Cennect with us

Opiniones

A menos que usted quiera caer preso, el matrimonio con menores está prohibido en RD

Publicado

en

Por Jesús María Suero Álvarez (*)

Se entiende como menor de edad a la persona de uno u otro sexo que no tenga dieciocho (18) años cumplidos. La legislación vigente en la República dominicana, no contempla el matrimonio de las personas menores de edad, ni deja brechas, ni vacíos, ni formulas, ni mecanismos para que esto pueda suceder, más aún, a los oficiales del estado civil les está prohibido celebrar este tipo de matrimonio.

El matrimonio con una menor de edad despoja a las niñas de su infancia, y pone su vida y su salud en peligro. Las menores que contraen matrimonio antes de cumplir los 18 años corren un mayor riesgo de sufrir violencia doméstica y tienen menos probabilidades de asistir a la escuela o a la universidad. Sus expectativas económicas y de salud son peores que las de las menores que no se casan, lo que a la larga se transmite a sus propios hijos y socava aún más la capacidad de un país para proporcionar servicios de salud y educativos de calidad.

Elpresidente Luis Abinaderpromulgó la ley No.1-21 y un decreto queeliminan el matrimonio infantil en la República Dominicanay que garantizan la salvaguarda de los derechos fundamentales de las mujeres, las adolescentes y las niñas.

El mandatario promulgó laLey número 1-21, que elimina el matrimonio infantil en el todo el territorio dominicano y elDecreto 1-21que declara de alto interés nacional la articulación de una política de Estado de lucha contra la violencia hacia las mujeres, las adolescentes y las niñas.

El Decreto 1-21 también crea elGabinete de las Mujeres, las Adolescentes y las Niñas, el cual es coordinado y dirigido por el Ministerio de la Mujer.

El Poder Ejecutivo en sus actos resalta que las políticas en favor de las mujeres, de las adolescentes y de las niñas, se desarrollarán a través delPlan Estratégico por una Vida Libre de Violencia, a cargo del Ministerio de la Mujer.

La Ley número 1-21 en suartículo unoestablece que«tiene por objeto prohibir que las personas menores de dieciocho años contraigan matrimonio, mediante la modificación y derogación de varias disposiciones del Código Civil de la Ley No. 659, del 17 de julio de 1994, sobre actos del Estado Civil».

La nueva ley, en suartículo 4dispone que el Código Civil, en lo adelante, en el artículo 144 establece que:«Las personas menores de dieciocho años no podrán contraer matrimonio en ninguna circunstancia».

Recuerda que la Ley 1-21 que prohíbe el matrimonio infantilmodifica y deroga varias disposicionesdel Código Civil de la República Dominicana y de la Ley número 659 sobre actos del Estado Civil.

Significa que la aprobación y promulgación de la ley que elimina el matrimonio infantil, el Estado dominicano cumple los compromisos asumidos con otros Estados y organizaciones internacionales que consideran este tipo de práctica como una forma de tortura o mal trato y un mecanismo de violencia a los derechos humanos de las niñas y las adolescentes.

Resalta queel matrimonio infantil aumenta las desigualdadesy afecta de manera considerable el progreso de la sociedad.

Precisa que la eliminación del matrimonio infantil se logra a través de la modificación y derogación de varios artículos del Código Civil Dominicano y la Ley 659, del 17 de julio del 1994, sobre actos del Estado Civil.

El Ejecutivo indica que del Código Civil se modifican los artículos 63, 76 y 144. También se derogan los artículos 145, 148, 151, 152, 154, 156, 157, 160, 173, 185 y 476, mientras que de la Ley 659 quedan modificados los artículos 56, 57 y 60.

Debido a que la Ley 1-21, del seis de enero de 2021, es un acto del Poder Legislativo, el presidente dictó el Decreto número 1-21, el que declara de alto interés la creación de una política nacional de lucha contra la violencia hacia las mujeres, las adolescentes y las niñas, y que establece el gabinete en su favor adscrito al Ministerio de la Mujer.

El gabinete está integrado por los ministerios de la Presidencia, de Interior y Policía, de Defensa, de Salud Pública y Asistencia Social, de Educación, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, de Trabajo y de Economía, Planificación y Desarrollo.

Además, está conformado por un representante del Poder Judicial, designado por el Consejo del Poder Judicial, la Procuraduría General de la República, el Servicio Nacional de Salud, el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, la Policía Nacional, la Oficina Nacional de Estadísticas, la Universidad Autónoma de Santo Domingo y tres representantes de organizaciones de mujeres.

ElGabinete de las Mujeres, Adolescentes y Niñas se encargará de coordinar políticaspara la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, diseñar y ejecutar acciones y estrategias para la implementación y el cumplimiento del Plan Estratégico por una Vida Libre de Violencia.

De igual manera, el gabinete analizará y presentará conclusiones sobre aspectos relacionados al tema de la violencia, la igualdad y la equidad de género que le solicite el presidente de la República o por iniciativas propias.

Anteriormente había una fórmula (hoy prohibida), un poco ortodoxa, a la que se recurría para lograr impunidad, más que para garantizar derechos, era cuando una menor resultaba embarazada fruto de una seducción, si el individuo se casaba con la agraviada, quedaba libre de toda persecución penal, luego con la Ley No. 24-97 del 28/1/1997, éste sólo podía ser perseguido por la querella de las personas que tenían calidad para demandar la anulación del matrimonio, y podía ser sólo condenado después que esta anulación hubiere sido pronunciada (ver artículos 60 y 61 de la ley 659, articulo 168 de la vigente Ley No. 4-23, y articulo 340 del código penal).

Todas estas prácticas de enlazar en matrimonio a un menor, han sido erradicas por ser nocivas al desarrollo integral del menor, y permitirle contraer matrimonio se constituye en un instrumento de violencia, de abuso sexual, de embarazo precoz y demás situaciones violatorias de los derechos humanos, por lo tanto, hoy en día, en la República dominicana las personas menores de 18 años de edad no pueden contraer matrimonio en ninguna circunstancia. (ver artículo 3 de ley No. 1-21 del 12 de enero de 2021,G. O. No. 11004, y los artículos 149 y 220 de la ley orgánica de los actos del estado civil No. 4-23, del 20 de enero de 2023, G. O. No. 11096 la cual deroga en todas sus partes la ley No. 659).

(*) Procurador General Adjunto Ministerio Público en Puerto Plata.

-Los artículos de opinión publicados en este diario no reflejan necesariamente la posición editorial de ÚLTIMAS NOTICIAS. Cualquier persona interesada en publicar un artículo puede hacerlo solo enviándonos el texto con el nombre completo del autor y una fotografía al correo:ultimasnoticias2013@gmail.com

Publicidad