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Firma de abogados obtiene sentencias ordenan prestaciones laborales a favor de empleados desvinculados

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Nicanor Firma de Abogados ha logrado que a varios servidores desvinculados de manera irregular de sus puestos de trabajo de instituciones del Estado le hayan sido ordenada sus prestaciones económicas por sentencias.

Los abogados Nicanor Rodríguez, José Monegro Gavilán y Nicanor Vladimir Rodríguez Cuevas dijeron que luego que el Tribunal Superior Administrativo (TSA), así lo dispusiera al ser apoderado mediante Recurso Contencioso Administrativo el mismo procedió a declarar injustificada la desvinculación.

En este sentido indicaron que la sentencia expedida por el (TSA) marcada con el No. 0030-1642-2022-SSEN-00373, de fecha 6 de mayo del 2022, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, acogió favorable el Recurso Contencioso Administrativo, el cual fue incoado por la señora Isaira Rolania Albuerme, logrando condenar el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) y obligándole a pagar las prestaciones laborales a favor de la desvinculada de manera irregular.

De igual forma mediante la sentencia No. 0030-1642-2022-SSEN-00349, de fecha 29 de abril del 2022, la misma cuarta sala del Tribunal Superior Administrativo, favorecido el señor David Brito Mateo, luego de haber apoderado del Recurso Contencioso Administrativo al TSA contra el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), a fin de que dispusiera mediante sentencia por igual condición el pago de sus prestaciones laborales, lo que fue acogido por el tribunal, hecho que demuestra el grado de irregularidad con que la gran mayoría de desvinculaciones han sido emitida en contra de empleados de la administración pública.

Señalan la entidad jurídica que por otra sentencia dispuso ganancia de causa incorporada a la carpeta de gananciales, la marcada con el No. 0030-1642-2022-SSEN-00369, de fecha 6 de mayo del 2022, dada por la referida sala del (TSA), la cual beneficio al también abogado de la firma José Monegro Gavilán, quien había incoado bajo lo mismo motivo el Recurso Contencioso Administrativo contra el IDOPPRIL, a los fines de que se considerara su desvinculación contraría a la ley y se ordenara el pago de sus prestaciones laborales, lo cual fue reconocido por igual disposición legal en contra de la institución desvinculante.

Sostienen la sociedad legal NICANOR FIRMA DE ABOGADOS, que esto constituye una primicia jurisprudencial significativa en provecho de la defensa de los derechos fundamentales y teniendo como fundamento el principio de eficacia, el cual afirma que sostiene sentencia lo siguiente: “ La eficacia no es más que una consecuencia del acto administrativo, que lo hace apto y capaz de producir los efectos para los cuales se le dio vida jurídica, en ese sentido, la notificación del acto, y otros que no son menester indicar, supone un elemento integral para que el acto surta efecto y es a partir de la misma que se presume el conocimiento del interesado y se apertura el espacio temporal para que este interponga los recursos que procedan.

Tribunal advierte que la desvinculación comunicada a la parte recurrente no cumplió con el principio de eficacia establecido en la ley núm. 107-13, toda vez que, como acto desfavorable, no se indica la vía ni el plazo para su impugnación, por lo que, en vista de esta omisión, la parte recurrente podía interponer su recurso ante este tribunal sin plazo preclusivo.

A que el fundamento del principio pro homine, consagrado en el artículo 74.4 de la constitución su alcance implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el titular del derecho, es aplicable este alcance cuando se invoca un despojo del derecho sobre una condición no precisada por la ley, tal como resulta de la opinión de la sentencia en la sentencia No. 0030-1642-2022-SSEN-00373, de fecha 6 de mayo del 2022, dictada por la Cuarta Sala del TSA”.

Sostienen los abogados de NICANOR FIRMA DE ABOGADOS,SRL, que han estado vinculado a estas acciones han sido el doctor Nicanor Rodríguez Tejada, Licenciado José Monegro Gavilán y el Licenciado Nicanor Vladimir Rodríguez Cuevas, que han ostentados la representación legal de los desvinculados hoy favorecidos con las referidas sentencias y otros que están en proceso, han expresado su satisfacción, y, valoran la acción garantista de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA) actuantes, toda vez que reconocen los derechos de los demandantes a ser indemnizados, ante la negativa de las autoridades que solo le entregaron una carta y nunca reconocieron sus derechos laborales.

El Tribunal acogió la demanda de los actuantes en base a lo dispuesto en los artículos 24 y 60 de la Ley 41-08 sobre Función Pública, en la que se estatuye sobre funcionarios o servidores públicos de estatuto simplificado, y que fueron desvinculados injustificadamente de su lugar de trabajo.

Conforme a las disposiciones contenida en el artículo 24, el cual establece que: Es funcionario o servidor público de estatuto simplificado quien resulte seleccionado para desempeñar tareas de servicios generales y oficios diversos, en actividades.

Por igual forma el único párrafo de la ley dispone que “Este personal no disfruta de derecho regulado de estabilidad en el empleo, ni de otros propios de 10s funcionarios de carrera administrativa, per0 si del resto de derechos y obligaciones del servidor publico previsto en la presente ley”.

En artículo 60 de la ley 41-08 por su parte dispone que: “Los empleados de estatuto simplificado contratados con más de un (1) año de servicio en cualesquiera de los órganos y entidades de la administración publica, en 10s casos de cese injustificado tendrán derecho a una indemnización equivalente a1 sueldo de un (1) mes por cada año de trabajo o fracción superior a seis (6) meses, sin que el monto de la indemnización pueda exceder los salarios de dieciocho (18) meses de labores. Dicha indemnización será pagada con cargo a1 presupuesto del órgano o entidad respectiva. El cálculo de la indemnización se realizará con base al monto nominal del último sueldo”.

Los togados hicieron hacen un llamado a todos aquellos servidores públicos que hayan sido desvinculados injustificadamente, a no quedarse esperando lo que no llegara que acudan sin demora, por medio de un representante legal o que le contacten a la oficina para que acudan al Tribunal Superior Administrativo a reclamar sus derechos protegidos por las leyes 41-08 de Función Pública, ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo que es una garantía que avala la constitución de la república por estar dentro de los derechos fundamentales en que se encuentra tipificado el trabajo indica la entidad jurídica.

En las fotos, los abogados Nicanor Rodríguez, José Monegro Gavilán.

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