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¿INCONSTITUCIONAL? Oficiales de Haití vienen al país a investigar asesinato haitiano

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pnDe acuerdo a una nota de la Policía Nacional, autoridades policiales dominicanas y haitianas pasaron balance a las investigaciones relativas a la muerte del haitiano Claude Jean Harri, cuyo cadáver fue encontrado colgando de un árbol del parque Ercilia Pepín, de Santiago.

Como resultado de la visita, el jefe policial dominicano, mayor general Manuel Castro Castillo, informó al general Remau Normil y al teniente coronel Frederick Leconte, director de la Policía Judicial y Encargado de la INTERPOL de Haití, respectivamente, los avances de las pesquisas y las distintas hipótesis.
El jefe policial Castro Castillo explicó que el trabajo conjunto forma parte del acuerdo bilateral que firmaron recientemente los gobiernos haitiano y el dominicano.
Reiteró que ambos oficiales fueron invitados para que observen el desarrollo de las investigaciones que ha realizado la Dirección Central de Investigaciones Criminales (DICRIM), en relación al nacional haitiano encontrado muerto. A su llegada al país fueron recibidos por el general César Sena Rojas, director de la DICRIM.
Los oficiales haitianos informaron que visitan el país para colaborar en todo cuanto sea necesario con el jefe de la Policía Nacional para esclarecer el caso.
Los detalles de la visita de los oficiales haitianos fueron ofrecidos en rueda prensa conjunta realizada en el despacho del mayor general Castro Castillo.
Además, los representantes de ambos cuerpo policiales acordaron aunar esfuerzos para ubicar y apresar a un haitiano que es perseguido por la muerte de una mujer en Santiago, crimen por el cual otros dos haitianos se encuentran detenidos.

LO QUE DICE LA CONSTITUCION DOMINICANA

Artículo 3.- Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención. La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.