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POLITICA

TSE ordena al PRM incluir en boleta a candidata a diputada en Santiago

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SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE), informó este jueves que decidió la acción de amparo incoada por la ciudadana Estamy Rafaela Colón Tatis contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Junta Central Electoral (JCE), en la que constató violaciones a los derechos fundamentales de la accionante, razones por las cuales ordenó su inclusión inmediata “en la boleta electoral que contiene los candidatos a Diputados de dicho partido para la Circunscripción núm. 1 de la provincia Santiago”.

La decisión, aprobada a unanimidad, está contenida en la sentencia TSE-599-2020, que ordenó que el “Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Junta Central Electoral (JCE) procedan en lo inmediato a subsanar la situación descrita, incluyendo la fotografía de la accionante Estamy Rafaela Colón Tatis”.

En el caso de la especie el TSE fundamentó su fallo en que primero: “a) Conforme consta en la Resolución núm. 38-2020 dictada por la Junta Central Electoral (JCE) en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020), la ciudadana Estamy Rafaela Colón Tatis fue admitida como candidata a Diputada en representación Partido Revolucionario Moderno (PRM) por la Circunscripción núm. 1 de la provincia Santiago”; segundo: b) Sin embargo, ha quedado de manifiesto que en la boleta electoral provisional remitida por la Junta Central Electoral (JCE) a los partidos políticos, a fin de que realicen las observaciones de lugar, no figura la fotografía de la accionante, lo cual se traduce en la violación a su derecho a la igualdad en la participación política y a ser elegible, en tanto ha sido admitida como candidata pero su fotografía no aparece en la boleta electoral provisional, como sí aparecen los demás candidatos admitidos”.

En tercer lugar, porque: “c) No existe en el expediente ningún acto que justifique la exclusión de la fotografía de la accionante de la aludida boleta electoral provisional, por lo cual se torna en arbitraria e ilegítima dicha actuación”.

Por otra parte,entre las acciones de amparo conocidas el miércoles 29, el Pleno de la alta corte, dirimió las presentadastanto por Bienvenido Ortíz,mediante laSentencia TSE-597-2020, como la realizadapor el Partido Alianza por la Democracia (APD) y el ciudadano Ángel del Rosario Robles a través de la sentencia TSE-598-2020.

En ambos casos el TSE sustentó sus decisiones “en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 1, de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, por existir otra vía judicial que permite de manera efectiva obtener la protección de los derechos fundamentales alegadamente conculcados, que en este caso resulta ser la impugnación ante este Tribunal contra la resolución que emitió la Junta Central Electoral (JCE).

En otra acción de amparo conocida vía la plataforma digital habilitada exclusivamente a esos fines, se conoció la sometida por el
ciudadano Iván Novi Reyes Paulino, la cual generó la sentencia TSE-596-2020, mediante la que el tribunal declaró de oficio inadmisible la misma “por ser notoriamente improcedente, en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 3, de la Ley Núm. 137-11.

En cuanto a la acción de amparo incoada porAdriano Rojas, contra la Junta Central Electoral (JCE), el Partido Revolucionario Moderno (PRM), José Ignacio Paliza y Carolina Mejía,el TSE declaró la misma inadmisible de oficio por extemporánea en su sentencia TSE-600-2019 en “en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 2, de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales”.

En este último caso, el TSE basó decisión en que: “a)- Conforme se lee en las páginas 4, 5, 6, 8, 9, 10, 13, 14 y 17 de la instancia que contiene la acción de amparo, el acto cifrado por el accionante como lesivo a sus derechos lo constituyen las reservas de candidaturas realizadas por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en la Circunscripción núm. 3 de la provincia Santo Domingo, lo cual queda reiterado en el pedimento contenido en los ordinales primero y tercero de las conclusiones, en los cuales se pide la nulidad de dichas reservas; b)- Las indicadas reservas de candidaturas fueron comunicadas por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) a la Junta Central Electoral (JCE) en fecha veintidós (22) de junio de dos mil diecinueve (2019), en tanto que el hoy accionante demandó su nulidad ante este Tribunal en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), siendo resuelta dicha demanda mediante sentencia TSE-116-2019, de fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019);y c)- Lo anterior pone de relieve, en efecto, que el hoy accionante tuvo conocimiento del acto invocado como lesivo a sus derechos en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), -fecha en que demandó la nulidad de las indicadas reservas-, sin embargo, la presente acción se interpuso en fecha ocho (8) de abril de dos mil veinte (2020), es decir, después de estar ventajosamente vencido el plazo de sesenta (60) días para accionar en amparo, previsto en el mencionado artículo 70.2 de la Ley núm. 137-11, lo que torna la acción en inadmisible por extemporánea”.

Los dispositivos se colocan diariamente en el portal electrónico:tse.gob.doen la sección de decisiones, renglón de dispositivos, así como en las redes sociales: twitter: @tse_rd y en la cuenta de Instagram: tse_rd.

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