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NACIONALES

Solicitan inclusión de notarios en ley 340-06 y revocar opinión legal

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El doctor Nicanor Rodríguez Tejada, en su condición de gerente de la sociedad de servicio Nicanor Firma de Abogados, S.R.L., solicitó al Director General de Contrataciones Públicas, doctor Carlos Pimentel, la opinión legal de ese órgano del Estado relativa a la decisión que asumió en otra ocasión de no considerar a los notarios públicos como sujeto regulado dentro de la aplicación de la ley 340-06, lo que a su juicio viola principios y normas constitucionales y administrativas, incluida la propia ley 340-06.

En una comunicación remitida a ese organismo del Estado, el abogado y notario público, cuestionó la opinión legal contenida en el oficio número DGCP44-2014-004522, de fecha 23 de diciembre del año 2014, mediante la cual esa Dirección General consideró que “los Notarios Públicos no entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones contenidas en la Ley No.449-06”, por lo que ese órgano oficial no incorpora los honorarios a pagar a estos profesionales en las disposiciones de esa entidad pública.

Explicó el doctor Nicanor Rodríguez Tejada, que la Dirección de Contrataciones Públicas amparada en el artículo 5 de la ley 340-06, modificada, el cual dispone que son objetos bajo esta dirección lo que se contemplan a continuación:”1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones”.

Subrayó el experto en derecho notarial que bajo este criterio, se excluye al notario público de la función del servicio o asesoría tal como lo plantea el articulo indicado, lo que conforme a la opinión que se dispuso en esa institución se está violando, así como la ley de notario número 140-15, y los propios principios formulados en el artículo 3 de la ley 340-06 y los principios constitucionales, los cuales afectan el desenvolvimiento profesional y técnico del notario en la actuación del servicio de compra que realiza el Estado Dominicano.

Subrayó que en el aspecto constitucional, ese órgano con la disposición tomada por la resolución cuestionada viola el artículo 8 de nuestra carta sustantiva, el cual dispone que: Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.

De igual manera hace referencia al reciente pronunciamiento del presidente de la República, Luis Abinader, en el sentido de que nadie está por encima de la ley, incluso el mismo presidente”, sin embargo no se justifica que esta dirección excluya uno de los eje más significativo del control legal como es el caso del servicio que prestan los notarios para el control legal y diafanidad de los procesos desarrollado por esa institución.

Refirió el también psicólogo del desarrollo humano y politólogo que “esto no es una violación porque lo haya establecido el presidente, no, la ley es el punto de referencia sujeto a la organización de una determinada sociedad y del nivel de convivencia que es universal para su ciudadano, lo cual debe ser garantizado por las disposiciones legales existentes”

De igual modo sostuvo, que con la vigencia de la opinión emitida a modo de consulta se contradice además el artículo 38 de la constitución al referir que “El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”

Argumentó el profesional del derecho y la notaria que bajo esa condición se viola el artículo 39 de la carta sustantiva y su inciso 3, cuando sostiene que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia: 3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión”;

¿Cuál es la base de una exclusión gratificada, sin valorar los méritos y alcance de esto?, esto nos lleva a otro contenido considerado violatorio tal es el caso del artículo 40, inciso 15, cuando expresa que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto: 15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”;

Explicó el solicitante de la referida opinión legal a la Dirección General de Contrataciones Públicas, que bajo el amparo de los principios generales que norman el derecho no es posible disponer de una decisión contraria a las leyes vigentes en un sistema de derecho, sustentado bajo una democracia representativa y por lo tanto estos principios, de los cuales somos partes integrales por ser el país signatarios de estos convenios y que involucran un carácter universal y obligatorio, debido a que estos han sido incorporado en las mayorías de convenios de derechos humanos y civiles y que tienen rango constitucional, luego de realizados los tramites de lugar en el país.

Es un principio general del derecho que consagra que: “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, entonces, insistimos en que es necesario que si el Estado en toda su contratación es obligatorio el uso del servicio de notaria, porque la ley lo exige, porque el notario se excluye, no obstante la ley 340-06 dispone la categoría de servicios y consultoría como parte del abanico de contratos que lleva a cabo el Estado con los particulares”

También proclamó el solicitante en su solicitud de opinión legal a la Dirección General de Contrataciones Públicas, que existe otro principio que sostiene que quien puede lo más, puede lo menos, esto hace inexplicable, porque el notario no entra en las regulaciones de la ley 340-06, siendo un ente clave en esta situación tan delicada que desde eta dirección que maneja las compras pública del Estado Dominicano.

“Este órgano del Estado es tan significativo, que hoy en día, todos los actos de corrupción que pudiera conocer el país, la mayoría por no decir la totalidad tienen su base operativa en el fraude a las violaciones en que incurren en el cumplimiento de la ley 340-06, lo que fundamenta la idea de lo delicado que es ese organismo oficial en el desempeño de sus funciones.

Finalmente, el especialista del derecho notarial, señaló que el estado debe proteger como lo manda la ley al notariado, que es base fundamental para las transacciones que lleva a cabo el Estado en las compras de bienes y servicios y debe cumplirse con la ley 140-15, lo cual es esencial para el buen desempeño del notariado en el país subrayó en la comunicación dirigida el Director de Compras y Contrataciones Públicas de Estado.

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