidencia, acallar las críticas públicas y debilitar el sagrado derecho a la libertad de expresión y de la democracia participativa, que no debería quedar en el olvido.

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