Opiniones
Los juicios paralelos: un atentado al debido proceso o un legítimo derecho a la libertad de expresión
Por David R. Lorenzo.-
(Primera parte)
Aunque no hay una definición uniforme, podemos decir que los juicios paralelos son investigaciones, comparaciones, calificaciones, imputaciones, valoración y conclusiones realizados a través de los medios de comunicación y plataformas tecnológicas sobre hechos delictivos de interés públicos, que pueden entrar en conflictos con decisiones de los órganos jurídicos y pueden afectar derechos constitucionales.
En otras palabras, los juicios paralelos son encausamientos realizados sobre procesos iniciados o no, y decisiones judiciales que tienen un interés público, que a veces están cargados con un alto contenido emocional de reproches y cuestionamientos éticos y morales.
Estos juicios, como están bien arraigados en casi todas las sociedades, no escapan de la República Dominicana, y más últimamente cuando tribunales han emitidos sentencias incomprensibles o cuestionadas por una parte de la sociedad sobre enjuiciamientos de actos de corrupción y crímenes de interés público, que incluso han motivado cruces de sables entre jueces, fiscales y miembros de la sociedad.
Estos enjuiciamientos mediáticos, como todo en la vida, tienen sus opositores y defensores, y en ambos sectores hay enciclopedias de argumentos para justificarlos, como veremos a continuación.
Consideraciones adversas a los juicios paralelos
Primero: Entre los críticos, se considera que los juicios paralelos se producen al margen de los procesos judiciales y dan pie a conflictos y situaciones problemáticas.
Segundo: Se entiende que a través de ellos, los periodistas asumen el papel de jueces e inducen a veredictos anticipados en la opinión pública que pueden entrar en franca disputa con otros derechos.
Tercero: los actores de los mismos anticipan la culpabilidad o inocencia de los imputados, procurando influir sobre decisiones en magistrados que prefieren evitan de esa manera escarnios mediáticos.
Cuarto: los periodistas ejercen indebidamente las funciones de fiscales, abogados y jueces, procurando alterar o perturbar lo que debería ser la imparcialidad de los tribunales.
Quinto: se consideran que son un atentado a derechos protegidos, como la presunción de inocencia, el honor y la intimidad, establecidos en los ordenamientos jurídicos.
Sexto: Son procesos donde se emiten comentarios y análisis muchas veces inapropiados, y sin base legal, hechos por periodistas y otras personas opinantes carentes de conocimientos y formación jurídica, pero que se creen expertos en la materia.
Séptimo: en ocasiones se producen insultos, difamaciones, develaciones de la vida privada de los actores o de algunos de ellos, que destruyen su dignidad y reputación y los exponen a una condena social anticipada.
Octavo: Que aunque el derecho a la libertad de información y a la libre opinión son ejes centrales de nuestra arquitectura constitucional, su ejercicio, cuando se refiere a la investigaciones policiales o procesos judiciales, plantea puntos de fricción y problemas importantes, ya que la forma en que se den las noticias pueden lesionar el derecho a la presunción de inocencia y condicionar o afectar a la necesaria imparcialidad del juez o tribunal.
Noveno: Que como consecuencia de los juicios mediáticos los imputados no sólo deben defenderse en los tribunales, sino también, de los medios de comunicación.
Décimo: Los medios concluyen antes que los jueces sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados y les ocasionan a éstos un daño prácticamente irreparable.
Décimo primero: Que la libertad de expresión y el derecho de información, aunque son la base fundamental para la existencia del sistema democrático, no son absolutos y tienen sus limitaciones.
Décimo segundo: Que en ocasiones periodistas y medios de comunicación emprenden campañas, a través de estos juicios, para señalar culpables con fines espúrios.
Décimo tercero: Que todo imputado tiene derecho a un juicio justo, sin interferencia de terceros, como expresión y respeto a la tutela judicial efectiva.
Décimo cuarto: Que la libertad de expresión es un derecho amplio, pero que no protege la curiosidad, el morbo, y el deseo de ver caer y guillotinados a los procesados, sino el interés colectivo en la información, por lo que le está vedada realizar imputaciones delictivas e informaciones retorcidas para atraer a los espectadores.
Décimo Quinto: Que es necesario que los juicios paralelos sean regulados por leyes, como sucede en algunos países, para evitar su descontrol y desbordamiento.
En esta parte hemos visto parte de los argumentos de los que entienden que los juicios paralelos son un atentado al debido proceso y la presunción de inocencia, pero en la segunda, hablaremos en torno a los que creen lo contrario, que es un derecho amparado en la libertad de expresión.
NOTA: El autor es abogado y periodista de la República Dominicana y director del periódico digital: “libertaddeexpresión,net”