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RD reclama modificación de la Ley 87-01

POR J. LUIS ROJAS
lrojas50@hotmail.com

En República Dominicana, como consecuencia de la falta de institucionalidad y la débil cultura en aplicar correctamente el estado de derecho, modificar una determinada ley se convierte en un proceso lento, burocrático e ineficiente, en el que los intereses de grupos económicos y políticos específicos tienen más relevancia que el bienestar colectivo. En una sociedad como la dominicana, caracterizada por una democracia incompleta, adecuar un instrumento legal existente, en un medio que impacte positivamente la calidad de vida de los ciudadanos, es, sin duda, una tarea compleja y tortuosa. Por ejemplo, la modificación de la Ley 87-01.

Recientemente, el Sistema Dominicano de Seguridad Social cumplió 23 años, el cual fue creado mediante la Ley 87-01 del 9 de mayo de 2001. En este orden, según el artículo 29 de la Ley No. 13-20 del 7 de febrero de 2020, a partir de septiembre de dicho año, debió iniciarse un proceso de revisión y estudio para modificar de manera integral la Ley No. 87-01. Pretender modificar la Ley 87-01 en un tiempo razonable, un ambiente participativo y en provecho del bienestar colectivo, es algo similar al soñar despierto, ya que, desde su origen mismo, dicha ley siempre ha estado rodeada de los intereses provenientes del sector financiero, así como de empresarios locales y foráneos.

Pese a los altos niveles de insatisfacción vividos y expresados por los ciudadanos, con respecto a los servicios que reciben de parte del actual Sistema Dominicano de Seguridad Social, la espera para iniciar el proceso de modificación de la Ley que lo crea, la No. 87-01, ha sido extremadamente largo, improductivo y burocrático. Para muestra basta un botón. No fue hasta el 4 de noviembre de 2020, cuando el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la resolución mediante la cual se solicita la conformación de una Comisión Bicameral, con la finalidad de impulsar el proceso de revisión, estudio y modificación integral de la Ley No. 87-01.

Los verdaderos dueños y beneficiarios directos del Sistema Dominicano de Seguridad Social actual, entiéndase: Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS), las Proveedoras empresas de Servicios de Salud (PSS), Superintendencia de Pensiones (SIPEN), Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), entre otras fuerzas restrictivas, han empleado todos los medios y recursos a su alcance para evitar que la Ley 87-01 sea modificada y proteja los intereses de los de los afiliados a la Seguridad Social.

Las trabas y obstáculos creados por empresarios, políticos y falsos dirigentes laborales, los que de manera deliberada han convertido la seguridad social en un medio para incrementar sus respectivas riquezas materiales, son parte de las jugadas sucias que han retrasado el proceso de modificación de la Ley 87-01. Para alguien mediamente inteligente, es difícil entender los motivos lógicos y racionales que llevaron a los miembros de la Comisión Bilateral a ser tan morosos en el proceso de vistas públicas y recepción de propuestas, así como en la elaboración y presentación de su informe, en el que se supone aparecen las propuestas de mejora al Sistema Dominicano de Seguridad Social, sugeridas por distintas entidades sociales. ¿Por qué varios meses después de ser elaborado dicho informe, los ciudadanos no saben si dicho informe ha sido conocido y debatido en el seno del Congreso Nacional? Lo que sí se sabe, al respecto, es que en su contenido se mantiene la participación de las Administradoras de Fondos de Pensiones y las cuentas individuales como un pilar del sistema previsional dominicano, obligatorio para todas las personas que percibieran un salario… (Análisis y propuesta de un sistema de pensiones por vejez justo y sostenible como alternativa a las AFP en República Dominicana, 2023).

Un segmento importante de la sociedad dominicana está en espera de que los miembros de la Comisión Bilateral den a conocer su informe correspondiente a las propuestas hechas para modificar el actual Sistema Dominicano de Seguridad Social. Sería un gravísimo error tirar al zafacón las diversas reflexiones relativas a la modificación integral de la Ley 87-01. Es inaceptable continuar con un sistema de seguridad social que ha sido incapaz de satisfacer a los afiliados cuando necesitaron el apoyo previsional por vejez, discapacidad o sobrevivencia. Llora ante la presencia de Dios el hecho de que la salud pública de República Dominicana, se les haya entregado a empresarios dominicanos y extranjeros, para que incrementen sus riquezas materiales con la pobreza de los que menos tienen.

Más allá de los resultados arrojados por las elecciones presidenciales y congresuales del 19 de mayo de 2024, el proceso de modificación integral de la Ley 87-01, tiene que continuar hasta que logre entregar a la sociedad dominicana una ley de seguridad social centrada en el bienestar y la solidaridad humana. Para ello, hay que retomar las discusiones que se llevaron a cabo en diferentes escenarios: trece reformas convocadas por la Presidencia de la República, conducida por el Consejo Económico y Social (CES) y los ministerios correspondientes a cada sector. Además, es esencial tomar en cuenta la propuesta elaborada por el Dr. Antonio Ciriaco Cruz, Matías Bosch Carcuro, Francisco Tavárez Vásquez, Francisca Barriga Yumha y Recaredo Gálvez Carrasco, titulada: “Análisis y propuesta de un sistema de pensiones por vejez justo y sostenible como alternativa a las AFP en República Dominicana, 2023”.

En efecto, el Estado dominicano está comprometido por su Constitución a garantizar la seguridad social, incluyendo las pensiones, como un derecho fundamental, según el Artículo 60 de la Ley Sustantiva: «Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez». (Antonio Ciriaco Cruz, Matías Bosch Carcuro y Francisco Tavárez Vásquez, 2023).

Para los que llevan anotación, la Comisión Bicameral creada para revisar y estudiar la modificación integral a la Ley 87-01, la integran: Eduardo Estrella, Dr. Bautista Antonio Rojas Gómez, vicepresidente de la comisión; Ginnette Bournigal de Jiménez; Antonio Marte; Ing. Ramón Rogelio Genao; Iván Silva; David Sosa y José del Castillo Saviñón. Así como por los diputados Agustín Burgos, Ana Adalgisa Abreu Polanco, Francisco Antonio Solimán Rijo, Margarita Tejeda de la Rosa, Félix Santiago Hiciano Almánzar, Jesús Manuel Sánchez Martínez, Rafael Augusto Castillo Casado, Eddy Oscar Montás Guerrero, Eduardo Hidalgo Abreu Rosa, Hilda Genao Díaz, Juan Carlos Echavarría M., Juan Dionicio Rodríguez Restituyo, Máximo Castro Silverio y Omar Fernández.

Los artículos de opinión publicados en este diario no reflejan necesariamente la posición editorial de ÚLTIMAS NOTICIAS. Cualquier persona interesada en publicar un artículo puede hacerlo solo enviándonos el texto con el nombre completo del autor y una fotografía al correo: ultimasnoticias2013@gmail.com.

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SIPEN, UNIPAGO y los de aportes mixtos

POR J. LUIS ROJAS
(lrojas50@hotmail.com)

Tal y como se muestra en el sitio web de la Empresa Procesadora de la Base de Datos (EPBD/UNIPAGO), ésta tiene como misión: “ejecutar el procesamiento y flujo de la información entre los participantes del SDSS con la más alta confiabilidad, eficiencia, oportunidad y seguridad, mediante la integración de alta tecnología y elevados niveles de servicio, sustentados en un equipo de recursos humanos altamente calificado y comprometido, satisfaciendo a la vez las expectativas de todos nuestros relacionados”.

EPBD/UNIPAGO es una sociedad privada que opera contratada por el Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social, PRISS, mediante concesión del CNSS y por cuenta de la TSS, con el objetivo de administrar el Sistema Único de Información y Recaudo, SUIR, para realizar el procesamiento de las informaciones sobre afiliación, recaudación, clasificación y distribución de pagos. Para más precisión, la relación entre la Superintendencia de Pensiones y APBD/UNIPAGO, viene desde 2003, mediante la Resolución 41-03.

En cambio, en el ámbito de la teoría, la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) es la entidad estatal autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, que a nombre del Estado Dominicano ejerce la función de velar por el cumplimiento de la ley 87-01, sus modificaciones y sus normas complementarias, en cuanto al régimen de pensiones. En los hechos, lo que se aprecia es que los chicos de la SIPEN defienden más los intereses de la ADAFP que los derechos de los afiliados de la seguridad social.

Es inadmisible que el Superintendente de Pensiones, señor Francisco A. Torres, solo visite a los medios de comunicación para decirle a la opinión pública la enorme cantidad de millones de pesos que poseen los Fondos de Pensiones, los que en la teoría son de los trabajadores, pero en los hechos, quienes finalmente deciden lo que se hace y hará con dicho dinero, son las AFP, las que a su vez son filiales de las principales entidades financieras y aseguradoras de RD (Banco Popular, Banreservas, BHD, Scotiabank, General de Seguros, entre otras.

Es preocupante y sospechoso el silencio y la falta de información pública, con respecto al proceso de separar los aportes mixtos (publico/privado), disponibles en las Cuentas de Capitalización Individual de los afiliados que desean traspasar sus fondos a Hacienda. Dicha tarea, es una responsabilidad de la SIPEN. Para lo cual, se auxilia de EPBD/UNIPAGO, una empresa, la que se supone, cuenta con sobrada capacidad tecnológica y experiencia en la gestión de grandes y complejos volúmenes de informaciones. Sin embargo, en este caso particular, ha sido lenta e ineficiente, para segregar los aportes mixtos de los trabajadores que han sido beneficiados con la Resolución No. 572-02.

El silencio de la SIPEN y EPBD/UNIPAGO, preocupa a los afiliados que desde enero del presente año, sus solicitudes de traspasos fueron aprobadas por la Comisión Interinstitucional Evaluadora, y casi cuatro meses después, no saben qué ha pasado con la segregación de sus aportes mixtos. En la Resolución No. 479-24 de la Superintendencia de Pensiones, sobre procesos operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, fondos y planes sustitutivos, se establecen plazos específicos, en los que la SIPEN y la EPBD/UNIPAGO tienen que realizar los traspasos de CCI al Sistema de Reparto, así como segregar los casos de los afiliados con aportes mixtos (público/privado). Como se ha establecido, los aportes que provienen del sector privado permanecerán en la Cuenta de Capitalización Individual (AFP), los cuales serán entregados a los afiliados cuando decidan retirarse de manera definitiva. Otra vez, la SIPEN jugando en el equipo de la ADAFP.

Un ejemplo fehaciente del silencio que rodea a la SIPEN y a EPBD/UNIPAGO, es el caso de Ángel Rosado, el cual tiene aportes mixtos (público/privado) y amparado en las Resoluciones 572-07 y 579-02, emitidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), así como por la 479-24 de la SIPEN, y la No. 579-02, emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), solicitó su traspaso desde CCI a Reparto, el 15 de agosto de 2023 a través de la DIDA. Luego, el 11 de diciembre de 2023, la Comisión Interinstitucional Evaluadora aprobó la referida solicitud, en el grupo o lote número 185/2023.

Según los plazos establecidos en las Resoluciones 479-24 y 579-02, aprobadas por la SIPEN y el CNSS respectivamente, el traspaso de Ángel a Reparto debió efectuarse el 21 de marzo de 2024, sin embargo, la respuesta de SIPEN y EPBD/UNIPAGO al caso de Ángel, ha sido el silencio total. Igual que Ángel Rosario, son muchos los servidores públicos que esperan ansiosos y con incertidumbre, que los funcionarios de SIPEN y EPBD/UNIPAGO, cumplan con sus respectivas responsabilidades en los plazos establecidos en las diferentes resoluciones emitidas para tales fines. Dicho en otras palabras, parecería que detrás del silencio de SIPEN y de UNIPAGO, hay gato entre macuto.

Solo como anotación, se recuerda que en el artículo 22 (Procedimiento) del Manual de Procedimientos sobre el Traspaso del Sistema de Cuenta de Capitalización Individual al Sistema de Reparto de servidores públicos con derechos adquiridos a pensión en el Sistema de Reparto Estatal, se estable lo siguiente: “La recepción de solicitudes, verificación de requisitos, forma de sesionar, elaboración Actas y todo el proceso administrativo respecto al proceso evaluación reconocimiento aportes público/privado a trabajadores del sector público, llevarán el mismo curso de las solicitudes regulares de traspaso del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto Estatal, variando solo los criterios de evaluación por la naturaleza distinta de estos casos”.

Tomando en cuenta la misión del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), éste debería supervisar más y mejor el cumplimiento de las resoluciones que de manera continua aprueba, así como vigilar con mayor efectividad el desempeño de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y las actuaciones de la Comisión Interinstitucional Evaluadora.

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¿Qué está pasando con los operativos de traspasos?

POR J. LUIS ROJAS
(lrojas50@hotmail.com)

Los denominados operativos de traspasos son una de las tantas y odiosas fases que integran el lento, burocrático, chueco e ineficiente proceso de aplicación de la Resolución 572-07, la cual fue aprobada el 6 de julio de 2023 por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). Mediante este mecanismo, la Superintendente de Pensiones (SIPEN), en coordinación con la Empresa Procesadora de la Base de Datos (EPBD), remite a las respectivas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), los casos evaluados y aprobados por la Comisión Interinstitucional Evaluadora, con la finalidad de llevar a cabo los traspasos desde CCI al Sistema de Reparto.

Tal y como se define en la Resolución No. 479-24 de la SIPEN, la EPBD es una empresa que opera mediante concesión otorgada por la Tesorería de la Seguridad Social, con el objeto de administrar el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) en el entendido de que realizará el procedimiento de la información, recaudación y clasificación de pagos. En palabras llanas, la SIPEN gestiona los operativos de traspasos a través de dicha empresa. Es decir, la SIPEN y la EPBD, además de realizar los traspasos de fondos de las AFP a Hacienda, también tienen que segregar los aportes que provienen del sector privado de los que vienen del empleador público.

En la Resolución No. 479-24 de la Superintendencia de Pensiones, sobre procesos operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, fondos y planes sustitutivos, se establecen plazos específicos, en los que la SIPEN y la EPBD tienen que realizar los traspasos de CCI al Sistema de Reparto, así como segregar los casos de los afiliados con aportes mixtos (empleador privado y empleador público). Como se ha establecido, los aportes que provienen del sector privado permanecerán en la Cuenta de Capitalización Individual (AFP), los cuales serán entregados a los afiliados cuando decidan retirarse de manera definitiva. Otra vez, la SIPEN jugando en el equipo de la ADAFP

Tomando como punto de referencia las Resoluciones 479-24 de la SIPEN y la No. 579-02, emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), el 16 de noviembre del 2023, en la que se aprueba el Manual de Procedimientos de la Comisión Evaluadora de Traspasos, para el traspaso desde el Sistema de Cuenta de Capitalización Individual al Sistema de Reparto Estatal, todos los plazos establecidos para tales fines se han vencido. En el marco de la inteligencia artificial y de la vitalización, no debería ser tan complicado segregar de una Cuenta de Capitalización Individual, los montos que provienen del sector privado y los que proceden del público. Los traspasos con aportes mixtos van como entierro de pobre.

Todo parece indicar que los conflictos de intereses, la burocracia ineficiente y la falta de sinergia entre las instituciones que integran el Sistema Dominicano de Seguridad Social, son algunas de las fuerzas restrictivas que han estado incidiendo para que los traspasos de aquellos afiliados con aportes mixtos en sus Cuentas de Capitalización Individual, no se hayan concretados. Desde enero del presente año, la SIPEN está recibiendo casos aprobados por la Comisión Interinstitucional Evaluadora, para el traspaso definitivo hacia el Sistema de Reparto. Muchos de esos casos fueron remitidos a la empresa procesadora de la base de datos del Sistema Dominicano de Seguridad Social, con la finalidad de que ésta lleve a cabo los traspasos correspondientes. Entiéndase, los afiliados que tienen aportes solo del sector público y los que en sus Cuentas de Capitalización Individual poseen aportes mixtos.

Las fases sustanciales del proceso de aplicación de la Resolución No. 572-07, aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) el 6 de julio de 2023, están prácticamente paralizadas. Por ejemplo, desde febrero de 2024 la Comisión Interinstitucional Evaluadora, la cual está conformada por la DIDA, miembro que coordina la comisión con voz y voto, SIPEN, y en calidad de observadores, con voz y sin voto la DGJP y la ADAFP), no ha vuelto a conocer, evaluar y aprobar solicitudes de traspasos desde CCI al Sistema de Reparto. Además, la SIPEN no ha hecho lo posible para lograr traspasar el primer caso con aportes mixtos. En cambio, el número de traspasos a Hacienda de afiliados solo con aportes del sector público es pírrico e insignificante, en función a los plazos establecidos.  

A juzgar por las quejas y los niveles de insatisfacción que diariamente manifiestan los afiliados a la seguridad social, la DIDA, SIPEN y la DGJP, sean las instituciones públicas con los peores sistemas de información pública y de servicio a los ciudadanos-clientes. Son muchos los ciudadanos que cuando requieren una información o servicio de estas entidades, prefieren ir presencialmente, ante de hacer el intento de comunicarse vía telefónica o correo electrónico con cada una de ellas. Todo parece indicar que, para estas instituciones públicas, los afiliados son bolitas de chivos. En algunas de ellas, prometen entregar determinadas informaciones, las que luego nunca son entregadas.

Como ha dicho Ruperto, el cual tiene en su Cuenta de Capitalización Individual casi seis millones de pesos dominicanos. Sus aportes provienen de los sectores privado y público, es decir mixto. Su solicitud de traspaso desde CCI a Reparto fue aprobada en noviembre de 2023, por la Comisión Interinstitucional Evaluadora y remitida en enero de 2024 a la SIPEN. Las visitas y llamadas telefónicas a la DIDA, a la SIPEN y a la AFP que negocia con sus fondos, suman más 97. Pese a sus 63 años de edad y a los 33 trabajado para el Estado dominicano, a Ruperto, ninguna de estas entidades de servicio público, han tenido la cortesía, gentileza e iniciativa de explicarle las razones por las que la EPBD no ha segregado sus aportes privados de los públicos, y con ello traspasar sus fondos a Reparto y que la AFP continue negociando con el monto restante. 

Recuérdese que la Resolución No. 572-07, aprobada el 6 de julio de 2023 por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), dispone que: “Se aprueba el retorno voluntario al Sistema de Reparto Estatal para todos aquellos trabajadores que estuvieron activos bajo el amparo del Sistema de Reparto Estatal previo y/o al momento del inicio del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia de la Ley 87-01 Sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, siempre que cumplan los requisitos de edad y/o tiempo en servicio necesarios para recibir una pensión en el Sistema de Reparto Estatal por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda (DGJP)”.

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Servidores Públicos excluidos del Sistema de Reparto saludan CNSS analice modificar la resolución 579-02

Santo Domingo.-  El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) saludó la decisión tomada el pasado 4 de abril por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en la que remite a la Comisión Permanente de Pensiones (CPP) la solicitud que hicieran recientemente de la modificación o exclusión del párrafo III del artículo 12 de la resolución 579-02 del 16 de noviembre de 2023, que excluye a decenas de empleados del Estado del derecho de obtener una pensión por el Sistema de Reparto Estatal por hecho de haber retirado parte de sus ahorros de las Administraciones de Fondos de Pensiones (AFP).

La entidad explica que la reciente resolución número 587-05 emitida por el CNSS, solicita a la Comisión Permanente de Pensiones que se haga una revisión y análisis de la decisión tomada para excluir del Sistema de Reparto a los servidores públicos que retiraron una porción o la totalidad  de sus ahorros de las AFP, al tiempo que establecen que dicha Comisión deberá presentar su informe al Consejo Nacional de Seguridad Social.

Mediante comunicación de fecha 25 de marzo de 2024, el MOPESEP solicitó al CNSS que se modifique el enunciado del párrafo III, del artículo 12 de la resolución 579-02, que dice: “Serán excluidas de ser evaluadas por la Comisión aquellas personas que estén recibiendo una pensión por retiro programado, renta vitalicia o pensión por cesantía por edad avanzada del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Sistema de Capitalización Individual de la Ley No. 87-01 que Crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.”

Los servidores públicos afectados por esta exclusión, que han laborado en la administración pública por 20, 25 y hasta más de 30 años, entre los que se encuentran periodistas y otros profesionales, consideran que esta disposición constituye una nueva injusticia, “con la que el CNSS nueva vez vuelve a conculcar los derechos de los trabajadores del Estado”.

El MOPESEP apoya y considera buena y válida la solicitud expresada al CNSS, en el entendido de que en el párrafo señalado “se introduce una disposición contraria a lo que establecen la Constitución y las Leyes 379-81, 87-01 y la 41-08 que amparan el derecho a permanecer en el Sistema de Reparto y que el Consejo Nacional de Seguridad Social reconoció en su resolución número 572-07, del 6 de julio de 2023”.

Explican que en esa resolución se restablece el derecho a una pensión de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 desde las AFP al Sistema de Reparto Estatal, “un derecho conculcado por casi 20 años y que el actual CNSS ha honrado con la emisión de la referida Resolución reconociendo y solucionando el error cometido”.

Los servidores públicos entienden que es un “verdadero abuso” del CNSS que ahora les niegue nuevamente su derecho a pensión por el Sistema de Reparto, porque hayan aceptado alguna de las prestaciones que las AFP les ofrecían insistentemente, mientras el CNSS les negaba su derecho a pensión, lo que reiteran se les negó por casi 20 años.

“Esta disposición es una irresponsabilidad, pues el CNSS quiere traspasar a los servidores públicos la responsabilidad de haber optado por aceptar las prestaciones ofrecidas, tales como la pensión por retiro programado, renta vitalicia o pensión por cesantía por edad avanzada del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Sistema de Capitalización Individual de la Ley No. 87-01”.

Los servidores públicos reclaman que el CNSS y el Estado como responsable de garantizar los derechos de la población, tal y como lo dispone la Constitución, “deben aceptar su responsabilidad de los daños ocasionados por esta situación, en vez de querer que los servidores públicos se hagan responsables de una decisión que no tomaron libremente, sino que aceptaron esas migajas para subsistir ante la negación del derecho que el CNSS les hacía”.

Ningún servidor público -prosiguen- hubiera aceptado las migajas ofrecidas por el Sistema de Capitalización Individual, desechando la pensión a que tienen derecho por el Sistema de Reparto Estatal que varía entre un 60 %, 70 % y 80 % del salario promedio de los últimos tres años.

El MOPESEP considera que el CNSS no puede volver a cometer el mismo error que los llevó a conculcar por cerca de 20 años el derecho de los servidores público que tenían hasta 44 años de edad al inicio del actual sistema de pensiones y debe prestar la debida atención para disponer una modificación de lo dispuesto en la resolución 579-02, “que no sea contraria a lo dispuesto en la resolución 572-07, que es la que reconoce el derecho y ordena que la Comisión Interinstitucional Evaluadora de Traspaso elaborara el Manual de Procedimientos de la Comisión Evaluadora de Traspasos, lo cual no fue posible”.

“Es importante que el CNSS entienda que al cerrarle la única fuente de recursos para subsistir que tenían los servidores públicos, que era la pensión del Estado a la que tenían derecho y ante la necesidad de recibir ingresos para cubrir sus gastos y lograr sobrevivir, aunque fuera en la indigencia, los servidores públicos optaron por aceptar alguna de las opciones ofrecidas por las AFP”, agregan.

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Solicitan al CNSS modificar párrafo resolución que excluye servidores públicos retornar al Sistema de Reparto

Santo Domingo.-  El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) solicitó al pleno del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) la modificación o eliminación del párrafo III del artículo 12 de la resolución 579-02, que excluye de ser evaluados para retornar al Sistema de Reparto con la finalidad de obtener una pensión del Estado a los servidores públicos que retiraron dinero de sus ahorros de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

“Consideramos injusta esta disposición de exclusión de un grupo de servidores públicos, entre los que figuran periodistas y otros profesionales, que han servido al Estado en diferentes instituciones por 20, 25 y hasta 30 años”, dice la comunicación enviada al CNSS a través del Gerente General de ese organismo, doctor Edward Guzmán, el pasado 25 de marzo.

Explican, además, que es inaceptable que la misma resolución transfiera a los servidores públicos toda la responsabilidad “de haber aceptado alguna de las prestaciones que ofrecían insistentemente las AFP a la que estaban afiliados, liberándose el CNSS de su responsabilidad al negar por casi 20 años el derecho a permanecer en el Sistema de Reparto, aunque tuvieran el amparo de la Constitución y las Leyes 379-81, 87-01 y la 41-08”.

Resaltan en la misiva firmada por el coordinador del MOPESEP, Luis Holguín Veras Martínez, que el CNSS, como órgano rector, estuvo negándole a los servidores públicos su derecho fundamental, “adquirido y laboral, sin ninguna base legal, llevándolos a que por necesidad, ante la negación de sus derechos, se vieran en la obligación de aceptar lo que las AFP les ofrecieron”.

Dicen, asimismo, que algunos de los servidores públicos a quienes se les negó su derecho a permanecer en el sistema de reparto fueron desvinculados de las instituciones públicas donde laboraban, porque sus empleadores asumieron erróneamente las disposiciones del CNSS que afirmaban que los trabajadores que no tenían 45 o 44 años de edad al 1ro. de junio de 2003, no tenían el derecho a permanecer en el sistema de reparto.

Por lo tanto -prosiguen- en representación del MOPESEP reclamamos que el Consejo Nacional de Seguridad Social asuma su responsabilidad por las consecuencias de haber conculcado un derecho fundamental, adquirido y laboral, injusta y abusivamente y que desista de cargar la responsabilidad por las consecuencias de su error a los servidores públicos.

Insisten en que el Consejo Nacional de Seguridad Social modifique el párrafo III del Artículo 12 de la resolución 579-02, “de manera que se reconozca el derecho a permanecer en el sistema de reparto a los servidores públicos que tuvieron que optar por alguna de las prestaciones que les ofrecían las AFP, eliminando la exclusión establecida en el párrafo de la referida resolución”.

“Solicitamos que el Consejo Nacional de Seguridad Social defienda y cumpla con los derechos de los servidores públicos, en total apego a las disposiciones legales vigentes en el país”, agregan.

Al final de la comunicación, destacan que esperan una respuesta justa y oportuna de parte de ese órgano rector de la Seguridad Social.

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EL RETO DE AFILIAR A LOS MARGINADOS

Por Arismerndi Díaz Santana.-

Los taxistas, vendedores de los mercados, motoconchistas y artesanos consultados, están dispuestos a afiliarse al seguro familiar de salud, por ser su mayor prioridad familiar, mediante modalidades de afiliación, recaudo y pago adecuadas a su nivel y modalidad de ingreso. Un sistema universal no puede marginar más a los marginados, a pesar de ser el 57% de la PEA

La afiliación de los choferes ha sido una promesa electoral y una meta de la mayoría de los políticos y presidentes del país. Especialmente, en la dotación de un seguro médico, incluyendo a sus familiares. En 1980, el presidente  Don Antonio Guzmán Fernández, hizo esfuerzos en esa dirección, sin alcanzar la meta propuesta.

20 años después, el presidente  Hipólito Mejía, me citó al Palacio Nacional, siendo el Gerente General del CNSS y me pidió a la brevedad un plan para iniciar el Seguro Familiar de Salud con los choferes independientes y sus familiares. Al Presidente le preocupaba el continuo retraso del inicio del SFS del Régimen Contributivo, y pretendía romper el hielo afiliando a los choferes para empujar a un acuerdo.

Dos semanas después volví al Palacio Nacional y le presenté la propuesta. La consideró apropiada porque “esa es una deuda social que tenemos desde la presidencia de Don Antonio”. Cuando le expliqué el costo y el aporte del Estado, de inmediato llamó al Secretario de Finanzas para determinar la disponibilidad, tratándose de un compromiso permanente. Lamentablemente, la respuesta fue negativa, debido a la delicada situación económica del país.

Ahora, 20 años después, cuando se está hablando de los retos de extender la cobertura a los grupos de difícil afiliación, vale la pena recordar esa deuda social al mismo grupo político ante una nueva coyuntura nacional más propensa al cambio, por tratarse de un mandato legal.

Los taxistas constituyen uno de los grupos de trabajadores autónomos a priorizar en el inicio del Régimen Contributivo Subsidiado. Están asociados para defender sus derechos y proteger su nicho de mercado. Se sienten orgullosos de su trabajo y se empeñan en proyectar profesionalidad, disciplina, cumplimiento, confianza y honradez.

La gran mayoría presta sus servicios asociados a compañías de transporte que reciben los pedidos de los clientes y los transmiten a los taxistas asociados. Por cada traslado o servicio se cobra una tarifa, de la cual retiene el porcentaje que le corresponde y entrega el resto a dicha compañía.  Totalizan más de 60,000 a nivel nacional.

Los vendedores de los mercados tienen la ventaja de que están concentrados, se conocen y están organizados para defender su puesto de trabajo, y porque tienen que pagar una tarifa a los ayuntamientos por el uso del local.  Los taxistas, vendedores, motoconchistas y artesanos consultados están dispuestos a afiliarse al seguro familiar de salud, porque es su mayor prioridad familiar.

Apertura conceptual para crear nuevas modalidades de afiliación, recaudo y pago

En todas las propuestas que he presentado sobre el inicio del Régimen Contributivo Subsidiado, he insistido en seis puntos claves: 1) es necesario  mucha apertura conceptual  para proponer modalidades de afiliación, recaudo y pago de acuerdo a las características de cada grupo; 2) la afiliación no puede ser obligatoria, ya que el Estado no tiene forma de imponerla; 3) la afiliación debe ser gradual, priorizando a los grupos organizados; 4) es necesario  presentar una propuesta atractiva y asequible  a cada segmento laboral; 5) la filiación debe ser gradual priorizando el SFS; y 6) su afiliación a la Seguridad Social no debe prestarse a persecución fiscal.

Los moldes vigentes de afiliación y pago fueron diseñados por los seguros sociales hace 150 años para las grandes industrias y comercios, por lo que resultan excluyentes en una economía informal,  donde la fuerza de trabajo vive de ingresos variables, está dispersa y carece de organización y registros contables.

Por esa razón, todos los intentos de afiliar a los autónomos al Contributivo han resultado muy limitados, debido a que tendrían que pagar el 100% del costo de la afiliación. Resulta contraproducente imponer una carga tan pesada, a un sector laboral tan vulnerable. Pero tampoco tiene sentido afiliarlos al Subsidiado, ya que el 70% tiene capacidad contributiva  y puede aportar. En adición al alto costo, ese traje tradicional le resulta una camisa de fuerza.

La Fundación Seguridad Social Para Todos (FSSPT) reitera su disposición de colaborar con las autoridades en los estudios y el diseño de propuestas viables y sostenibles para afiliar al Régimen Contributivo Subsidiado, a los taxistas, a los vendedores de los mercados, a los motoconchistas y a los artesanos, entre otros.  Un sistema universal no puede marginar más a los marginados, a pesar de ser el 57% de la PEA.

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Esperan que Superintendente de Pensiones defienda Intereses y Derechos de Personas Afiliadas

Por Luis Holguín-Veras Martínez (*)

En el Periódico Hoy, en su edición del 5 de febrero de 2024 nos encontramos con una reseña de la participación del superintendente de Pensiones, Francisco Torres Díaz, invitado en el Encuentro Económico de HOY, en dicho artículo se cita que el superintendente “resaltó que la rentabilidad de los fondos pensiones supera RD$600 mil millones.” Ha publicado hoy 5 de febrero de 2024 el Periódico Hoy.

Consideramos que esto que se presenta como un gran logro, pero esto no tiene nada de extraño, en un sistema de ahorro obligatorio como lo es el actual sistema de pensiones. Es más, consideramos que si las AFP tuvieran incentivos a obtener mayor rentabilidad, los resultados a los que la SIPEN normalmente hacen referencia, así como la ADAFP, de seguro serían mucho mejores.

Lo interesante sería que el alto funcionario del actual sistema de pensiones dominicano, explicara cómo esos logros en la rentabilidad beneficiarán a las personas afiliadas, es decir, si con ellos se aumenta el porcentaje de retorno que tendrán las personas afiliadas en la pensión que este sistema les otorgará cuando acumulen las 360 cotizaciones requeridas, que equivalen a 30 años cotizando.

Así mismo, el superintendente debería incluir en sus presentaciones a la prensa los montos y
porcentajes con respecto al salario de cotización que el sistema de capitalización individual les ofrecerá a las personas afiliadas que no lleguen a completar las 360 cotizaciones requeridas para pensionarse.

Así mismo el funcionario puntualizó que “esas cifras son a pesar de que en el sistema de pensiones hay cinco millones de afiliados, de los cuales solo cotiza 2.1 millones, debido al desplazamiento constante de trabajadores de la formalidad a la informalidad y viceversa.”

Un tema que el superintendente siempre olvida tocar es la comparación entre las ganancias de las AFP por cada persona afiliada cuyo fondo personal es administrado obligatoriamente por una AFP y los distintos beneficios que recibirán las personas afiliadas y las condiciones de cada uno de dichos beneficios.

El periódico Hoy cita las declaraciones del superintendente que dijo que “Los fondos de pensiones son el ahorro nacional más grande con el que cuenta nuestro país. La misma Ley 87-01 específica que estos recursos deberán priorizar la inversión en sectores que contribuyan al desarrollo y el fortalecimiento de nuestra economía. En los 20 años que han transcurrido desde el inicio de recaudación del Sistema de Pensiones, ha quedado demostrado el impacto que ha tenido la acumulación de estos recursos”.

Da pena, que el superintendente sólo destaque el resultado del impacto de este ahorro obligatorio como la gran conquista y no pueda referirse a ningún logro para las personas afiliadas.

Ojalá que cuando digan los montos que han entregado a las personas afiliadas, digan también los montos que han recibido cada uno de ellos y el porcentaje que ese monto representa con respecto al salario que devengaba cada uno de ellos.

Ojalá que el superintendente aclare cuáles con las condiciones con las que se otorgan cada uno de esas prestaciones.

Ojalá que no sólo pensemos en los totales de esos montos, sino en los derechos de las personas afiliadas y en cómo el actual sistema además de no garantizarles nada, ha incrementado su incertidumbre al no poder contar con instituciones, ni funcionarios, que cumplan con su responsabilidad como Funcionarios Públicos de cumplir y hacer cumplir las leyes del país y de garantizar los derechos fundamentales que establece nuestra constitución, dentro de los cuales vale destacar el de la Seguridad Social, la Salud Integral y la Atención a las Personas Envejecientes.

El superintendente debe entender que la función de la Superintendencia de Pensiones no es similar a la del Gobernador del Banco Central o del Ministro de Hacienda, que él tiene la responsabilidad por cumplir con la responsabilidad del Estado, tal y como lo señala explícitamente el Artículo 106 de la Ley 87-01 que se refiere a la Garantía del Estado Dominicano y establece que “El Estado Dominicano, a través del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), es el garante final del adecuado funcionamiento del sistema previsional, de su desarrollo, evaluación y readecuación periódicas, así como del otorgamiento de las pensiones a todos los afiliados. Además, tiene la responsabilidad inalienable de adoptar todas las previsiones y acciones que establece la presente ley y sus normas complementarias, a fin de asegurar el cabal cumplimiento de sus objetivos sociales.”

Este artículo es muy claro y los funcionarios parecen olvidar sus precisiones. El artículo 106 continúa diciendo: “En consecuencia, será responsable ante la sociedad dominicana de cualquier falla, incumplimiento e imprevisión en que incurra cualquiera de las instituciones públicas, privadas o mixtas que lo integran, debiendo, en última instancia, resarcir adecuadamente a los afiliados por cualquier daño que una falta de supervisión, control y monitoreo pudiese ocasionarle.”

Parecería que los funcionarios de la seguridad social olvidan el para qué ocupan una determinada posición y su responsabilidad con el Estado y con la Sociedad en impulsar el Estado de Derechos al que deben servir.

El Artículo 107, que trata sobre la Creación de la Superintendencia de Pensiones señala que “Se crea la Superintendencia de Pensiones como una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para que a nombre y representación del Estado Dominicano ejerza a plenitud, la función de velar por el estricto cumplimiento de la presente ley y de sus normas complementarias en su área de incumbencia, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de contribuir a fortalecer el sistema previsional dominicano. Está facultada para contratar, demandar y ser demandada y será fiscalizada por la Contraloría General de la República y/o la Cámara de Cuentas sólo en lo concerniente al examen de sus ingresos y gastos.”

Al parecer la SIPEN ha olvidado su responsabilidad de proteger los intereses y derechos de las
personas afiliadas y ha asumido, desde el inicio de sus operaciones, los aspectos financieros del sistema y en especial la defensa y promoción de los intereses de las AFP.

El fracasado sistema de capitalización individual ha demostrado que a pesar de todas sus bondades financieras y contribuciones a la macro economía y aumento del ahorro nacional (producto de que es
un ahorro obligatorio), no tiene forma de corresponder a los derechos e intereses de las personas afiliadas.

La Coalición por la Seguridad Social Digna ha presentado su propuesta de un nuevo sistema de pensiones basado en un modelo de reparto moderno, con el cual la población tenga la certeza de protección cuando lo necesite.

Recientemente el presidente del Senado dijo que la modificación de la Seguridad Social será aprobada en esta nueva legislatura.

La sociedad espera que esta reforma, no sea como la que se hizo con la Ley 13-20, de fecha 6 de febrero del año 2020, en la cual se le explicó al pueblo dominicano que se disminuirían los beneficios que obtenían las AFP de sus operaciones y pese a que se les advirtió que lo que se proponía tendría un resultado contrario, aprobaron el texto propuesto teniendo tristemente para la población, el resultado que se había denunciado, a partir de esta última modificación las AFP obtienen más ganancias y no tienen ninguna presión como tenían antes, de obtener mayores rentabilidades.

Los funcionarios deben asumir su responsabilidad y dejar de hacerse los graciosos con los negocios insertados en la Seguridad Social, actuando como si fueran sus voceros.
El Estado es garante de los derechos fundamentales, tales como la Seguridad Social, la Salud Integral y la Atención a las Personas Envejecientes.

(*) (Psicólogo, Consultor en Gestión de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional.
Activista Social).

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Comisión del CNSS se reúne con sectores del SDSS

La Comisión Especial del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), se reunió este miércoles con diversos actores del sector salud con el objetivo de continuar abordando las diferencias entre el Colegio Médico Dominicano y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS).

El encuentro fue encabezado por el ministro de Trabajo y presidente del CNSS, Luis Miguel De Camps; el ministro de Salud Pública, Daniel Rivera, quienes han abogado por el diálogo y el consenso con el objetivo de arribar a soluciones que beneficien a la población afiliadas al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

La reunión contó con la presencia del viceministro de Trabajo en Seguridad Social y Riesgos Laborales, suplente del presidente del CNSS, Juan Estévez, el viceministro de Salud Pública José Antonio Matos y el gerente general del CNSS, Edward Guzmán.

Miembros del CNSS representantes del Sector Empleador, Sector Laboral, Gremios de Enfermería, demás profesionales y técnicos. Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), las Prestadoras de Servicio de Salud (PDSS), la Asociación Dominicana de Clínicas Privadas (ANDECLIP) y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).

También la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), la Tesorería de la Seguridad Social, a Asociación de Laboratorios Clínicos (ANDELAB). Asociación Nacional de Centros de Diagnósticos Independientes (ANACEDI), entre otros.

Antes de iniciar el abordaje de los temas propuestos para dicha reunión los representantes del Colegio Médico Dominicano se retiraron del encuentro. La reunión continuó con los actores del sector salud que asistieron.

La comisión ha sido convocada para este jueves 5 de enero en la sede del CNSS, donde continuarán presentando posibles soluciones al conflicto en CMD y las ARS. Sin afectar el derecho a la salud de los afiliados.

Se recuerda que la comisión fue creada a través de la resolución del CNSS 557-01, la cual tiene el objetivo de buscar una solución evaluando y analizando dichas diferencias entre los sectores que inciden en el Sistema

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