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Lea la conferencia íntegra de Jáquez Liranzo sobre “El Papel de la Junta Central Electoral y los Derechos Políticos”

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Este es el texto íntegro de la conferencia virtual “El Papel de la Junta Central Electoral y los Derechos Politicos” ofrecida este 31 de enero de 2021 por el presidente de la JCE, Román Andrés Jáquez Liranzo, en el marco de la Maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, auspiciada por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), recinto San Juan de la Maguana:

Las reflexiones que deseo compartirles sobre el rol que desempeña la Junta Central Electoral en cuanto a los derechos políticos, deben partir necesariamente desde el surgimiento de órganos electorales, toda vez que este aspecto tiene una estrecha vinculación con la necesidad de proteger y hacer verdaderamente efectivos los derechos humanos en su vertiente política.

Un primer elemento sobre el cual deseo hacer una primera reflexión tiene que ver con el objetivo que persiguen los órganos electorales y es que, la democracia, como históricamente la conocemos, necesita conducirse por cauces que le permitan su adecuado desarrollo y la materialización de los sueños y las aspiraciones de los pueblos.

Para lograr ese propósito, los Estados han ideado una serie de instituciones que son las que permiten que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos políticos y es en ese escenario donde aparecen los órganos electorales como la Junta Central Electoral.

La JCE tiene una misión fundamental de organizar elecciones, pero más allá de este sagrado compromiso, la misma es una institución de servicios, los cuales también se encuentran asociados al ejercicio de los derechos políticos, como lo es el registro civil y la expedición de los diferentes documentos vinculados con la identidad de las personas.

• Origen de los órganos electorales
En el contexto del surgimiento y desarrollo de la democracia representativa,

personificada en un principio por las monarquías parlamentarias, las discusiones relativas a las características del sufragio de que sea universal parecían concitar más interés que los aspectos organizativos y administrativos de las elecciones.

El derecho del individuo a participar en la designación de los órganos representativos, se generó donde la aparición del Estado como aparato burocrático había antecedido a la conquista del sufragio universal o donde ambas manifestaciones se produjeron simultáneamente.

Distinta fue la situación de América Latina donde la democratización del sufragio y la celebración de elecciones periódicas no fueron suficientes para hablar propiamente de democracia debido a que carecíamos de un diseño institucional administrativo y jurisdiccional independiente de los poderes políticos que protegiera la voluntad popular frente a prácticas electorales fraudulentas.

La historia político-electoral de la región está marcada por la constante manipulación de los resultados electorales lo cual generó desconfianza en las autoridades encargadas de organizar los procesos que, hasta ese momento, formaban parte del Poder Ejecutivo.

Es ante dicha realidad que, desde la primera mitad de siglo XX se desarrolló un movimiento orientado a otorgar autonomía funcional a las autoridades electorales. Se crearon organismos electorales autónomos, especializados e independientes del Poder Ejecutivo y Legislativo1.

(1 NOHLEN, Dieter, et al. Derecho electoral latinoamericano. Un enfoque comparativo, pág. 415)

• Surgimiento de la JCE

Este cambio de paradigma institucional en el ámbito electoral se manifestó en República Dominicana con la creación de la Junta Central Electoral (JCE) mediante la Ley núm. 3413 del doce de abril de mil novecientos veintitrés (1923), posteriormente constitucionalizada en la reforma de mil novecientos veinticuatro (1924), siendo el primer país de América Latina en contar con un órgano electoral autónomo y especializado.

Desde su concepción, pero concretamente después de la caída del régimen trujillista, la Junta Central Electoral (JCE) ha ido adquiriendo una importante relevancia en nuestro ordenamiento jurídico.

Con el transcurso de los años, la autoridad administrativa ha asumido diversas funciones y competencias con el objetivo de asegurar la institucionalidad democrática, tales como la iniciativa legislativa en asuntos electorales a partir de la reforma constitucional del año mil novecientos sesenta y seis (1966) y la gestión del registro civil y la cédula de identidad y electoral en el año mil novecientos noventa y dos (1992).

En palabras del Tribunal Constitucional en su sentencia TC/305/14, de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil catorce (2014):

“La creación de este órgano procuraba sentar las bases normativas e institucionales para la competencia política democrática y cerrar las puertas a la manipulación de los resultados electorales”2

(República Dominicana. Tribunal Constitucional, sentencia TC/305/14, de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil catorce (2014), p. 23)

y “(…) su autonomía e independencia (…) son consecuencia, por una parte, de la necesidad política e histórica de depositar en una autoridad independiente de los partidos políticos y del Gobierno la competencia exclusiva y excluyente de organizar y gestionar la contienda electoral para asegurar que los resultados que acreditaran a los gobernantes sean efectivamente la expresión de la voluntad popular y, por otra parte, de la indispensable garantía de que la identidad nacional será resguardada y preservada celosamente, a fin de blindar el Registro Civil contra las acciones fraudulentas, falsificaciones y suplantaciones que por mucho tiempo le han afectado (…)”.3

• Órgano constitucional autónomo

Los órganos Extra poder provienen de manera directa de la carta política que rige el Estado para actualizar y perfeccionar el principio de separación de los poderes.

Su creación constituye una forma de asignar funciones relevantes a organismos que se encuentran fuera de la órbita de los poderes tradicionales del Estado, pero ubicándolos a su mismo nivel jerárquico4. En definitiva, surgen de la necesidad de separar ciertas funciones públicas de los procesos normales de gobierno5.

(3 Ibidem. P. 27
4 Nohlen. Ob cit. P. 416
5 República Dominicana. Tribunal Constitucional, sentencia TC/305/14, de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil catorce (2014), p. 26).

En ese sentido, las características de la Junta Central Electoral (JCE) como órgano constitucional autónomo son las siguientes:

  1. a) Está establecida y configurada directamente desde la Constitución como puede observarse a partir del título X de nuestra carta magna relativa al sistema electoral.
  2. b) Se entiende que es necesaria para el Estado democrático de derecho y desempeña funciones imprescindibles para el mismo en tanto es la encargada de organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y la celebración de mecanismos de participación popular.
  3. c) Participa en la dirección del Estado y de ella emanan actos que contribuyen a orientar, de modo decisivo, el proceso de toma de decisiones del Estado. Por ello, se reconoce la facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia. Sus reglamentos actualizan el ordenamiento jurídico generando derechos y obligaciones.
  4. d) Posee independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera. Esto implica que tiene un mayor grado de autogobierno para ejercer las competencias que se desprenden desde la Constitución. La autonomía administrativa atestigua capacidad de autoadministrarse para ejercer sus competencias de manera independiente y sin injerencias de los demás poderes. Mientras que la autonomía presupuestaria y financiera certifica libertad para elaborar su presupuesto.

La administración electoral es gestión de procesos y aplicación de procedimientos en base a la Constitución y las leyes. Incluyen desde la preparación de proyectos legales hasta la transmisión y anuncio de resultados, pasando por la planificación estratégica y operativa, registro de electores, inscripción de candidatos y candidatas, seguimiento de campaña, control de los gastos financieros, la equidad en el acceso a los medios de comunicación por partes de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos; formación y capacitación de personal electoral, sobre todo a los miembros de las Juntas Electorales y de los Colegios Electorales.

En ese tenor, el ciclo electoral exige en su fase inicial, la adecuación de las normas electorales en procura de convertir en fortalezas las debilidades detectadas en la contienda electoral anterior, de ahí que la JCE se ha abocado en lo inmediato a la revisión de las leyes de Régimen Electoral y las de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, leyes que han sufrido importantes declaraciones de inconstitucionalidad de manera difusa por parte del Tribunal Superior Electoral y el Tribunal Superior Administrativo y erga omnes por parte del Tribunal Constitucional.

Indiscutiblemente, hay que ajustar estas normas al lineamiento constitucional que es el soporte de los principios democráticos.

Estas leyes tienen falencias, contradicciones, ambigüedades y disposiciones que no se asocian a la igualdad y que requerirán de la socialización y consulta de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, Poder Legislativo, sociedad civil, academia, medios de comunicación, expertos electorales y sectores sociales, en sentido general.

Por ejemplo:

1. Hay que valorar, en una justa dimensión objetiva, el método D ́Hondt a la hora de la asignación de escaños.

  1. Hay que sopesar la implementación obligatoria de los debates entre candidatos y candidatas, en procura del fortalecimiento del voto temático, el voto consciente.
  2. Hay que perfeccionar el régimen de consecuencias penal electoral y que haya una actuación más coordinada entre la JCE, el Ministerio Público, la Policía Militar Electoral, a la hora de la ocurrencia de infracciones electorales.
  3. Hay que ajustar a los criterios jurisdiccionales el tema de las reservas y su armonización con la proporción de género y las alianzas, fusiones y coaliciones.
  4. Hay que reconocer avances en la proporción de género de un 40-60% (Hombres y mujeres). Sin embargo, la Constitución y la democracia nos señalan una equidad (50-50). Lo propio con la cuota de la juventud presente, hoy al celebrarse el Día Nacional de la Juventud, valorar en mayor acceso a su participación.
  5. Hay que enforcarse en el fortalecimiento funcional, operativo y técnico del Ministerio Público Electoral, que investigue persiga y procese, efectivamente, los delitos y crímenes electorales.
  6. Hay que fortalecer la transparencia en el manejo de los recursos económicos por parte de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, darle más garras al régimen de consecuencias del uso de los recursos del Estado, para campaña, en desmedro de una participación política igualitaria y de los recursos del contribuyente.
  7. Por último y, sin menoscabo de otras posibles propuestas de reformas de vital importancia y discusión como la cadena de custodia de los materiales electorales (boletas, actas, etc) quiero, en coherencia ineludible de mis concepciones y pensamientos, traer a colación la propuesta que hice a la comisión del Senado de la República con ocasión de la evaluación de mi persona en aspiración a presidir este órgano. Me refiero a mi parecer sobre el artículo 61 de la Ley 33-18, sobre los porcentajes en que deben ser distribuidos los fondos que el Estado asigna a estos.

En ese contexto, la honorable Senadora Faride Raful, presidenta interina de la referida comisión, me formuló lo que fuera la última pregunta en mi entrevista, cito:

“Se ha acabado el tiempo, queremos darle paso a una pregunta que se ha realizado en las redes sociales porque le han hecho varias. Y, quiero darle paso a una que hace Edison Andrés: ¿Magistrado Román Jáquez, qué usted cree de la distribución de fondos públicos que va destinada a los partidos políticos?”, termina la cita.

A lo cual respondí, cito: La Ley establece un sistema que el 80% va para los partidos que tengan más del 5%, un 12% para los que están en el rango inferior y el resto para los que tienen menos de un 1%.

Hay varios métodos. Está el método igualitario, con ese no estoy de acuerdo, en ese no importa la cantidad de la fuerza de votación que tenga el partido, todos reciben la misma cantidad.

Hay otro que es según la fuerza del voto, o sea, según el porcentaje obtenido, ese será su porcentaje de financiamiento.

Está el mixto, como en RD, pero hay un 4to que es el que considero que se ajusta más a los niveles de equidad, que consiste en que se determine en el financiamiento público un porcentaje, como ocurre en otros países, que determinan un porcentaje, por ejemplo, un 30% a todos por igual y a partir de ahí, el resto (70%) según la fuerza de votación que haya obtenido cada partido. Esa puede ser una opción que sea valorada por las fuerzas partidarias representativas, si lo consideran oportuno, pero ese es el sistema que considero más equilibrado”. Termina la cita.

La JCE como órgano constitucional no es un tribunal, está para aplicar la constitución y las leyes, así como ejecutar las sentencias de los órganos constitucionales que le ordenan cuestiones producto de un diferendo.

Pero también tiene iniciativa legislativa, y de seguro estos temas serán debatidos por el Pleno en la consideración de ponerlo a discusión con toda la sociedad, con énfasis firme en los Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas.

Con relación a la función del registro de electores, la JCE se abocará a fortalecer el voto en el exterior, la diáspora; los dominicanos y dominicanas que residen en el exterior tendrán en esta institución un férreo defensor de su derecho al sufragio (activo y pasivo), a facilitar su participación, el acceso a los servicios del registro civil, un servicio moderno y transparente. Por ello, pretendemos pasar de 595,879 inscritos en el padrón del exterior en las elecciones de 2020 a 1,200,000 empadronados para las elecciones del 2024.

En cuanto a la planificación estratégica y calidad en los servicios, esta JCE ha suscrito, en este breve tiempo, 2 acuerdos de colaboración con la OEA para el acompañamiento en el proceso de certificación de la Norma ISO electoral 54,001 y las normas ISO.

Sobre ciberseguridad y protección de la información. Igualmente, con IFES (Fundación Internacional para Sistemas Electorales) para el acompañamiento en nuestra planificación estratégica y los mecanismos efectivos de participación de las personas con discapacidad para las elecciones venideras, así como la capacitación en temas de integridad electoral.

En cuanto al registro civil, estamos enfocados en la revisión de la vetusta Ley 659 sobre Actas Del del Estado Civil. Este país necesita una ley efectiva, no burocrática, que elimine la tediosa e innecesaria “ratificación”, que modernice el registro y podamos pasar a un modelo suficientemente seguro pero digital, eliminando trabas como la llamada legalización. En ese orden, la JCE tiene el prototipo de acta en base a un código QR que eliminará este paso tedioso y permitirá validar en los niveles de seguridad la misma. Sin embargo, es necesario desarrollar un proceso de comunicación y articulación de los actores externos para garantizar una transición fluida y ordenada que les permita en un tiempo razonable adecuar sus procesos y plataformas para aprovechar el servicio en beneficio de los usuarios. Nos referimos a las universidades, Embajadas, instituciones gubernamentales, bancarias, etc.

La JCE tiene previsto en este 2021 a través de consultas a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, así como a la sociedad, la reestructuración de los miembros de las Juntas Electorales en los 158 municipios, así como en los distintas OCLEES que funcionan en el exterior, con la finalidad de formar cuerpos colegiados que son los responsables de administrar y juzgar lo electoral en cada municipio, de capacitarlos con la debida antelación en sus funciones. Esto garantizará procesos electorales organizados por personas probas, consensuadas y capacitadas.

En definitiva, hoy podemos decir que, a dos años de distancia de cumplirse un siglo desde la creación de la JCE en 1923, este órgano ha jugado un rol estelar en la preservación de la democracia y los valores cívicos que son en esencia los pilares fundamentales dentro de un Estado social y democrático de derecho.

La JCE vive un momento de transformación positiva, enfocada en sus dos funciones constitucionales: administración electoral y registro civil, con un equipo de magistrados titulares y suplentes cohesionados en un bien común: fortalecer el sistema electoral y la institucionalidad como casa de la democracia.

Muchas gracias y bendiciones

Román Andrés Jáquez Liranzo
Presidente de la Junta Central Electoral

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