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NACIONALES

Investigan incidente en que agente DIGESETT desenfunda su arma contra un conductor

Advierte no tolerarán abusos de parte de los agentes hacia los ciudadanos

El departamento de Inspectoría de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) inició una investigación para determinar la razón por la cual se produjo el incidente entre conductor de una platanera y agente de la entidad.

A través de un video que circula en las redes sociales, se visualiza cuando el conductor de la platanera no obedece la detención del agente y este como defensa saca su arma de reglamento para hacer que el conductor se detenga,  “aspecto en contra de los reglamentos que establecen la conducta operativa de nuestros agentes de cumplimiento de Ley”.

El director de la DIGESETT, general Francisco Osoria De La Cruz, P.N., ha hecho un llamado a la ciudadanía para que respeten las normas de tránsito y se muestre cooperativa cuando sean detenidos por los agentes de la entidad. Asimismo, ha recordado que la labor de los agentes de tránsito es garantizar la seguridad de los conductores y peatones en las vías públicas, por lo que cualquier acto de agresión contra ellos serán sometidos a la acción de la justicia.

Del mismo modo, añadió que no tolerará abusos de parte de los agentes hacia los ciudadanos, pero mucho menos la falta de respeto a la autoridad.

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Opiniones

El cumplimiento de la Ley vs. la ilegalidad de retención de vehículos por la DIGESETT

Por Jesús María Suero Álvarez
(Procurador adjunto, Procuraduría Regional de Puerto Plata)

Los vehículos retenidos por los agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), deben ser devueltos a sus propietarios en un plazo de sesenta ( 60) días calendario, sin importar los motivos de la retención, ni de la infracción de tránsito que se trate, no obtemperar con el plazo, la retención se convierte en ilegal, en ese sentido, el ciudadano puede reclamar la devolución por cualquier vía o acudir ante el juez de Amparo.( art. 42 párrafo I y 321 párrafo de la ley No. 63-17 sobre tránsito terrestre, así como, art. 70 numeral 2 de la ley No. 137-11 orgánica del tribunal constitucional)

Del mismo modo, el ciudadano tiene un plazo de noventa (90) días, improrrogables, para reclamar la devolución de su vehículo, siempre y cuando el mismo aparezca en la lista publicada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre( Intrant),el cual, como parte ejecutiva de la Digesett, publicará cada mes en los medios digitales y en su página web, la lista de todos los vehículos que se encuentren en los centros de retención vehicular del país.( art. 243 de la ley No. 63-17 sobre tránsito, este artículo es inconstitucional para mi)

Entre el plazo de los 60 días de la devolución y el de los 90 días para la reclamación, se visualiza una falta de correlación operativa que perjudica al propietario del vehículo, de esta incongruencia nos vamos a ocupar en otro trabajo, por el momento, sólo queremos dejar establecido en el presente escrito, de que la retención vehicular es temporal y que la Digesett debe responder por los daños causados a los vehículos retenidos, desde que entran y permanecen bajo su control.

La vigente ley de tránsito, crea una presunción de responsabilidad a cargo de los directores regionales de la Digesett, al otorgarles la calidad de depositarios, por ser ellos, las estructuras de mayor jerarquía de la institución dentro de su nivel territorial, en esa virtud, tendrán bajo su administración todos los vehículos puestos bajo su custodia, en tanto permanezcan en sus instalaciones, con la obligación de guardarlos y cuidarlos como un buen padre de familia, a los fines de que conserven la misma naturaleza con la que fueron recibidos en depósitos.

Si combinamos el artículo 196 párrafo tercero, con el artículo 244 de la ley sobre tránsito terrestre, nos daremos cuenta de que las autoridades de la Digesett al momento de ocupar un vehículo en ocasión a una infracción de tránsito, se constituyen en los únicos guardianes y depositarios de los vehículos retenidos, por lo tanto, están en la obligación de mantener dichos vehículos en buen estado, de conservarlos íntegros, para evitar que se deterioren, y deben responder por los daños causados a los vehículos bajo su custodia, salvo un caso fortuito o de fuerza mayor, al menos que, antes de dichos acontecimientos se le haya puesto en mora para su devolución. 

En ese mismo orden, la obligación de conservación además de recaer en el vehículo en sí, también se extiende a todos sus accesorios, tales como: radio, gomas, aros, micas, tapa bocinas, gato, etc., debido a que, la retención del vehículo no es un despojo definitivo, ni una cesión voluntaria del derecho de propiedad, más bien, es una retención a título de simple detención material, bajo el cumplimiento temporal de una condición, donde el propietario del vehículo se ve en la urgente necesidad de hacer la entrega a la Digesett a título de mero tenedor precario, para que esta proceda a guardar el vehículo y devolverlo cuando le sea requerido en las mismas condiciones en las que le fue confiado en depósito

La clasificación de la ley, para el depósito que se le atribuye a la Digesett, se conoce como depósito legal (necesario), que es similar al que están sujetos aquellos que se dedican al transporte de mercancías por aire, tierra y mar, que deben responder de las averías de las cosas que se les confían, así como, al de los hoteleros, posaderos o fondistas, que son responsables como depositarios de los efectos llevados por los viajeros que allí se albergan, en este tipo de depósito se presume la culpa del depositario, en cuanto al valor de lo depositado, siendo admisible la prueba testimonial ( art. 1917 al 1954 del cód. civil)

Si conjugamos todo lo anterior, se puede decir, que, los agentes y las demás autoridades competentes de la Digesett pueden incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y penal por los detrimentos acaecidos a los vehículos bajo su poder, esa responsabilidad punitiva se deriva del artículo 148 de la Constitución, de los artículos 379,386 numerales 3 y 4, artículos 401, 408 y en menor escala el artículo 479 numeral 1 del código penal dominicano, que tipifican y sancionan el robo, el abuso de confianza y el daño a la propiedad o a mueble ajeno.

Estos tipos penales atribuidos a las autoridades de la Digesett, pueden generar controversias en pro y en contra, sin embargo, la mejor doctrina se inclina por la persecución penal en contra de dichas autoridades, por las razones siguientes: Primero: La ley asume que las autoridades de la Digesett retienen los vehículos a título de depósito, por consiguiente, el depósito es uno de los elementos que caracterizan el abuso de confianza.

Segundo: El propietario, cuyo vehículo ha sido retenido hace una entrega a título de comunicación necesaria, no se desprende de la cosa de forma voluntaria, el traspaso de la posesión es momentáneo, a título pasajero, precario o provisional, lo cual caracteriza el robo, y Tercero: La obligación de la Digesett es de conservar los vehículos de manera íntegra, si ocurre algunas averías o desguace del vehículo bajo su custodia, los encargados de la Digesett pueden ser perseguidos por daños a la propiedad privada o a muebles ajenos

Como nota al margen, es importante destacar de que el artículo 295 párrafo segundo de la ley de tránsito, establece que es necesario presentar el recibo del pago de la multa, para retirar el vehículo de motor que se encuentre retenido o constancia de pago de la multa, al mismo tiempo, señala que hay que agotar el procedimiento de derecho común para el cobrar de la multa, por lo tanto, este artículo no es un obstáculo para que se cumpla con el plazo de los sesenta ( 60) días calendario, para la devolución, ya que este articulo solo aplica para el pago voluntario de la multa, en consecuencia, la retención vehicular es temporal y retener un vehículo más allá del plazo es ilegal.

Los artículos de opinión publicados en este diario no reflejan necesariamente la posición editorial de ÚLTIMAS NOTICIAS. Cualquier persona interesada en publicar un artículo puede hacerlo solo enviándonos el texto con el nombre completo del autor y una fotografía al correo: ultimasnoticias2013@gmail.com

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DIGESETT fiscaliza 574 conductores por transitar sin luces; retiene 13 vehículos y 119 motocicletas

Santo Domingo.- La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) informó que en tan solo tres horas fiscalizó a 574 conductores que transitaban sin luces en las diferentes calles, avenidas y carreteras del país, en franca violación al artículo 64 de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Durante un operativo nocturno, realizado a nivel nacional, el sábado 16 del presente mes, de 7:00 a 10:00 de la noche, también fueron fiscalizados 1, 107 conductores por diferentes faltas a Ley de tránsito. Además, fueron retenidos 13 vehículos y 119 motocicletas.

El director de la DIGESETT, general Francisco Osoria de la Cruz, P.N., exhortó a los conductores a respetar las normas de tránsito y recordó que conducir sin las luces encendidas puede acarrear accidentes de tránsito.

Asimismo, añadió que antes de tomar el volante para desplazarse por las diferentes vías del país deben hacer un chequeo previo a sus vehículos, como: revisar las luces, frenos, limpia vidrios, direccionales, entre otros dispositivos de seguridad que son esenciales a la hora de manejar.

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Alguien debe imponer el orden

Por Manuel Vólquez.-

La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) sometió a la acción de la justicia a un repartidor de servicios rápidos que causó la muerte de un conductor de motocicleta al cruzar la luz del semáforo en rojo en la avenida Abraham Lincoln.

Con el choque, la víctima se deslizó impactando con el contén de la acera y con otro vehículo que estaba parado. Murió de inmediato.

Son escenas lamentables que ocurren a diario provocadas por individuos que se desplazan en motores, de manera temeraria y desafiante, por calles y avenidas, desafiando la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Es asombroso el código de imprudencia que exhiben esos sujetos. Cuando uno menos los espera, nos rebasan por ambos lados de los carriles, muchas veces en vía contraria. Igual actitud aplican muchos automovilistas.

Los repartidores de servicios de comida rápida, de los colmados y demás negocios andan haciendo zigzag entre los vehículos y pasando los semáforos en rojo. Las mayorías transitan sin el casco de protección. Para ellos, es una diversión. Lo cierto es que parecen hormigas desplazándose por las avenidas, puentes y túneles.

Se ha dicho en enésimas ocasiones que el fenómeno ocurre por la no aplicación de la Ley 63-17. Mientras, continúa la importación y venta de esos aparatos, sin ningún control.

Prestemos atención a un señalamiento del ingeniero Mario Holguín, experto en seguridad vial, de que en el interior del país menores de edad conducen estos vehículos sin portar licencia.

Considera que la falta de supervisión en quienes usan motocicletas se está extendiendo a los estudiantes de los liceos. Una gran cantidad va a las escuelas en esos vehículos, sin ninguna documentación ni dispositivos de protección como cascos o chalecos. Esa situación no es de ahora, pero es preocupante.

Citó el caso de un liceo ubicado en El Carril de Haina, en donde se reportó que habían 300 motocicletas usadas por alumnos del centro. Su opinión es que Estamos creando “delincuentes viales desde las escuelas”. De acuerdo con él.

A esa alerta se agrega un informe del Observatorio Permanente de Seguridad Vial (Opsevi), publicado en el año 2023, donde señalaba que las motocicletas eran el medio de transporte más mortal en la República Dominicana de los fallecimientos reportados durante accidentes de tránsito.

El 2 de agosto de ese año, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) informaba que de 2,921 personas que en 2022 perdieron la vida en esas eventualidades, 1,670 (un 57%) viajaban en motocicleta.

Bastaría con circular por los barrios de Santo Domingo para percatarnos de la elevada cantidad de transportistas sobre dos ruedas, entre estos menores, que se desplazan a alta velocidad sin cascos protectores (sospecho que no tienen licencia) e incluso con botellas de cerveza en una mano, poniendo en peligro a los transeúntes.

Son de las cosas que debemos corregir, sin importar que los infractores sean los privilegiados e intocables llamados “padres de familia” o policías y militares, pues muchos de estos últimos son iguales de violadores de  la Ley 63-17.

Se necesita con extrema urgencia la imposición del imperio del orden y la disciplina para poder avanzar como nación. Al parecer, nadie está dispuesto a correr el riesgo político que conlleva esa acción reclamada por nuestra sociedad.

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DIGESETT explica sobre accidente en Punta Cana que murieron dos extranjeros

Lamentamos profundamente el accidente ocurrido a las 8:15 de la mañana de hoy en la Autovía del Coral en el cruce Domingo Maíz en Verón, provincia La Altagracia, expresó el director de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), general de brigada Ramón Antonio Guzmán Peralta, P.N. 

Desde que sucedió el hecho los organismos de socorro y las autoridades nos hemos unido para brindar asistencia a los afectados y sus familiares, quienes son nuestra prioridad en estos instantes. 

De los 50 pasajeros extranjeros que iban a bordo, fallecieron dos personas de 41 y 33 años de nacionalidad peruana y chilena, respectivamente y los demás pasajeros de nacionalidad Argentina, Chile, Perú, México, Brasil y Colombia están estables y según los partes médicos todos están fuera de peligro actualmente. 

Las informaciones preliminares indican que el accidente sucedió luego que el autobús sufrió un deslizamiento. 

Dicho autobús tiene capacidad para 56 pasajeros. Los afectados fueron trasladados a las clínicas cercanas Hospiten, Centro Médico Punta Cana y Clínica IMG para prestar atenciones médicas y realizar los estudios y diagnósticos correspondientes.

El autobús marca Wolskvagen placa I-079119 de la empresa de Transporte Suero Service Rus, SRL iba conducido por el Señor Franklin Nin Pérez.

Nuestro organismo continuará dando asistencia y brindaremos más informaciones pertinentemente.

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DIGESETT realiza retiro de chatarras y elimina parqueos improvisados

La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) realizó el pasado fin de semana una jornada de retiro de chatarras y eliminación de parqueos improvisados en calles y avenidas del Gran Santo Domingo.

La jornada se realiza en el marco del proyecto de recuperación de los espacios públicos para el libre tránsito de conductores y peatones (transeúntes). Este proceso incluyó parte de los barrios que fueron intervenidos por la mesa de seguridad que ejecutan las autoridades.

El operativo incluyó los sectores de La Zurza, Villas Agrícolas, Cristo Rey, La Agustina, “La Agustinita”, Ensanche Kennedy, Villa Juana y La Puya de Arroyo Hondo.

En estos lugares, además de retirar las chatarras y vehículos abandonados, los agentes retiraron bloques, aros revestidos de cemento y varillas, entre otros obstáculos con los que se improvisan parqueos.

El director de la DIGESETT, general de brigada Ramón Antonio Guzmán Peralta, PN., ordenó que el operativo se realice en el entorno de varias escuelas, a fin de garantizar el libre tránsito de los estudiantes en el inicio del año escolar.

En ese sentido, los agentes y las grúas de la DIGESETT retiraron varias chatarras y vehículos abandonados en los alrededores de la escuela Fidel Ferrer, ubicada en la calle Ramón Cáceres esquina Américo Lugo.

En relación a la provincia Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este, también se retiraron vehículos abandonados en varios lugares, como en la Calle Juana Inés de la Cruz, residencial San Isidro.

En un comunicado de prensa, Guzmán Peralta reiteró que para dar continuidad al retiro de chatarras la DIGESETT tiene un canal de comunicación abierto con las juntas de vecinos, comerciantes para que estos se comuniquen con la entidad cuando en sus barrios se dejen quioscos, chatarras y carros abandonados en las vías.

El director de la DIGESETT expresó que los munícipes en todo el país muestran su satisfacción y aplauden la medida porque el ciudadano está ganando sus espacios para el libre tránsito y esparcimiento.

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Retienen 28 vehículos de lujo en operativo nocturno en la avenida Abraham Lincoln    

SANTO DOMINGO, D.N.- La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) y la Policía Nacional realizaron un operativo nocturno en la avenida Abraham Lincoln y calles aledañas, donde retuvieron y fiscalizaron decenas de carros de alta gama, que estaban violando la Ley de Tránsito 63-17.

Entre los vehículos retenidos y fiscalizados se encuentran varios Porches, Ford Mustang, Jeepeta Range Rover, Mercedes Benz, BMW (carro y jeepeta), Audi,  LEXUS, Doge y Jeepeta Volvo.

El director de la DIGESETT, general de brigada Ramón Antonio Guzmán Peralta, PN., informó que en el operativo se retuvieron 28 vehículos de lujo o de los denominados de alta gama.

Anunció que aquellos conductores que violen el artículo 191 de la Ley 63-17, en lo relativo a la contaminación sónica (alteración en la “moflería” o resonadores) serán remitidos al Ministerio de Medio Ambiente para que proceda a someterlos a la Justicia.

El general de brigada explicó que los operativos se realizan de forma permanente, atendiendo a una petición de los moradores y comerciantes de los sectores Piantini, Serralles, Naco, La Julia, Paraiso, que se quejan sobre la intranquilidad que les produce el ruido de los vehículos que transitan en la noche a alta velocidad.

Indicó que los moradores de estos lugares se quejan que no pueden dormir durante la noche por el ruido de los carros echando competencia, además de los frecuentes accidentes que pasan en la zona.

Guzmán Peralta garantizó que la DIGESETT y la Policía Nacional se mantendrán en la zona como un garante del orden, la tranquilidad y la seguridad de los moradores, el comercio y toda la gente que trabaja y se desplazan por el lugar.

El director de la DIGESETT informó que hasta ahora han sido fiscalizados decenas de conductores por transitar a alta velocidad (hacer los denominados ceritos), conducir en ebriedad, circular sin placa ni licencia, violar la luz roja, parquearse encima de las aceras y producir ruido.

Una de las acciones de los agentes fue eliminar varios parqueos encima de las aceras, que personas cobraban 50, 100 pesos y más por permitir el parqueo, mientras la gente tiene que arriesgarse caminando por el medio de la calle.

También los agentes de la DIGESETT y la Policía Nacional se incautaron de varias motocicletas, cuyos conductores fueron sorprendidos violando la Ley de Tránsito: estaban haciendo ruido, e irrespetando la luz roja.

 

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