Explicó que la Ley 340-06 sobre de Compras y Contrataciones Públicas y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante decreto 543-12, exceptúa de su ámbito los procesos de compras y contrataciones de obras, bienes y servicios realizados a consecuencia de una declaratoria de emergencia o de seguridad nacional que pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país. La declaratoria de emergencia es una facultad exclusiva del Presidente de la República, precisó.
Dijo que las compras y contrataciones realizadas producto de una declaratoria de emergencia, se encuentran exceptuadas de los procedimientos ordinarios, siempre y cuando sean ejecutados siguiendo lo establecido en los reglamentos, pero el Reglamento anterior, el 490-07, no se refería al tema.
Recordó que es a partir de septiembre de 2012, cuando el Presidente Danilo Medina dictó el decreto 543-12 que aprueba el nuevo reglamento, las compras y contrataciones resultantes de una declaratoria de emergencia se encuentran reguladas.
La directora de Contrataciones Públicas dijo que esta regulación, el presidente Danilo Medina realiza un significativo aporte a la transparencia y rendición de cuentas.
“Corresponde a las instituciones responsables de la ejecución de las compras y contrataciones en cada ámbito aplicar, y a Contrataciones Públicas, órgano rector del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas velar, por el fiel cumplimiento de esta importante normativa”, indicó la doctora Guzmán.
Y agregó: “Esta regulación forma parte del compromiso presidencial de ‘hacer lo que nunca se ha hecho’, someter los procesos declarados de emergencia, a tres de los principios fundamentales que soportan el SNCP: transparencia, igualdad de oportunidades y rendición de cuentas”.
El Reglamento 543-12 define las situaciones de emergencias como aquellas “…. circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional o regional”, y condiciona la validez de estos procesos al cumplimiento de los requisitos que se detallan a continuación:
(i) El Decreto del Presidente de la República debe indicar la causa de la declaratoria; la región del país afectada; el tiempo de duración; y las instituciones incluidas que para el evento específico que da lugar a la declaratoria, serán las únicas que podrán utilizar la excepción para justificar la ejecución de procesos fuera de los procedimientos ordinarios.
(ii) Publicidad en la página web institucional y en la de Contrataciones Públicas, de los requerimientos de compras y contrataciones a ser efectuados para dar respuesta a la situación de emergencia. Contrataciones Públicas ha habilitado en el portalwww.comprasdominicana.gov.do, un apartado especial para las declaratorias de emergencia.
(iii) Toda persona física o jurídica podrá participar y presentar ofertas en los procesos convocados siempre y cuando cumpla los requerimientos del proceso y de la normativa.
(iv) Para fines de adjudicación, las ofertas presentadas deben ser evaluadas bajo los criterios de calidad y mejor precio ofertado.
(v) Cada institución incluida en la declaratoria, tiene la obligación de presentar un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas.
(vi) Cada institución incluida en la declaratoria tiene la obligación de publicar en un plazo de 15 días luego de satisfecha la necesidad, un informe junto a los documentos que hayan justificado el uso de la excepción, en el portal de la institución y en el portal de Contrataciones Públicas.
(vii) Estos procesos quedan liberados de presentar la justificación de la asignación y disponibilidad de recursos.