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Opiniones

EL CODOPSI, LA DENUNCIA Y SALUD PÚBLICA

Publicado

en

Por Nicanor Rodríguez Tejada.-

En relación al tema de la práctica ilegal de la psicología, el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) juega un rol pasivo, mientras el Ministerio de Salud Pública llega evadiendo la responsabilidad que la ley pone a su cargo como órgano regulador del Estado y de la política de salud pública donde su actuación de control se encuentra supeditada a denuncia de tercero no logrando ejercer el debido control de acuerdo a la ley.

En base a esta circunstancia hoy el país ha conocido de una situación que se puede calificar de gravísima, pero los órganos que la ley dispone para regular hecho como el denunciado de la “neurocientifica”, Elizabeth Silverio, el CODOPSI sigue tan pasivo como antes de la denuncia y salud pública entra en la escena gracias al escándalo mediático de la prensa, porque nunca asumió la supervisión que instituye la ley, dejando espacio para evento como el que ahora se conoce y como tantos otros que circulan en los entornos profesionales, no solo de la psicología, sino en tantos como carreras existen en el país.

Porque señalamos que el CODOPSI asume un rol pasivo, es sencillo, desde que el ministerio de salud pública asume las acciones de control y legalidad, el órgano regulador de la psicología a nivel de gremio que es el CODOPSI debió constituirse en parte civil y obligar a que la querella pase al Ministerio Público a fin de que el asunto no se quede al margen de las debidas consecuencias legales que debe intervenir para sentar un precedente legal en materia de intrusismo en la República Dominica.

Esto así, porque el mayor perjuicio público y privado lo están sintiendo lo que ejercen la psicología en el país, pero en cambio acude a respaldar al Ministerio de Salud Pública, en función de lo que declaro, no de lo que hizo legalmente, porque hasta donde se conoce no se ha puesto en movimiento la acción pública y el CODOPSI, solo quieres incidir en la opinión pública, no así en el aspecto legal, lo cual expreso y dijo que actuará en unos cuantos días, cuando el país haya olvidado este hecho y que retorne la normalidad y las consecuencias se mantendrán en el mismo punto que se iniciaron y quizás tengamos el centro abierto de nuevo como es la practica consuetudinaria que por lo general no caracteriza.

En este sentido, el CODOPSI, frente a que ha declarado mediante la expedición de una certificación que acredita que la señora Elizabeth Silverio no se encuentra registrada como psicóloga y ejerciendo áreas que competen directa y exclusivamente a la psicología es entendible que hay un daño directo y debe tener consecuencia directa, pero bajo una acción pasiva al margen de la ley no es posible, pero esa es la visión, que podemos hacer, seguir viendo lo que siempre nos han enseñado, nada que posibilite mejorar, veamos lo que dispone la ley.

El artículo 3 de la ley 22-01, consagra de manera textual lo siguiente: “Sólo pueden ejercer la profesión de psicólogo en el territorio nacional las personas graduadas en esta disciplina, en el país o en el extranjero, con un nivel académico, por lo menos de licenciatura, siempre que los títulos de las personas graduadas en el extranjero sean revalidados y/o reconocidos por una universidad de la República Dominicana que otorgue el título de licenciado en psicología y que las mismas cumplan con las leyes y reglamentos que rigen la materia. Párrafo I. Para el ejercicio de la psicología clínica se requerirá, además, haber completado estudios de post-grado en esa área con un nivel académico, por lo menos de especialista, expedido y/o revalidado por una universidad dominicana debidamente autorizada por los organismos competentes; y estar inscrito en el CODOPSI como psicólogo clínico”.

Por igual condición la ley 22-01, dispone en su artículo 4, las condiciones requerida para ejercer la psicología en el país, dando lugar a las sanciones que consagra el artículo 32, y que al día de hoy son bastante limitada en termino de reparación de daños y perjuicios en consonancia con el caso.

Es entendible que bajo lo que sea expresado, la condición de membresía no le acredita, porque hasta donde se conoce ella no es psicóloga y es la acreditación primaria de la licenciatura que el CODOPSI y la ley demandan para otorgar una membresía.

En ese sentido y como sea declarado, aunque ningún tribunal lo ha validado bajo una sanción de las consecuencias que esto implica, pero se ha manifestado que son falsos los documentos que se han presentado, por lo tanto, la estafa y falsedad en escritura pública, ambas figuras se encuentran tipificadas en el Código Penal Dominicano, pero su aplicación depende de una acción activa del sujeto que se supone agraviado, en este caso el CODOPSI, pero nuestro papel hasta el momento e inverso, significa que no sucederá nada y ese podría ser el mismo escenario para los demás donde se pueda demostrar un ejercicio bajo la misma condición.

Otra condición legal para el resarcimiento de los daños sufridos por el CODOPSI y con ello a todos los psicólogos del país, es lo que establece el artículo 1382 del Código Civil cuando señala que: Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo”.

En este escenario pasivo, el CODOPSI, lo único que está llevando acabo es Relaciones Públicas, lo que en periodismo denominan aquellos asuntos que interesan a otros pero que no resuelven ningún tipo de acción, esto así porque la sanción no va a salir de la reunión con el Consultor Jurídico de salud Pública y luego publicar fotos, esto no significa nada en termino de lo que debe hacer una organización como es el CODOPSI y que según la ley representa la psicología en la sociedad dominicana, pero no como se debe llevar, esa es una causa porque el intrusismo en la psicología será difícil de extinguir, porque se hace de todo, menos atacar sus efectos.

Yo pregunto y ¿ahora qué hará el CODOPSI? actuará y será capaz de incluir otras personas que por igual condición no son psicólogos y se venden y tratan temas por igual, o por el contrario seguirá visitando funcionario, tendremos que seguirle aportando a la lista de Nuria y de esa manera pueda obtener más información porque el colegio no ha asumido su papel en defensa de la ley 22-01, muy por el contrario debemos llamar a un SOS en defensa de la ley del psicólogo dominicano, porque las mayorías de directivas el premio que le otorgan al colegio es desprotegerlos de la poca institucionalidad que tiene, salvo rara excepciones.

Es necesario y ahora se ha observado su necesidad y esto cae como anillo al dedo, la gestión de Ana Simo (2021-2022), excluyó de manera irregular la aplicación de la resolución 0001, la cual fue aprobada por la asamblea ordinaria del CODOPSI en el 2017 y concluida en la gestión del año (2018-2019), la cual solo esperaba que fuera sometida a la asamblea para su homologación definitiva con la que se procura que el colegio dispusiera de un registro, control y supervisión directo sobre los centros psicológicos del país y esa gestión atendiendo a eventos contrario al interés institucional dejó sin efecto la legalidad de la resolución y desde entonces no se ha aplicado porque no se le ha dado de nuevo su vigencia y observemos lo que pasa en la psicología en nuestro país.

Es hora que el nuevo Consejo Directivo Nacional, entre en acciones concretas y coloque lo poco de institucionalidad con que cuenta el CODOPSI en un espacio más sostenible para sus miembros y la colectividad general, no dando la información de que va a hacer denuncia, señores denuncia no, es una querella, el objeto está claro, se sabe quién ha violado la ley y contra quien actuar, porque denunciar y no querellarse.

En cambio, ya el Ministerio de Salud Pública anuncio que formalizo querella contra la denunciada, pero esta institución no visitó la Fiscalía previamente, simplemente actuó. EL CODOPSI, no tenía que hacer publicidad de un asunto que es su obligación, si en verdad representa y no estar enviado mensaje que distorsionan la realidad, se trata de un asunto más serio, pero lo seguimos tratando como relaciones públicas y así pasan las cosas, es oportuno que el CODOPSI se prepare para que le dé continuidad a la fiesta de la ilegalidad, ¿porque es tan difícil, no ver cuando no se quiere ver y la realidad te arropa?

Debemos precisar que conforme a la ley 42-01que crea y mantiene vigente el sistema de salud, en su artículo I dice: “La presente ley tiene por objeto la regulación de todas las acciones que permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la población, reconocido en la Constitución de la República Dominicana”.

Por igual condición, el párrafo I del artículo 8, dispone que: “La regulación es un proceso permanente de formulación y actualización de normas y de su aplicación por la vía del control y la evaluación de la estructura, de los procesos y de los resultados, en áreas de importancia estratégica”

No obstante, estas dos cita, la ley de salud pública tiene cantidades de disposiciones similares, porque esperar que esto suceda y se dé a conocer por vía de tercero permitiendo afectar el bien común de la colectividad por no aplicar los controles y el seguimiento que la propia ley le ordena, esa son las conductas que nos conducen a producir esquema pobre socialmente, porque nos regulamos nada y todo el mundo hace lo que quiere hacer, este escándalo es simplemente una prueba más del agotamiento de la eficiencia institucional, esto es colectivo, no solo es en el ámbito de la salud pública.

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