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Opiniones

La importancia del derecho en la vida en sociedad

Publicado

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Por Carlos Divanna (*)

Desde el concepto ciencia del derecho, positivo o natural, he observado con profunda conciencia los pensamientos propios de Marcel Planiol y Georges Ripert. Ellos hacen una diferenciación heterogénea del derecho como ciencia, que evita las confusiones propiamente filosóficas del concepto ciencia como lo conocemos, cuando dicen que las ciencias jurídicas se relacionan más con las ciencias históricas o con la historia natural que con las ciencias exactas, pues el derecho se transforma sin cesar, y sus principios están muy lejos de tener la rigidez de las verdades matemáticas o leyes físicas.

Así es, el derecho como conjunto de reglas y normas, se mantiene en constante evolución, y desde el marco del estado como el conjunto de las relaciones y existencia de una sociedad determinada, la transformación del derecho permite ir corrigiendo, readecuando y marcando desde la raíz histórica las nuevas maneras de conducción del engranaje social. Visto así, se van generando cambios en la forma incluso de vida de las personas sean físicas o morales.

El estado está compuesto por todos, desde un niño hasta una gran empresa, desde un barrendero municipal hasta un ministro o funcionario de alto nivel de cualquiera de los poderes del estado. De ahí que, cada ente del estado tiene una responsabilidad normada que cumplir, y cuando la norma no destila la forma de vida, entonces se requiere observación de los estilos de vida a los fines de que se dirijan a mantener -la paz y el bienestar colectivo-, ya que, si lacera estos dos aspectos, entonces el cuerpo del estado en conjunto debe entrar en su función reguladora según la naturaleza y competencia propia de los actores o piezas destinadas a esto.

El estado está llamado a evitar que, acciones ilícitas produzcan reacciones adversas a la sociedad, colectiva o individual. Ejemplo, desde el derecho que crea las políticas de seguridad ciudadana y las normativas penales: Un Oficial de Policía que arresta sin justificación a un ciudadano y lo golpea o viola otro derecho, no debe exigir que el ciudadano tenga un control emocional total ante tal atropello, en este caso, el estado como regulador debe evitar que se produzca sanción al ciudadano por los efectos que la reacción que haya tenido ante la violación cometida por el oficial llamado a preservar la integridad y protección ciudadana; en este caso, entre la adecuación de la norma penal, con la atenuante, puesto que, si bien el ciudadano no debe nunca agredir a un oficial de policía, tampoco debe el oficial de policía usar la fuerza bruta o excesiva bajo ninguna circunstancia que no lo amerite, y por demás, no debe el oficial al hacer uso de sus autoridad para lesionar y violar los derechos ciudadanos.

Aunque parezca poco empática esta opinión, para muchos la función del estado vista desde el bienestar colectivo, debe ir dirigida a crear condiciones para los menos afortunados, mejor dicho, para los que menos oportunidades tienen, y la realidad es que no, si bien el estado debe crear las condiciones propias para que todos tengan vidas con dignidad, la función primordial del estado debe ser el cumplimiento del contrato social, mediante regulaciones que permitan el acceso de todos al interés económico, educacional, de salud, de alimentación, de respeto a la propiedad, de respeto a la vida sobre todo, entre otros derechos consagrados mediante codificación o mediante la creación de leyes, decretos, resoluciones, etc., que permita la igualdad de oportunidades a partir de las capacidades de cada ente que lo compone. Charles Louis De Secondat dijo textualmente: entre un cuerpo movido y otro cuerpo movido, todos los movimientos son recibidos, aumentados, disminuidos, perdidos según las relaciones de la masa y la velocidad (…).

En el “Espíritu de las Leyes”, Charles Louis De Secondat, mejor conocido como Montesquieu, en su capítulo primero, sobre el tema “De las leyes, en sus relaciones con los diversos seres”, manifiesta que –las leyes en su significación más extensa, no son más que las relaciones naturales derivadas de la naturaleza de las cosas, lo que le hizo pensar como bien cierto es, que, todos los seres tienen sus propias leyes o su propio derecho (…); de ahí que, en su razonamiento, existe una relación directa entre las leyes mismas propiamente dicho y los diferentes seres, y las leyes que median entre los seres diversos: Es por esto que dijo: cada diversidad es uniformidad, cada cambio es constancia.

Con esto no decimos que debe el estado olvidar aquellos que no logren desarrollar sus capacidades en base al derecho general que rige nuestra la sociedad, no, más bien, esa misma igualdad que tocamos, invita a que el estado debe crear capítulos de políticas públicas, dirigidas a proteger a esos que no logran alcanzar el desarrollo personal desde los tópicos que genera la economía colectiva -la economía per capita-.

El derecho desde el marco jurídico del estado crea estabilidad, y, por tanto, es necesario la constancia que generan los cambios sociales, e ir adecuando según la historia ya sea inmediata o derivada, las legislaciones y normativas que la sociedad vaya requiriendo, Y POLITICAS PUBLICAS ADECUADAS AL TIEMPO, sin importar que se generen o cambien en menos tiempo de lo que la costumbre estila, pues son los mismos aspectos consuetudinarios, los que exigen las transformaciones. Los cambios son buenos y necesarios en donde la diversidad es el principal fuerte social.

La Republica Dominicana como el mundo moderno ha generado de manera impresionante cambios repentinos, y estos, de manera constante, cambios que se generan sin esperar previo análisis, por lo que, las decisiones del estado propiamente dicho desde el marco gubernativo, deben ser adecuadas a esos cambios, puesto que, como en los principios económicos, las predicciones son fundamentales para el éxito en base a estadísticas, así, los gobiernos deben ir generando esos cambios día a día, según que la diversidad social de derechos lo requiera, e ir satisfaciendo a las mayorías, creando oportunidades igualitarias de acceso que permitan el desarrollo colectivo de las capacidades desde el marco de respecto individual, en el que cada uno cumple con sus deberes y sus obligaciones.

(*) Autor es abogado.

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