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Entérese lo que dice el PLD sobre solicitud del PRM a la JCE de sancionar a 97 funcionarios inscritos como candidatos

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La presidencia del Partido de la Liberacion Dominicana (PLD) ha respondido a la solicitud hecha a la Junta Central Electoral (JCE) por el opositor Partido Revolucionario Moderno (PRM) de que sean sancionados 97 funcionarios inscritos como candidatos con miras a las elecciones del próximo 5 de julio.

A continuación la declaración del PLD:

El Partido Revolucionario Moderno (PRM), ha solicitado a la JCE declarar que 93 compañeros del PLD están admitidos como candidatos mediante resoluciones del órgano comicial, y a la vez son funcionarios públicos; y ha solicitado además aplicar sanciones administrativas en contra de los mismos.

En este sentido, es preciso aclarar lo siguiente:

1. El hecho de que una persona que ostenta la calidad de funcionario público sea admitido como candidato a una posición de elección popular no constituye una violación a ninguna ley.

2. Sin embargo, reconocemos que el marco legal vigente contiene regulaciones que establecen claramente limitaciones a la participación de los funcionarios públicos en actividades proselitistas y de campaña electoral. Estas limitaciones son:

* La disposición del párrafo I del artículo 196 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, que establece que no podrán utilizarse las instituciones u órganos del Estado para desde ellos promover candidatos o partidos a cargos de elección popular.

* La disposición del párrafo III del artículo 196 de La Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, que establece que “los funcionarios públicos que administran recursos del Estado no podrán prevalerse de su cargo, para desde él realizar campaña ni proselitismo a favor de un partido o candidato. Tampoco podrán hacer uso de las áreas físicas y espacios, así como de los instrumentos, equipos, materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del Estado a la cual prestan su servicio.”; y

* La disposición establecida en el numeral 13 del artículo 80 de la Ley No. 41-08 de Función Pública, que prohíbe que todo funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, sirva a intereses de partidos y, en consecuencia, organice o dirija demostraciones, pronuncie discursos partidistas, distribuya propaganda de carácter político, o solicite fondos para los mismos fines, así como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución a la que pertenezca.

3. Es decir, lo que está prohibido es que cualquier funcionario se prevalezca de su cargo para desde él realizar campaña y proselitismo; y/o que todo funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, sirva a intereses de partidos, utilizando con este objetivo los bienes y fondos de la institución a la que pertenezca.

Por otro lado, reconocemos además que el Párrafo I del artículo 139 de la Ley Electoral establece que todo funcionario o empleado público de los organismos autónomos del Estado, que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sean postulados por una agrupación o partido político para cargos de elección contenidos en la Constitución y las leyes, desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la Junta Electoral o la junta electoral correspondiente, quedará suspendido en sus funciones ipso- facto, con disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones.

4. En este sentido, todos los compañeros, miembros del PLD y aliados, que son funcionarios o empleados públicos y que ostentan candidaturas, se encuentran suspendidos de sus funciones desde el día en que sus candidaturas fueron admitidas por la Junta Central Electoral, por lo que no hay violación alguna en este sentido.

5. El único caso en el que una candidata continua en sus funciones públicas es la vicepresidenta de la República, y ello así porque de acuerdo al Párrafo II del artículo 139 de la Ley Electoral, se exceptúan de estas disposiciones de suspensión de funciones aquellos casos que, al momento de la aceptación de su candidatura, ocupen cargos electivos.

6. En consecuencia, en el caso de la vicepresidenta de la República y aspirante a la misma posición, tampoco se ha violado la ley, ya que ella no se ha prevalecido de su condición para realizar manifestaciones o actividades de carácter proselitista.

7. En vista de todo lo anteriormente expuesto, ninguno de los 93 compañeros, cuyas candidaturas a distintos niveles de elección han sido admitidas por la JCE, ha incurrido en violación a la ley.

8. Finalmente, recordamos que de acuerdo a la regla actori incumbit probatio, sustentada en el artículo 1315 del Código Civil que establece que “todo aquel que reclama la ejecución de una obligación debe probarla”, texto legal en base al cual se ha reconocido el principio procesal según el cual “todo aquel que alega un hecho en justicia está obligado a demostrarlo”, es al PRM a quien le corresponde probar concretamente quién, cómo, cuándo, dónde y de qué manera ha hecho un uso indebido de los recursos públicos en actividades proselitistas a favor de la campaña electoral, pues la simple admisión de una candidatura por parte de la JCE y el ostentar la calidad de funcionario público simultáneamente, suspendido de manera temporal, no constituye un ilícito penal ni de ninguna otra índole.

9. En el día de mañana, el PLD depositará un escrito formal en este sentido ante la JCE, solicitando que el Pleno de la Junta Central Electoral rechace la solicitud formulada por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), por ser ésta improcedente, infundada y carente de toda base legal.