La decisión del Órgano Regulador del sector Eléctrico Nacional, señala de manera específica, que las Empresas Distribuidoras, no han dado cumplimiento a las disposiciones de la referida Resolución, concernientes a implementaciones y adecuaciones en sus procesos y sistemas informáticos para la medición de la calidad del servicio y compensaciones a los usuarios por mal servicio.
La Superintendencia de Electricidad ha venido dando muestras de firmeza en lo referente a las exigencias regulatorias establecidas en la Ley General de Electricidad No. 125-01, su Reglamento de Aplicación y la normativa complementaria del Sector Eléctrico Nacional Interconectado, con lo que procura una mayor eficiencia en la prestación del servicio público de electricidad y una mayor satisfacción de las necesidades de los usuarios.
La calificación de las faltas que se le imputan a las Empresas Distribuidoras, corresponden a la categoría de “faltas graves”, que en caso de ser encontradas culpables, se expondrían a sanciones entre 1,000 a 3,000 salarios