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Las exclusiones de periodistas del patrón del CDP en Nueva York

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David R. Lorenzo

Por David R. Lorenzo (*).-

El miércoles de la semana pasada nos topamos con la información de que 49 periodistas que viven en la ciudad de Nueva York fueron excluidos del padrón de miembros del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), sin que su Comité Ejecutivo o el presidente de la entidad, Aurelio Henríquez, ofrezcan explicaciones sobre la situación.

La exclusión de miembros no es un fenómeno nuevo en nuestros dos gremios periodísticos. En agosto del 2013, el entonces secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), Olivo de León, quien aspiraba a reelegirse en ese gremio, excluyó personalmente a decenas de miembros de esa organización de manera sumaria, sin ningún proceso legal, ni notificación alguna.

Varios movimientos periodísticos, entre ellos Convergencia, llevábamos una plancha contraria. El principal inconveniente para participar en ese certamen fue obtener el padrón electoral. El único que lo tenía era el señor De León, y éste durante toda la campaña se negaba a entregarlo, y la Comisión Electoral era su cómplice.

Luego de muchas luchas, el padrón de Olivo, fue entregado 2 días antes de las elecciones. Cuando se produjeron las votaciones muchos periodistas que se creían miembros del SNTP se sorprendieron de que no estaban en el padrón, y de que no se les permitió votar a pesar de tener sus carnets de miembros.

Sede del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP).

Ciertamente en el CDP presidentes de varias directivas han ingresado a cientos de personas como miembros de la entidad, que no califican para obtener esa membresía, pero, como cualquier entidad regida por una ley, no importa que sea una junta de vecinos o cualquier otra agrupación, tiene que ceñirse por nombras y procedimientos legales.

Los miembros del CDP, califiquen o no, tienen un derecho adquirido, y para excluirlos del padrón hay que agotar procedimientos, entre ellos, el debido proceso, es decir, que nadie puede ser juzgado sin ser citado y sin que se pueda defender.

Pero, lamentablemente, el CDP es una entidad que no respeta sus normas y leyes, y cualquiera hace lo que le dé las ganas.

SOBRE EL DEBIDO PROCESO

El debido proceso o proceso justo es un derecho fundamental que tiene su escenario natural de aplicación en todo tipo de proceso o procedimiento en donde estén en discusión o sean objeto de controversia los derechos e intereses de cualquier persona. De ahí que todos los instrumentos de derechos humanos lo reconozcan y garanticen, como el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que lo reconoce bajo el nombre de “garantías judiciales”.

Como derecho fundamental, el debido proceso no se agota en las reglas procesales establecidas en los códigos procesales, sino que los supera y, es más, condiciona su validez. De ahí que, siendo un derecho fundamental reconocido en la Constitución, el mismo se constituye en un parámetro de validez de los códigos procesales.

“El ámbito de aplicación del debido proceso, excede ampliamente el escenario judicial e incluso el ámbito del derecho público, ya que el mismo resulta exigible también ante los procesos privados. (Juan Carlos Díaz Colchado, Profesor de Derecho Constitucional en la PUCP y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos)

La exclusión arbitraria también viola los derechos de elegir y ser elegido, consagrados en la Constitución Dominicana y otras leyes y tratados internacionales.

SOBRE EL DERECHO DE ELEGIR Y SER ELEGIDO

Como las elecciones del CDP están pautadas para este 25 de agosto, la exclusión arbitraria de los 49 periodistas les viola sus derechos de elegir y ser elegidos, los cuales gozan de un rango constitucional, ya que están contemplados en el artículo 22 de nuestra Constitución, en lo que se conoce como “derechos de ciudadanía”.

Por igual, está contenido en el artículo 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos del 1969, y en el 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, entre otras convenciones y legislaciones.

El derecho de elegir y ser elegido es considerado un supra derecho, es decir, que tiene una jerarquía mucho mayor que otros, porque es a través del ejercicio del mismo, que los ciudadanos eligen a sus autoridades, no sólo en el ámbito presidencial, legislativo y municipal, sino en cualquier otro.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana estableció lo siguiente: “los derechos de participación política sólo pueden ser vulnerados desde la vertiente activa”. Ese alto tribunal ha establecido su criterio sobre el derecho de elegir y ser elegido en varias sentencias, como las TC/0050/13, TC/0175/13, TC/0582/15 y TC/0307/17.

También, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha establecido que “el derecho de voto es el derecho político fundamental porque garantiza todos los demás derechos”.

Por igual, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Yatama vs. Nicaragua, de fecha 23 de junio de 2005 señaló que: “Los derechos políticos protegidos en la Convención Americana, así como en diversos instrumentos internacionales, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político… El derecho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos ejercen el derecho a la participación política”.

Asimismo, la Tercera Sala del Tribunal Contencioso Administrativo de la República Dominicana rechazó una demanda de suspender las elecciones de CDP del pasado 27 de agosto, por entender que ¨no podía vulnerar el derechos de los periodistas que ya habían votado”.

En ese sentido, el jurista Máximo Calzado Reyes, en un artículo publicado el 2 de marzo del 2021, en la página digital del diario El Caribe, dice: “El derecho a elegir y ser elegido debe aplicarse en todas las esferas donde interactúen conglomerados de personas, tales como: partidos políticos, gremios profesionales, juntas de vecinos, directiva en el ámbito empresarial, organizaciones no gubernamentales, entre otras”.

Todos deberíamos saber que en una democracia elegir y ser elegido es el primero de todos los derechos y que al gozar de rango constitucional están sujetos solo a interpretación positiva y expansiva cuando de su aplicación se trata, y que, por tanto, si bien el legislador ordinario puede reglar este derecho de rango constitucional solo puede hacerlo con miras a su expansión; por tanto, toda norma adjetiva que procure restringir este derecho está viciada de inconstitucionalidad y, por vía de consecuencia, resulta nula conforme lo dispone el artículo 73 de la Constitución”.

En conclusión, entiendo que la directiva del CDP, incluyendo su presidente, Aurelio Henríquez, debe reincorporar a los periodistas excluidos, porque fueron sacados del padrón de miembros de manera arbitraria y sin darse cumplimiento al debido proceso.

Ahora bien, si se les quiere excluir, porque si en realidad algunos, o una gran parte, no gozaren de calidad para ser miembros del CDP, o no llenaron lo requisitos para ser miembros, la directiva de la agrupación lo que debe hacer es agotar los procedimientos y el debido proceso, como hemos explicado.

En caso contrario, entiendo que cualquier afectado por la medida, amén de las acciones que tome la Secccional de Nueva York y los movimientos periodísticos, debe reclamar por escrito su reincorporación, y en caso de que no se le restituya, tiene la vía judicial para demandar por daños y perjuicios al CDP, al presidente de la entidad y los demás directivos, y si tienen ganancia de causa, puede embargar y ejecutar, porque al final de cuenta, los daños y perjuicios se pagan caros, ya que con en Dominicana con tantas normas, hasta los “chivos sin ley” deberían andar por la Ley.

(*) El autor es periodista y abogado de la República Dominicana.

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