Categorías
Opiniones

La verdadera función de El Defensor del Pueblo

POR CARLOS NINA GOMEZ
(carlosninagomez@yahoo.com).-

El título que da pie a este artículo busca llamar la atención al director de El Defensor del Pueblo, órgano  que comenzó a funcionar en República Dominicana  en el 2013.

Pablo Ulloa, tras varios meses de evaluaciones, debates y discusiones -discusiones que en ocasiones se tornaron estériles-, finalmente logró salir airoso. Fue electo en el Senado sin mayores dificultades. Sucede en el cargo  a la doctora  Zoila Martínez Guante.

La  veterana jurista, que estuvo en sus funciones por  más de ocho años (fue posesionada en el 2013), realizó su trabajo con entereza, valor y firmeza.
Siempre luchó por hacer menos pesadas las calamidades que abaten a las grandes mayorías nacionales y que no se vulneraran sus derechos.

Doña Zoila, dentro del informe que dejó a su sucesor, incluye  el pago al Programa de las Naciones Unidas Para el Desa­rrollo (PNUD) de los recur­sos económicos para poner en funcionamiento 14 oficinas en distintos lu­gares del país.

.Ahora una pregunta necesaria: ¿Cuál es la función (principal) de El Defensor del Pueblo?

De acuerdo con mi investigación, su misión es «la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución de la República y las leyes; ante hechos, actos u omisiones de la Administración y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas». El Defensor del Pueblo, de acuerdo con su certificación oficial y legal, tiene” legitimación procesal.

Asimismo, -y resalto lo que se informa bajo el título VIII, artículos 191 y 192 de la Constitución del año 2010- El Defensor del Pueblo tiene rango constitucional.

También te puede interesar: La política dominicana y su perspectiva electoral

En su contexto teórico, vigilará que los funcionarios del Estado y los agentes que presten servicios públicos cumplan con las disposiciones de la Constitución y las leyes, así como el respeto de convenios, tratados y pactos internacionales que han sido ratificados por el Congreso.

A propósito, cito de nuevo al afamado filósofo y escritor estadounidense de origen húngaro George Politzer quien escribió: “Teoría es el conocimiento de las cosas que queremos  realizar y la práctica es el hecho realizado”.

Pablo Ulloa debe lidiar -sin miedo- con el complejo órgano que le ha tocado dirigir. Poner en práctica lo que norman las “reglas” de El Defensor del Pueblo. Y hacerlo sin mediatintas.

Someter a la obediencia a poderosos que violan sus propias normas en perjuicio de los ciudadanos. Ulloa debe saber, además, que El Defensor del Pueblo significa actuar en función de defender -en la práctica- a la indefensa ciudadanía.

Por Carlos Nina Gómez

Carlos Nina Gómez es periodista, escritor y analista político.

Salir de la versión móvil