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Opiniones

No somos iguales ante la Ley

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Víctor Manuel Grimaldi Céspedes

Por Víctor Manuel Grimaldi Céspedes.-

Me deleito y disfruto, como los goza el doctor Milton Ray Guevara, con los logros alcanzados desde su creación por el Tribunal Constitucional.
Sin embargo, la realidad dura y cruda en este país es que no todos somos iguales ante la ley. Las mayorías no disfrutan del principio elemental de toda Constitución democrática y moderna: la igualdad ante la ley.
En la República Dominicana se imponen los poderosos.
Los pobres y los débiles sufren un estado de injusticias y privilegios que permanece a favor de una minoría de privilegiados que a través de subterfugios dominan los poderes públicos y mantienen un clima de asfixia social, legal y económico para los menos favorecidos que son la mayoría del pueblo dominicano.
Además hay que sumar la arbitrariedad y el abuso de funcionarios públicos que interpretan la ley a su antojo y se resisten a cumplir con las normas de derecho establecidas.
Es una herencia de la tiranía trujillista, dicen algunos, pero cómo es posible que 62 años después de la desaparición física del tirano semejantes conductas de funcionarios públicos persistan en nuestro país.
Uno de Tantos Ejemplos:
Recientemente conversé en un espacio público de televisión con el licenciado José Manuel Jerez, experto en derecho administrativo.
Él se refirió a una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que ratificó una resolución del Ministerio de Administración Pública a favor de todos los 57 miembros del servicio exterior reconocidos para ser incluidos en la Carrera Diplomática en agosto del 2020.
Previamente la Suprema Corte de Justicia había remitido el expediente en casación al Tribunal Superior Administrativo. O sea, el asunto de los 57 había agotado los procedimientos correctos.
Lo que el licenciado Jerez sostiene es que:
“Estimado Embajador, en relación a lo conversado y, tal como le había expresado, existen principios fundamentales en nuestro actual Estado Constitucional de Derecho, el cual superó el Estado Legislativo Derecho, donde la Ley tenía supremacía normativa y la Constitución era un simple texto político o programático dirigido a los poderes públicos y no a las personas que, para concretizarse, debía ser interpretada por el legislador ordinario y vaciar dicho contenido en una disposición normativa (Ley). CUANDO LA CONSTITUCIÓN DEJÓ DE SER UNA CARTA POLÍTICA Y SE CONVIRTIÓ EN NORMA JURÍDICA APLICABLE DIRECTAMENTE A LAS PERSONAS, PASAMOS DEL ESTADO LEGISLATIVO AL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO.
“Antes de dar respuesta a su inquietud, es bueno precisar que en anterior Estado Legislativo, las normas jurídicas venían dadas en forma de reglas. Hoy, en el actual Estado Constitucional de Derecho, la mayoría de los derechos fundamentales vienen dados en forma de principios, los cuales están por encima de cualquier Ley, sea esta orgánica u ordinaria y, se imponen tanto al legislador ordinario como al juez.
“Uno de esos principios, es el “principio pro homine” o “principio pro personna”.
“En nuestra Constitución se le llama “principio de favorabilidad”, Art. 74.4 constitucional.
“Es en base a los principios de: seguridad jurídica, confianza legítima, certeza normativa y, sobre todo, principio de favorabilidad, que dicho caso debió haber sido resuelto en sede administrativa, de conformidad con lo que dispone el artículo 94.3 constitucional, el cual establece que no solo los jueces, sino también los poderes públicos (órganos y entes de la administración pública), están obligados a interpretar la constitución de la forma más favorable a la persona.
“Aplicando los principios anteriores a su caso, es obvio que usted, en base a la ley 314-64 adquirió unos derechos que nunca pueden ser violentados por una ley posterior, COMO TAMPOCO LE PUEDE IMPONER UNA NUEVA CARGA O SITUACIÓN DESFAVORABLE, en desconocimiento de los principios fundamentales (constitucionales), ut supra mencionados.”

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