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Tribunal Constitucional ratificó la autonomía e independencia de JCE

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tribunalLa Dirección General de Compra y Contrataciones Públicas (DGCP) no tiene competencia para conocer asuntos relativos al manejo administrativo interno de la Junta Central Electoral (JCE), declaró mediante sentencia el Tribunal Constitucional (TC).

La sentencia es la respuesta a una acción en conflicto de competencia que había elevado la JCE ante el TC para que esta alta corte se pronunciara respecto a la competencia o no de la DGCP sobre el control administrativo, la autonomía e independencia que le otorga la Constitución de la República al organismo electoral.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional declaró que el control interno de la actuación administrativa y financiera constituye una competencia accesoria de la Junta Central Electoral, la cual forma parte indisoluble de la autonomía e independencia que le otorga el artículo 212 de la Constitución de la República.

“Por tanto, la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP), dependencia del Ministerio de Hacienda, carece de competencia para conocer un recurso jerárquico en contra de sus actuaciones”, precisa el artículo segundo de la sentencia.

El impasse entre la JCE y la DGCP se generó luego de que la dependencia del Ministerio de Hacienda le solicitara al organismo electoral remitirle su escrito de defensa, así como el expediente administrativo de la licitación pública internacional JCE-CEL-LPI-2001, con la finalidad de conocer un recurso jerárquico incoado por la empresa Global ID Solutions contra la Adjudicación del contrato de la referida licitación.

Tras recibir la solicitud, el presidente de la JCE, Roberto Rosario, interpuso ante el TC una acción en conflicto de competencia, la cual fue acogida en cuanto al fondo y la forma por el órgano judicial.

Acoger, en cuanto al fondo, la referida acción en conflicto de competencia, y en consecuencia, “declarar: a) que el control interno de la actuación administrativa y financiera constituye una competencia accesoria de la Junta Central Electoral, la cual forma parte indisoluble de la autonomía e independencia que le otorga el artículo 212 de la Constitución”, explica el fallo del Tribunal Constitucional.