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Consideran absurdo Indotel desconozca sentencia ordena revisión contrato telefónicas

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Namphi-RodríguezEl abogado Namphi Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho, denunció que la pretensión del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) de desconocer la sentencia del Tribunal Superior Administrativo que le ordena revisar los contratos de adhesión de las empresas telefónicas viola el Estado de derecho y la seguridad jurídica.

Rodríguez juzgó como “un absurdo” del Indotel negar que la sentencia 447-2013 le conminó a revisar esos contratos y a eliminar las cláusulas abusivas que afectan a los ciudadanos.

Dijo que Indotel ha pretendido obviar su responsabilidad y “desaprovechar una oportunidad magnífica” de abrir una mensa de diálogo con las telefónicas, Proconsumidor, la Defensoría del Pueblo y la sociedad civil para eliminar las cláusulas de los contratos de adhesión que resultan exorbitantes para los derechos de los ciudadanos.

“Es una inmadurez institucional del Indotel pretender escurrir el bulto, es el momento de cumplir esa sentencia y no de patalear, además su posición viola la Constitución al pretender desobedecer un mandato de un tribunal de la jurisdicción constitucional, cuyas decisiones son vinculantes para todos los poderes públicos”, dijo.

En un documento de réplica a la respuesta de Indotel, el jurista sostuvo que no hay lugar a equívocos en el mandato de la sentencia que dispone en su dispositivo número 5 lo siguiente:

“(El Tribunal) acoge parcialmente, en cuanto al fondo, dicha acción de amparo de cumplimiento, ya que se ha comprobado que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) recibió los contratos solicitados por la accionante, por lo que en consecuencia ordena al Indotel continuar con la revisión de dichos contratos, y remitir copia de ellos al Instituto de Protección de los Derechos del Consumidor, para que también realice la revisión correspondiente” (sic).

A seguidas, citó el ordinal sexto de la referida sentencia que reza: “El Tribunal concede a la accionada, Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), un plazo de treinta días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, para el cumplimiento de lo ordenado en el numeral quinto de esta decisión” (sic).

Asimismo, subrayó el numeral séptimo en que el Tribunal Superior Administrativo “condena al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), al pago de un astreinte por la suma de mil pesos dominicanos (RD$1,000.00) diarios, por cada día retardado en el cumplimiento de lo ordenado en ordinal quinto de esta sentencia, contados a partir del plazo otorgado, comenzando a partir de la notificación” (sic).

El profesional del Derecho instó a Indotel a emular el ejemplo dado por el presidente Danilo Medina con el fallo 168-2013 del Tribunal Constitucional, al cual dio inmediato cumplimiento como manda la Carta Magna y la Ley 137-11, de los Procedimientos Constitucionales.

“La actitud de Indotel no es justa frente a la ciudadanía y lesiona el Estado de derecho y la seguridad jurídica, esa sentencia establece que es ejecutoria no obstante recurso y no le queda otro camino que cumplirla”, concluyó.