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EL CODOPSI, LA DENUNCIA Y SALUD PÚBLICA

Por Nicanor Rodríguez Tejada.-

En relación al tema de la práctica ilegal de la psicología, el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) juega un rol pasivo, mientras el Ministerio de Salud Pública llega evadiendo la responsabilidad que la ley pone a su cargo como órgano regulador del Estado y de la política de salud pública donde su actuación de control se encuentra supeditada a denuncia de tercero no logrando ejercer el debido control de acuerdo a la ley.

En base a esta circunstancia hoy el país ha conocido de una situación que se puede calificar de gravísima, pero los órganos que la ley dispone para regular hecho como el denunciado de la “neurocientifica”, Elizabeth Silverio, el CODOPSI sigue tan pasivo como antes de la denuncia y salud pública entra en la escena gracias al escándalo mediático de la prensa, porque  nunca asumió la supervisión que instituye la ley, dejando espacio para evento como el que ahora se conoce y como tantos otros que circulan en los entornos profesionales, no solo de la psicología, sino en tantos como carreras existen en el país.

Porque señalamos que el CODOPSI asume un rol pasivo, es sencillo, desde que el ministerio de salud pública asume las acciones de control y legalidad, el órgano regulador de la psicología a nivel de gremio que es el CODOPSI debió constituirse en parte civil y obligar a que la querella pase al Ministerio Público a fin de que el asunto no se quede al margen de las debidas consecuencias legales que debe intervenir para sentar un precedente legal en materia de intrusismo en la República Dominica.

Esto así, porque el mayor perjuicio público y privado lo están sintiendo lo que ejercen la psicología en el país, pero en cambio acude a respaldar al Ministerio de Salud Pública, en función de lo que declaro, no de lo que hizo legalmente, porque hasta donde se conoce no se ha puesto en movimiento la acción pública y el CODOPSI, solo quieres incidir en la opinión pública, no así en el aspecto legal, lo cual expreso y dijo que actuará en unos cuantos días, cuando el país haya olvidado este hecho y que retorne la normalidad y las consecuencias se mantendrán en el mismo punto que se iniciaron y quizás tengamos el centro abierto de nuevo como es la practica consuetudinaria que por lo general no caracteriza.

En este sentido, el CODOPSI, frente a que ha declarado mediante la expedición de una certificación que acredita que la señora Elizabeth Silverio no se encuentra registrada  como psicóloga y ejerciendo áreas que competen directa y exclusivamente a la psicología es entendible que hay un daño directo y debe tener consecuencia directa, pero bajo una acción pasiva al margen de la ley no es posible, pero esa es la visión, que podemos hacer, seguir viendo lo que siempre nos han enseñado, nada que posibilite mejorar, veamos lo que dispone la ley.

El artículo 3 de la ley 22-01, consagra de manera textual lo siguiente: “Sólo pueden ejercer la profesión de psicólogo en el territorio nacional las personas graduadas en esta disciplina, en el país o en el extranjero, con un nivel académico, por lo menos de licenciatura, siempre que los títulos de las personas graduadas en el extranjero sean revalidados y/o reconocidos por una universidad de la República Dominicana que otorgue el título de licenciado en psicología y que las mismas cumplan con las leyes y reglamentos que rigen la materia. Párrafo I. Para el ejercicio de la psicología clínica se requerirá, además, haber completado estudios de post-grado en esa área con un nivel académico, por lo menos de especialista, expedido y/o revalidado por una universidad dominicana debidamente autorizada por los organismos competentes; y estar inscrito en el CODOPSI como psicólogo clínico”.

Por igual condición la ley 22-01, dispone en su artículo 4, las condiciones requerida para ejercer la psicología en el país, dando lugar a las sanciones que consagra el artículo 32, y que al día de hoy son bastante limitada en termino de reparación de daños y perjuicios en consonancia con el caso.    

Es entendible que bajo lo que sea expresado, la condición de membresía no le acredita, porque hasta donde se conoce ella no es psicóloga y es la acreditación primaria de la licenciatura que el CODOPSI y la ley demandan para otorgar una membresía.

En ese sentido y como sea declarado, aunque ningún tribunal lo ha validado bajo una sanción de las consecuencias que esto implica, pero se ha manifestado que son falsos los documentos que se han presentado, por lo tanto, la estafa y falsedad en escritura pública, ambas figuras se encuentran tipificadas en el Código Penal Dominicano, pero su aplicación depende de una acción activa del sujeto que se supone agraviado, en este caso el CODOPSI, pero nuestro papel hasta el momento e inverso, significa que no sucederá nada y ese podría ser el mismo escenario para los demás donde se pueda demostrar un ejercicio bajo la misma condición.

Otra condición legal para el resarcimiento de los daños sufridos por el CODOPSI y con ello a todos los psicólogos del país, es lo que establece el artículo 1382 del Código Civil cuando señala que: Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo”. 

En este escenario pasivo, el CODOPSI, lo único que está llevando acabo es Relaciones Públicas, lo que en periodismo denominan aquellos asuntos que interesan a otros pero que no resuelven ningún tipo de acción, esto así porque la sanción no va a salir de la reunión  con el Consultor Jurídico de salud Pública y luego publicar fotos, esto no significa nada en termino de lo que debe hacer una organización como es el CODOPSI y que según la ley representa la psicología en la sociedad dominicana, pero no como se debe llevar, esa es una causa porque el intrusismo en la psicología será difícil de extinguir, porque se hace de todo, menos  atacar sus efectos.

Yo pregunto y ¿ahora qué hará el CODOPSI? actuará y será capaz de incluir otras personas que por igual condición no son psicólogos y se venden y tratan temas por igual, o por el contrario seguirá visitando funcionario, tendremos que seguirle aportando a la lista de Nuria y de esa manera pueda obtener más información porque el colegio no ha asumido su papel en defensa de la ley 22-01, muy por el contrario debemos llamar a un SOS en defensa de la ley del psicólogo dominicano, porque las mayorías de directivas el premio que le otorgan al colegio es desprotegerlos de la poca institucionalidad que tiene, salvo rara excepciones.

Es necesario y ahora se ha observado su necesidad y esto cae como anillo al dedo, la gestión de Ana Simo (2021-2022), excluyó de manera irregular la aplicación  de la resolución 0001, la cual fue aprobada por la asamblea ordinaria del CODOPSI en el 2017 y concluida en la gestión del año (2018-2019), la cual solo esperaba que fuera sometida a la asamblea para su homologación definitiva con la que se procura que el colegio dispusiera de un registro, control y supervisión directo sobre los centros psicológicos del país y esa gestión atendiendo a eventos contrario al interés institucional dejó sin efecto la legalidad de la resolución y desde entonces  no se ha aplicado porque no se le ha dado de nuevo su vigencia y observemos lo que pasa en la psicología  en nuestro país.  

Es hora que el nuevo Consejo Directivo Nacional, entre en acciones concretas y coloque lo poco de institucionalidad con que cuenta el CODOPSI en un espacio más sostenible para sus miembros y la colectividad general, no dando la información de que va a hacer denuncia, señores denuncia no, es una querella, el objeto está claro, se sabe quién ha violado la ley y contra quien actuar, porque denunciar y no querellarse.

En cambio, ya el Ministerio de Salud Pública anuncio que formalizo querella contra la denunciada, pero esta institución no visitó la Fiscalía previamente, simplemente actuó. EL CODOPSI, no tenía que hacer publicidad de un asunto que es su obligación, si en verdad representa y no estar enviado mensaje que distorsionan la realidad, se trata de un asunto más serio, pero lo seguimos tratando como relaciones públicas y así pasan las cosas, es oportuno que el CODOPSI se prepare para que le dé continuidad a la fiesta de la ilegalidad, ¿porque es tan difícil, no ver cuando no se quiere ver y la realidad te arropa?

Debemos precisar que conforme a la ley 42-01que crea y mantiene vigente el sistema de salud, en su artículo I dice: “La presente ley tiene por objeto la regulación de todas las acciones que permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la población, reconocido en la Constitución de la República Dominicana”.

Por igual condición, el párrafo I del artículo 8, dispone que: “La regulación es un proceso permanente de formulación y actualización de normas y de su aplicación por la vía del control y la evaluación de la estructura, de los procesos y de los resultados, en áreas de importancia estratégica”

No obstante, estas dos cita, la ley de salud pública tiene cantidades de  disposiciones similares, porque esperar que esto suceda y se dé a conocer por vía de tercero permitiendo afectar el bien común de la colectividad por no aplicar los controles y el seguimiento que la propia ley le ordena, esa son las conductas que nos conducen a producir esquema pobre socialmente, porque nos regulamos nada y todo el mundo hace lo que quiere hacer, este escándalo es simplemente una prueba más del agotamiento de la eficiencia institucional, esto es colectivo, no solo es en el ámbito de la salud pública.    

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Una reflexión: Laura y el Colegio Dominicano de Notarios

Por Nicanor Rodríguez.-

En 1967 se fundó la institución de la que dignamente hoy formamos parte los notarios dominicanos. El Colegio Dominicano de Notarios.

Gracias a los esfuerzos y visión de los que han dirigidos el Colegio en ese espacio de tiempo, ocurrió que 41 años después o sea en el año 2008, esta institución pudo lograr las posibilidades de obtener su propio local, gracias a la visión de Luis Vilchez Marranzini como presidente.

Obtenido ese logro, el CODENOT inició el afianzamiento de su proceso de institucionalidad, lo cual es la columna que habilita lo más preciado para cualquier organización. 

Este logro permite hacer analogía con el entorno familiar, con la diferencia de que este inmueble, benefició a un mayor grupo humano que el que se incorpora en la familia.

Afiche con la imagen de la doctora Laura Sánchez.

Más tarde, entre los años 2008 y 2020, en la última gestión que encabezó el Dr. Pedro Rodríguez, se construyó el edificio que se encuentra en la parte trasera de la casa matriz; esto implicó un espacio de tiempo de seis años y de igual manera fue positivo.

Sin embargo la gestión que encabeza la actual presidenta del CODENOT, Dra. Laura Sánchez Jiménez, quien aún no ha cumplido dos años y sin incurrir en deudas de ninguna especie ha podido adquirir tres (3) inmuebles, para ampliar el proceso de afianzamiento de ese entorno institucional que se inició en el 2008.

Hoy en cambio hay notarios que transgreden la decencia y el decoro y son capaces de cuestionar la compra de tres inmuebles que servirán de ampliación a lo que fue el inmueble original del colegio y que además, se haya adquirido un local propio para la segunda plaza notarial, constituida por la provincia de Santiago de los Caballeros. 

La actuación de la presidenta Laura Sánchez es trascendental, pero es mucho mayor cuando se declara que: NO HAY DEUDAS, es decir han sido adquiridos todos estos espacios necesarios para el notariado, con recursos propios, gestionados por el Colegio sobre la base de manejo pulcro y transparente.

Pero otro elemento de ese proceso de transparencia es que está gestión ha tenido que asumir deudas que se habían contraído en la anterior gestión, la cual hoy algunos desenfrenados en la crítica aplaudían ese mecanismo de endeudamiento y eran partícipes; pero en aquel momento no tenía ningún programa para contribuir con el colegio, porque todo lo que pudieron hacer influía en un retorno sin camino para el organismo, sin embargo consideraban que todo era bueno.

Es bueno resaltar, que está gestión no solamente ha cambiado la trayectoria del colegio, sino que ahora está institución va donde el notario, no el notario viene a su colegio y esto ha sido una cruzada que ha incluido las 25 filiales del país.

Además los notarios, se han acoplado de una manera excepcional y seguimos avanzando, de manera que es bueno que los que pregonan mala gestión, procuren escuchar lo que piensan LOS NOTARIOS sobre la gestión que lleva a cabo la Dra. Laura Elena Sánchez Jiménez.

Lucen desacertadas y con carácter de inseguridad, las aseveraciones de algunos, que hablan de que no hay transparencia.

Nadie pero nadie puede asumir que esta gestión no es transparente, solo los que hablan incoherencias, para no sentir que su aislamiento podría tener una cicatriz con una histórica pesadilla en su amanecer: el tiempo es el mejor juez de la evaluación.

Yo no solo auspicio la continuidad, sino que participo de los reconocimientos que se les han realizado, a tantos colegas después de 40 años y más con una hoja de servicio ejemplar, lo que los hace dignos de tener un recuerdo para ellos y su familia y para que el ejemplo de una vida dimensionada, conserve un reconocimiento social de su colegio y que algo trascienda más haya de su propia existencia. 

El colegio dignifica a los notarios que con su ejemplar accionar en el ejercicio de sus funciones, se ganan un reconocimiento, por ser éticos y de noble comportamiento .

Por igual participo de la inauguración del parqueo y de la remodelación de las casas y del diplomado que concluye este miércoles y también de las actividades que impulsen el afianzamiento de un colegio empoderado, para dignificar cada vez más su clase: el notariado nacional.

Es satisfactorio que el colegio esté dirigido por un notario, sin la presencia de los políticos, lo cual ha sido un patrón de rechazo desde su fundación y hoy el artículo 2, inciso 5, prohiben la injerencia política en los asuntos internos del colegio, pero solo voces aisladas franquean contra los postulados que dieron origen a ese gremio.

Por suerte, éstos que atentan contra los principios del colegio, están lejos de encontrar su sueño, el cual no es el de la colectividad notarial, porque la gran mayoría ha dicho presente, para que este próximo 29 de octubre selle la victoria de la continuidad de la gestión, donde hasta los adversarios reconocen el nivel de transparencia y de trabajo con que sea actuado, siempre que su nobleza no sea nubilada por el ego sin razón de las pasiones innobles del ser humano.

Las 25 filiales les darán la respuesta en las próximas elecciones, donde hablarán los notarios y donde algunos callaran con la posibilidad de que el peso de la historia les pueda seguir acompañando.
A VOTA POR LAURA SANCHEZ JIMÉNEZ PARA EL PERÍODO 2023-2025.

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EL TRAUMA EN LA VIOLENCIA (II)

Por Nicanor Rodríguez Tejada.-

A partir de esta experiencia fisiológica, porque y como se vincula ese cerebro primitivo a responder ante cualquier acción; esto sucede por tres causas fundamentales, miedo, vergüenza y culpa, a través de estas características y de la naturaleza por medio de la cual se llevan a cabo estos elementos, y que están asociadas al instinto, por lo tanto, el accionar del cerebro se coloca fuera del cerebro racional y conduce a una condición de irracionabilidad fuera de control, ahí se produce lo que Goleman denomina el secuestro neuronal de la amígdala

Cabe destacar que este trabajo es parte de la obra que lleva a cabo la fundación Manantial de Vida, una organización sin fines de lucro que maneja un excelente programa de capacitación con mira a educar contra la violencia en todas sus manifestaciones y cuyo material es parte de la biografía que describo en estos trabajos, en el que se determina aspecto como que: La violencia tiene consecuencia en todas las edades y una acción en la infancia es un camino seguro para la adultez, de manera que el problema de los traumas es una de las consecuencias peores que resiste una persona, cundo esto no es tratado con el cuidado y la intervención que requiere.

Ahora observamos según estudio cómo se comporta el cerebro cuando intervienen los maltratos y todas esas hostilidades a que hemos hecho alusión en el programa en el desarrollo del cerebro y las consecuencias a que se encuentra sometido el cerebro infantil

El Dr. Martín Teicher, experto mundial en los efectos del maltrato en el cerebro, de la Universidad de Harvard, publico en la revista natural de Neurociencia (2016) un artículo del que se puede extraer el siguiente resumen: (… La adversidad relacionada con el maltrato infantil es un importante y evitable factor de riesgo para la enfermedad mental y el abuso de sustancias. Aunque la asociación entre maltrato y psicopatología es convincente, hay una apremiante necesidad en conocer cómo el maltrato aumenta el riesgo de trastornos psiquiátricos. La evidencia disponible sugiere que el maltrato altera las trayectorias del desarrollo cerebral para afectar a los sistemas sensoriales, la arquitectura de redes de trabajo y circuitos implicados en la detección de la amenaza, la regulación emocional y la anticipación de la recompensa. Este artículo explora si estas alteraciones consideran los efectos del estrés temprano o cambios potencialmente adaptativos, la relación entre psicopatología y cambios cerebrales, y la distinción entre resiliencia, susceptibilidad y compensación. El maltrato en la infancia, específicamente, físico, sexual y emocional, y la negligencia física y emocional, esto ejerce una influencia predominante en las trayectorias del desarrollo cerebral y constituye un serio factor de riesgo para la psicopatología adulta)

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El propio Dr. Martin en los años 90 llevo a cabo investigaciones en donde se pudieron obtener significativo resultado y opiniones que sustentaban que el (… maltrato en la infancia revelaba un fuerte vínculo entre maltrato físico, sexual y emocional de los niños y el desarrollo de problemas psiquiátricos. Pero a comienzo de la década del 1990 los profesionales de la salud mental creían que las dificultades emocionales y sociales eran de origen psicológicos. se pensaba entonces que el maltrato en la infancia, o bien fomentaba el desarrollo de mecanismo de defensa intrapsiquico que resultaba autodestructivo en la edad adulta, o bien detenían el desarrollo psicosocial dejando un “niño herido” en el interior de la persona. Los investigadores concebían el daño básicamente como un problema de programación susceptible de ser corregido mediante terapia o simplemente borrado mediante la exhortación ¡supéralos!, este caso la ciencia ha demostrado que no era ese el enfoque correcto, en cambio nuevas investigaciones enfocada al maltrato a una edad temprana, eso se comprobó por estudio realizador el propio autor referido, conjuntamente con otros colaboradores del hospital de Belmont, Massachusetts y la facultad de medicina de Harvard, cuyos estudios concluyen en lo siguiente: “al ocurrir el maltrato contra el niño durante el crítico tiempo de formación en que su cerebro se está esculpiendo físicamente por la experiencia, el impacto del grave estrés puede dejar una impronta indeleble en su estructura y en sus funciones. Se produce así, al parecer, una serie de efectos en cascada, moleculares y neurobiológicos, que alteran de forma irreversible el desarrollo neural”. 

 PERSONALIDADES DESQUICIADAS

sigue estableciendo el estudio que las secuelas de un abuso sufrido en la infancia pueden manifestarse a cualquier edad y de modos diversos. Interiormente aparecen en forma de depresión, ansiedad, pensamientos suicidas o estrés postraumáticos, también se exteriorizan a través de la agresividad, impulsividad, delincuencia, hiperactividad o abuso de drogas. Una de las perturbaciones psiquiátricas más desconcertantes, muy asociada al maltrato en la edad infantil es el trastorno de la personalidad esquizoide. Esta disfunción del psiquismo se caracteriza porque quien la padece ve a los demás en termino tajante, absolutos, de blanco o negro, con frecuencia poniendo a una persona sobre un pedestal y después denigrándola por haber denotado en ella algún desliz o traición. Los afectados por este trastorno son proclive a estallar en volcánicos arrebatos de cólera y a sufrir pasajeros episodios de paranoia o de psicosis. Tienen un historial de relaciones intensas e inestables, se sienten vacíos e inseguros de su identidad, suelen escapar de su angustia abusando de las drogas y experimentan impulsos autodestructivos o suicidas.     

La investigación destaca que en el año 1984, mientras el Dr. Martin H.Teicher trataba a tres sujetos que padecían el trastorno de la personalidad esquizoide, empecé a sospechar que su temprana exposición a varias formas de maltrato había alterado el desarrollo de sus sistemas límbico. (el sistema límbico es un conjunto de núcleos cerebrales interconectado (centros neuronales) que desempeñan un papel fundamental en la regulación del de las emociones y de la memoria. Dos regiones límbicas importantísimas son el hipocampo y la amígdala, situadas bajo la corteza en el lobo temporal. Se cree que el hipocampo tiene importancia con la formación y en la recuperación de la memoria verbal y la memoria emocional, mientras que la amígdala es la encargada de crear el contenido emocional de la memoria por ejemplo es el caso de los sentimientos relacionados con el condicionamiento por el miedo y las reacciones agresivas. 

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EL TRAUMA EN LA VIOLENCIA (I)

Por Nicanor Rodríguez Tejada

La violencia cercena nuestra vida y como es el fenómeno de la violencia desde la perspectiva del conocimiento sobre los efectos en que influyen los traumas psicológicos, el maltrato infantil, el desamparo, desapego, la violación sexual, alcohol, drogas, el abandono y otros fenómenos de adhesión en igual importancia y que han derivado en estudios significativos a través de las nuevas disciplinas que presentan un alto componente en la derivación de los conflictos humanos.

Para el estudio de la conducta humana hoy con el avance de la ciencia y en la parte psicológica han intervenido otra ciencia que han incorporado nueva tendencia sobre el conocimiento, a saber: LA NEUROCIENCIA (estudio como el cerebro soporta los procesos mentales); LA PSICOPATOLOGIA DEL DESARROLLO ( el estudio del impacto de las experiencias  negativa en el desarrollo de la mente y el cerebro, y LA NEUROBIOLOGIA INTERPERSONAL (El estudio de cómo influye nuestro comportamiento en las emociones, la biología y la mentalidad de la gente que nos rodea), Bessel Van Der Kolk, M.D, (2015).

A partir de este punto tenemos que involucrar lo que se ha dado en denominar el secuestro emocional de la amígdala, cuyo criterio y evento lo que están matizado por dos componentes de acción lucha o huida y para ilustrar este concepto vamos a transcribir lo que describe Daniel Goleman, 1996.

(… este tipo de explosiones emocionales constituye una especie de secuestro neuronal. Según sugiere la evidencia en tales momentos un centro del sistema límbico declara el estado de urgencia y recluta todos los recursos del cerebro para llevar a cabo su impostergable tarea. Este secuestro tiene lugar en un instante y desencadena una reacción decisiva antes incluso de que el neo córtex -el cerebro pensante- (pero el cerebro primitivo es 250 veces más rápido que el racional (Antonio Damasio, 2009) y por lo tanto el cerebro pensante no tiene ni siquiera la posibilidad de darse cuenta plenamente de lo que está ocurriendo, y mucho menos todavía de decidir si se trata de una respuesta adecuada.

El rasgo distintivo de este tipo de secuestro es que, pasado el momento crítico, el sujeto no sabe bien lo que acaba de ocurrir. Hay que decir también que estos secuestros no son, en modo alguno, incidentes aislados y que tampoco suelen conducir a crímenes tan detestables como «el asesinato de las universitarias en N.Y.». En forma menos drástica, aunque no, por ello, menos intensa, se trata de algo que nos sucede a todos con cierta frecuencia. Recuerde, sin ir más lejos, la última ocasión en la que usted mismo «perdió el control de la situación» y explotó ante alguien- tal vez su esposa. su hijo o el conductor de otro vehículo- con una intensidad que retrospectivamente considerada, le pareció completamente desproporcionada.

Es muy probable que aquél también fuera un secuestro, un golpe de estado neural que, como veremos, se origina en la amígdala, uno de los centros del cerebro límbico), termina la cita de Goleman al respecto. (…La premisa que cada vez más científicos sostienen que el órgano (entiéndase el cerebro límbico o reptiliano) con más de 400 millones de años de antigüedad es el que domina y decide todo lo que hacemos buscando los beneficios más inmediatos como centro de decisión, consume el 90% de la energía del cerebro, es multitarea y nunca se desconecta según explica el experto en Neuromarketing y socio de Sales Brain y de NeuroStrategy Dr.Antonio Casals Mimbrero, citado por Alexia de la Morena) 

Dice Van Der Kolk (… una autoridad en materia de trauma, el cual ha estado  estudiando el fenómeno del trauma por más de 30 años, establece que los Centros de Control y Prevención de Enfermedades que uno de cada cinco estadounidenses sufrió abusos sexuales de niños; uno de cada cuatro fue físicamente maltratado por uno de sus progenitores hasta el punto de dejarle una marca en el cuerpo y una de cada tres parejas recurre a la violencia física. Un cuarto de cada uno de nosotros creció con familiares alcohólicos, y uno de cada ocho ha sido testigo de cómo pegaban a su madre).   

Estos fenómenos teóricos que pautan una determinada condición a la problemática de la violencia hay que valorarlo desde dimensiones diferentes, y este es el caso para entrar a una situación apesadumbrada del problema, el en cual los procesos de la vida lo van complementado de una manera u otra para definirlo con una palabra TRAUMA: la cual considerada y definida por Pierre Janet, 1859- 1947, filósofo, psiquiatra y psicólogo, francés como definido como uno de los pensadores  y profesionales  de la  psiquiatría más importantes e influyentes de los dos últimos siglos. Nemiah,1989)

A este aspecto establece que “(. …Como un evento que solo se convierte en trauma cuando abrumadoras emociones interfieren con el procesamiento de memoria adecuada estableciendo que las personas traumatizadas quedan atrapadas en el pasado. Se obsesionan con el horror que conscientemente quieren dejar atrás, pero siguen comportándose y sentir como si estuviera en curso, incapaz de poner el trauma detrás de ellos, su energía es absorbida por mantener sus emociones bajo control en él, citado por Peter A. Levine, (2015).     

Hemos venido hablando de una parte teórica filosófica del problema de la violencia, hay estudio sobre los efectos de la violencia en edades temprana y sus efectos en los traumas posteriores, los cuales gravitan durante toda la existencia de la vida y en ocasiones haciéndolo prisiones de los factores concurrente de conflictos por no haber podido superar tal situación en ninguna de las etapas posteriores.

¿Cómo actúa la violencia desde el comportamiento humano?, debemos entender que la violencia desde un punto de vista racional es manejable, no obstante, cuando la violencia escenifica espacio naturalmente tenemos que recurrir a la actuación del manejo y control del cerebro primitivo, ahora bien, cómo se comporta esa parte de nuestro esquema cerebral, el cerebro primitivo como se indica es un instrumento por el cual sus funciones autonómicas respiración, latido cardíaco, sensaciones sensoriales, reproducción sexual, el equilibrio y el movimiento muscular. Sus respuestas son directas, reflejas e instintivas.

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LA LEY DE EXPROPIACIÓN EN EL SISTEMA JURÍDICO (II)

POR NICANOR RODRIGUEZ TEJADA

Hoy la constitución, ha constitucionalizado unas series de principios que crean las posibilidades de ejercer una tutela de derecho más abierta es el caso de los siguientes criterios que han sido tomando de algunas sentencias dictada por el Tribunal Superior Admirativo y efectiva como son las previstas en los artículos 8, 51, 69, 74, 148 de la Constitución y de igual manera ha creado leyes que vienen a fortalecer esos principios para su aplicación a todos los niveles de la judicatura nacional, es el caso de la ley 107-13, la cual versa sobre los derechos de las personas frente a la administración pública y la 247-12 que incorpora la responsabilidad patrimonial del funcionario frente al hecho de su responsabilidad frente a los desacato de la ejecutoria contraria a la ley, de las cuales vamos a exponer algunos puntos de vistas, veamos:

(…) “Nuestra Constitución en su artículo 8 consagra como función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de las personas, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

Al tenor del artículo 74, numeral 4, de la Constitución, los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorables a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procuraran armonizar los bienes e intereses protegidos por la Constitución, también conocido como principio PRO HOMINE. Este e s un principio de criterio amplio y propenso a reconocer la fuerza del derecho en el individuo, lo cual en otra etapa del derecho y de la propia evolución era desconocida

La protección efectiva de los derechos fundamentales de la persona humana, consagrados por la Constitución de la República, constituye uno de los fines esenciales del Estado en toda sociedad organizada, ya que sólo a través del respeto y salvaguarda de dichas prerrogativas constitucionales, puede garantizarse el estado de convivencia pacífica que resulta indispensable para que cada ser humano alcance la felicidad, y con ella, la completa realización de su destino.

La seguridad jurídica consiste en la confianza que en un estado de derecho tienen todos en el ordenamiento jurídico, es decir, en el conjunto de leyes que garantizan la seguridad y el orden jurídico.

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Conforme al artículo 51 de la Constitución, el derecho fundamental a la propiedad involucra el reconocimiento y la protección del Estado para garantizar a toda persona el goce, disfrute y disposición de sus bienes, por lo cual dicho artículo dispone “1) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley…”; y “5) Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales;…”.

El indicado derecho de propiedad ha sido conceptualizado por nuestro Tribunal Constitucional como el: “derecho exclusivo de usar un bien, de disponer del mismo, así como de aprovecharse de los beneficios que este produzca. Colateralmente, este derecho implica la exclusión de los no propietarios del disfrute o aprovechamiento sobre el mismo.

La responsabilidad patrimonial del Estado supone, sin dudas, un eje transversal de todo el derecho administrativo. De ahí que, en el que caso dominicano, se adscribe, como elemento vital, al conjunto de derechos subjetivos que integran al derecho fundamental a la buena administración (art. 4.10 y 57 de la ley 107/13 de 6 de agosto). No por casualidad, afirma MARIENHOF, aludiendo a SCHWARTZ: “un sistema de derecho administrativo no es completo sino cuando el ciudadano tiene el medio de obtener una reparación por daños y perjuicios que les ocasiones el Estado”.

La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública encuentra su fundamento en la Constitución, (artículos 7 y 148). Se enmarca dentro de la cláusula constitucional de Estado de Derecho, y, supone un principio general de acuerdo con el cual, toda persona dañada por la actividad administrativa ha de ser indemnizada por el Estado. Implica, al propio tiempo, un derecho de los particulares, y un deber y obligación del Estado. 

Respecto a la responsabilidad patrimonial consagrada por la Constitución Dominicana en su artículo 148, nuestro Tribunal Constitucional ha señalado que:

“i) El texto constitucional vigente en nuestro país ha otorgado autoridad a las entidades públicas y a sus funcionarios o agentes; de ahí que les haga pasibles de comprometer la responsabilidad civil preceptuada en su artículo 148, que al respecto prescribe: Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica[1]”.

No cualquier reclamo provoca la obligación indemnizatoria que la Constitución (art. 148) y la ley (57 de la ley 107/13) ponen a cargo del Estado. El derecho a ser reparado debido a la actividad de la Administración Pública sea regular o anormal, nace siempre y cuando concurran los siguientes presupuestos: a) Exista una actividad administrativa antijurídica imputable a la Administración Pública; b) Exista un daño o perjuicio real y efectivo, y, c) Exista un vínculo o nexo causal entre la actividad administrativa antijurídica y el daño causado.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 107-13, sobre Procedimiento Administrativo, en su apartado a la Responsabilidad de los entes públicos y del personal a su servicio, establece en cuanto a la Responsabilidad subjetiva: “El derecho fundamental a la buena administración comprende el derecho de las personas a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos como consecuencia de una acción u omisión administrativa antijurídica. Corresponde a la Administración la prueba de la corrección de su actuación”. TC 071/13 del 7 de mayo de 2013.

La doctrina nacional apunta, además que: “La responsabilidad patrimonial descansa sobre la existencia del daño, es decir, sobre el detrimento patrimonial o perjuicio. Y tras él, la lesión, pues por su virtud no basta con la producción del primero para que nazca el derecho a ser indemnizado, sino que se requiere que este se convierta en lesión indemnizable[2]”. En ese mismo sentido, se ha pronunciado la Ley 107-13, en su artículo 59, cuando aclara que procede la indemnización cuando se ha verificado un daño patrimonial, físico o moral, por daño emergente o lucro cesante, siempre que sean reales y efectivo y para ello impone en su parte in fine “La prueba del daño corresponde al reclamante”.

Todo este nuevo escenario jurídico ponen en desventaja proceso como el que conoció haces unos 3 años el tribunal administrativo sobre una propiedad privada en donde el Estado en el año 1969 hizo una ejecución de expropiación ilegal y hoy 50 años después es que vienen a reconocerle esos derechos a los descendientes de esa propiedad, bajo esa condición el Estado fue condenado a pagar los derechos de expropiación ilegal y por igual una indemnización a favor de los propietarios por los daños causados y no reparado durante una usurpación de una propiedad ajena por 50 años, es posible eso, si aún debe estarse conociendo todavía en los tribunales a esta fecha, probablemente


 

 

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LA LEY DE EXPROPIACIÓN EN EL SISTEMA JURIDICO (I)

Por Nicanor Rodríguez Tejada.-

En la República Dominicana, existe la ley 343 del año 1943, la cual regula el proceso de expropiación sobre la propiedad, lo cual es una figura jurídica que es aplicada solo por el Estado en perjuicio de los particulares

De acuerdo a la definición de la RAE, define la expropiación como: (…)“el acto de la Administración de privar a una persona de la titularidad de un bien o un derecho, dándole a cambio una indemnización”,

Miguel Sánchez Morón, escritor argentino especialista en Derecho administrativo, lo define como: (…) “Las actuaciones materiales de la Administración que lesionan derechos o intereses legítimos y que carecen de la necesaria cobertura jurídica que les proporciona un acto administrativo previo (o una norma que no requiera de actos de ejecución o un contrato o convenio). Esta definición incluye, desde luego, los supuestos en que la Administración ejecuta una actuación sin que exista ningún acto que lo permita y también aquellos en que se excede o sobrepasa de lo autorizado por un acto previo”

Sin embargo, en nuestro escrutinio interno del derecho, diferimos de la primera definición en razón de: debe hablarse de un pago que es la recompensa de la afectación de la propiedad u objeto por parte del Estado cuando interviene sobre determinado objeto privado, lo cual de igual manera puede intervenir además la indemnización como un atributo económico distinto al pago en sí, porque la indemnización incorporada en nuestro derecho se entiende como una accesoria adicional al pago principal producto de daños colaterales al ejercicio de la arbitrariedad de  la privatización como tal.

A partir de este del año 1943, cuando se inicia la expropiación como figura jurídica en el país  la población dominicana alrededor de un 65% era rural e iletrada y para Trujillo legitimar la política de despojo a que expuso en la nación a través del control del Estado a todo el que podía tener una propiedad que le fuera de su simpatía, utilizó como figura de legalidad con esta ley la declaratoria de utilidad pública o interés social, lo que se convertiría en una vía repulsiva para el logro de su objetivo y apetencia personal.

Este proyecto se estratifico con mayor preponderancia, cuando en el año 1945 se  creó el Banco Agrícola, el cual a través de la ejecución forzosa era una vía legal de alto impacto como valor agregado a la expropiación para impulsar mucho más el apoderamiento de bienes, los cuales eran dado en garantía por los propietarios y frente a la imposibilidad de pago por su propietario y que le podían interesar a Trujillo o sus funcionarios era un camino de perfección absoluta para acumular la fortuna que en 30 años fomentaron además de Trujillo aquellos que estuvieron a su servicio y que tenían el Estado dominicano como el acumulador originario de esa riqueza.

La ley 343, en ese momento, venía a constituir una fuerza poderosa contra la población y en sus artículos 3 y 5 disponía esta ley, en la primera parte o sea el articulo 3 los requerimientos para el apoderamiento al tribunal a través de la documentación que el funcionario actuante presentaría al tribunal e incorporaba la legitimación del despojo, con lo cual se iniciaba un proceso sumario contra el propietario de la propiedad

El otro artículo de referencia disponía que el tribunal aplicara un proceso sin defensa propia por medio del cual se llevaba a cabo el ejecución, y donde al afectado se le otorgaban ente 8 a 15 días calendarios para la comparecencia y depositara en el tribunal sus medios de defensa y si residía en el extranjero este plazo se extendía a 30 días, para lo cual no tenía una defensa que le permitiera asumir la misma para defender sus derechos, y pregunto yo, cuántos abogados tenía el país para ese entonces? y terminado el proceso el juez tenía 10 días para fallar, el juez no podía modificar la tasación que se ofrecía a través del órgano que regulaba la tasación del gobierno.

Esa fuerza era avasallante contra la propiedad privada y el propietario y la ley la imponía la figura del Estado a su entera satisfacción y discreción, el estado de derecho parecía la crucifixión de Jesucristo, estableciendo un ángulo de similitud en la ilegalidad procesal donde el sujeto humano no contaban cómo sujeto de derecho.

Hoy asumiendo que vivimos nuevo tiempo, por los menos a nivel procesal y en los tratados internacionales y la defensa e inclusión de los  derechos humanos incorporado como derecho fundamental, en ese escenario, lo primero que hizo el TC para comenzar a variar está barbarie decretad como ley fue asumir la figura de una sentencia de tipo manipulativa condicional, lo cual le está facultado al TC, mediante el cual asume una interpretación diferente a la que tiene la ley y el artículo o ley no es excluido del cuerpo jurídico nacional, solo que se le otorga una nueva interpretación, eso hizo el TC con el artículo 13 de la ley 343, mediante la sentencia 0182-20

En esta tesitura, el TC dispuso el siguiente criterio: (..) “En caso de que no haya acuerdo sobre el valor de la propiedad que deba ser adquirida y se declare el Estado de Emergencia o de Defensa, conforme a los términos que establece la Constitución, el Estado, los Municipios y el Distrito Nacional podrá entrar en posesión de dichos bienes para los fines perseguidos por la expropiación una vez que se haya depositado en la Tesorería Nacional en una cuenta especial, fuera de la Cuenta República Dominicana, el valor fijado por el Catastro Nacional, mediante una tasación debidamente actualizada, como precio de los mismos a reserva de discutir si procede o no el pago de un suplemento de precio, ante el Tribunal competente, el cual será apoderado directamente por medio de una instancia”. Eso fue modificado con apego a los nuevos procedimientos y tomando en cuenta los derechos fundamentales que hoy son una columna significativa en los derechos humanos.

Este criterio ha sido reforzado por el TC, al considerar lo siguiente: “El Tribunal Constitucional, en todos los casos que conozca, podrá dictar sentencias interpretativas de desestimación o rechazo que descartan la demanda de inconstitucionalidad, declarando la constitucionalidad del precepto impugnado, en la medida en que se interprete en el sentido que el Tribunal Constitucional considera como adecuado a la Constitución o no se interprete en el sentido o sentidos que considera inadecuados”.

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Por un nuevo psicólogo

Por Nicanor Rodríguez.-

Buen día colegas psicólogos, felicidades a todos los que hoy levantarán su mano derecha para inclinar una referencia del deber que asumen, que Dios ilumine su camino y que puedan mañana contar una historia que aunque sea para ellos se sientan satisfechos no por ego, sino por lo que impulso y eso contaría, pero que cuente para el futuro, siempre van a cuestionar, eso es parte de nuestra naturaleza.

Pero yo no es escrito ni voy a escribir la historia y si me hubiera sido posible escribirla, desde un principio hubiera impedido que la esclavitud naciera para impedir esa mancha tan grande por generaciones en la psiquis humana, tampoco Jesucristo no hubiera sido vendido por Judas, ni Pilato se hubiera tenido que lavar las manos, mucho menos Jesús hubiera resucitado solo, hubiese incluido los apóstoles y le aseguro que hubiera impedido que Nerón quemara a Roma.

No escribo la historia, bajo esta circunstancia debo ver caer en cada propósito aquellos que no quieren ver lo que hacen en el tiempo, si en algún momento su conciencia madura, tendrán un arrepentimiento aunque sea internamente sin expresión, pero para reconfortar su alma, si yo tendría que escribir la historia y me encuentro con un proceso como el que he tenido que trillar y frente al CODOPSI, lo primero que hubiera querido escribir era que la naturaleza humana no se inclinara a ser tan decepcionantes consigo mismo y que pudiéramos ver en nuestro camino el propio de cualquiera de nosotros con una antesala mucho más significativa: escribiría un mejor propósito para el CODOPSI desde su fundación hasta el día de hoy y así lo que he tenido que pensar y vivir con lo que está pasando en la salud mental no me tocaría escribirlo como lo he tenido que hacer, felicidades a todos los Psicólogos si en este momento el honor y la esperanza tienen algún valor para todos.

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Los últimos 25 años de corrupción

POR NICANOR RODRIGUEZ TEJADA.- 

Desde el año 1996, cuando se inicia el primer gobierno del Partido de la Liberación Dominicana, (PLD) y cuyo mandato encabezó, el doctor Leonel Fernández, al cual se le acredita haber mantenido ciertos niveles de decencia en lo concerniente al ámbito de la corrupción, si mal no recuerdo, pero terminó con lo que fue la acusación contra un grupo de ex funcionario que fueron involucrado en el denominado Programa Eventual Mínimo de Empleos (PEME), cuyo desfalco contra el Estado se presumía en unos (RD$1,438) millones de pesos. El grupo fue procesado en el gobierno del Partido Revolucionario Dominicano (2000-2004), presidido por el ingeniero Hipólito Mejía Domínguez.

Luego ya habiendo retomado el PLD, al gobierno (2004-2008), segundo mandato del doctor Leonel Fernández,  en el  2007, la Fiscalía del Distrito Nacional retiró la acusación contra Diandino  Peña, Simón Lizardo,  Haivanjoe Ng Cortiñas y Noé Camacho Ovalle. Manteniéndola para Luis Inchausti, Grecia Peguero y León López Mata, pero meses más tarde la retiró definitivamente, lo que dio lugar a que el segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional declarara  la absolución del caso, debido a que la Fiscalía del Distrito Nacional retiro de manera definitiva la acusación sobre el expediente y se perdió el interés público.

Pero con el retorno del PLD a la jefatura de Estado en el 2004, y a través de lo que se denominó el Plan Renove, el cual fue un programa aplicado durante el gobierno de Hipólito Mejía, destinado a la importación de vehículos livianos y pesados, para ser usado en el transporte público de pasajeros y de cargas y de cuyo expediente se alegaba una malversación en perjuicio del Estado de (RD$1,800) millones de pesos.

En este expediente estuvieron involucrado, el empresario Antonio Marte, (actuar Senador por la Provincia de Santiago Rodriguez), Pedro Franco Badía, (fallecido), Fabio Ruiz Rosado, Siquió Ng de la Rosa, (ahora Sindico del Municipio de San Francisco de Macorís), Milcíades Amaro Guzmán, Francisco Antonio Pérez, Diógenes de la Cruz Castillo, Juan Julio (Johnny) Morales, Shlomo Ben-Tov (Sam Goodson) declarado prófugo, Gervasio de la Rosa, Blas Peralta, (quien se encuentra privado de libertad por la muerte del ex rector de la UASD, Mateo Aquino Febrillet), Antonio Reynoso (Padre Toño), Freddy William Méndez y Alfredo Pulinario. El caso estuvo en debate en los tribunales y en octubre 2005 fueron sentenciados.

Posteriormente en marzo del 2008, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) conoció y fallo el recurso de casación y ratificó la sentencia a: Fabio Ruiz, 4 años de prisión y RD$10 millones; Amaro Guzmán, 3 años de cárcel y RD$5 millones; Marte: 3 años y RD$8 millones; Franco Badía (fallecido), 3 años y RD$15 millones; De la Rosa, 2 años y RD$3 millones; Blas Peralta 6 meses y RD$2 millones; Antonio Reynoso: 2 años de prisión (todos fueron enviados a Najayo). En cambio a Pulinario Linares (Cambita): 6 meses prisión domiciliaria; Francisco Antonio Pérez: 6 meses prisión domiciliaria y Freddy Méndez: 6 meses, prisión domiciliaria y RD$1 millón. Siendo descargados del proceso, los señores Ramón Emilio Jiménez hijo, Siquió Ng de la Rosa, Johnny Morales y Diógenes Castillo. En diciembre de ese año 2008, el ex presidente Leonel Fernández concedió indultó a Franco Badía y a los sindicalistas Antonio Marte Familia, Milciades Amaro Guzmán y Siquió Ng de la Rosa.

Estos han sido los procesos conocidos hasta el momento, no obstante lo mismo tienen una similitud que lo diferencia sustancialmente de los nuevos expedientes que el gobierno del Partido Revolucionario Moderno, encabezado por Luis Abinader Corona, ha iniciado y se trata de que nunca hemos tenido un procurador con las características con que ha  sido asumida por  el nuevo gobierno, dándole independencia de ejecución y comprometiéndose con la modificación mediante  leyes y la propia constitución para que el  Estado obtenga forma de limitar la viabilidad de la corrupción administrativa. Esto nunca el país lo ha tenido en ningún gobierno  y hace una gran variable en la modalidad de los casos sometidos a los tribunales.

No obstante previo a las medidas recién anunciada por el gobierno, al que recordar que en fecha 20 de octubre el poder ejecutivo procedió a la firma de un memorándum de entendimiento Interinstitucional con la Organización de las Naciones Unidas contra la corrupción y la transparencia administrativa, mediante el cual se incrementarán los esfuerzos nacionales en la prevención de la corrupción, el fortalecimiento de la integridad, la ética y la transparencia, lo que impulsara el proceso de la institucionalidad en el país.

Este convenio procura fortalecer el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones y permitirá la elaboración de documentos y catálogos que sirvan de referencia contra la práctica del soborno y la corrupción por sobreprecios, se  promoverá la  asistencia técnica, el intercambio de experiencias y buenas prácticas, el análisis y el desarrollo de políticas, así como iniciativas y proyectos orientados a mejorar la transparencia, la ética y la lucha contra la corrupción

Este acuerdo se fundamenta en la ratificación del país a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del 26 de octubre de 2006, siendo el país signatario y estando  comprometido con la aplicación de otras convenciones, instrumentos o mecanismos internacionales, como el Examen Periódico Universal, que procuran disponer de mecanismo de control contra la corrupción en los países miembros de esos acuerdos multilaterales.

Por lo tanto y para reforzar la tesis en la defensa de los bienes público, en su primero 100 días, el gobierno ha proclamado además las siguientes iniciativas legales y administrativas, una propuesta de modificación de la Constitución, mediante la cual se instituya la creación del Procurador independiente  y promover en la iniciativa constitucional el aumento de las consultas populares vía referendo, estableciendo mecanismos institucionales que concuerden con la carta sustantiva entre otras iniciativas que se procurará.

Pero además se creará el gabinete de transparencia, prevención y control del gasto público que tendrá entre sus funciones promover una agenda de cambios legales, la cual estará integrada por las instituciones del Ministerio de Hacienda, la Contraloría General, la Dirección General de Contrataciones Públicas y la Dirección General de Ética, esta última encabezará la dirección del gabinete.

Otra propuesta es asumir un control para la supervisión en los sistemas de asistencia social, comprometiéndose a presentar  un proyecto para crear una entidad que supervise las ayudas a la ciudadanía y que ésta pueda tener acceso a la información sobre el destino de tales ayudas, de igual forma proclamó que dada las carencias, institucionales procederá a formular un cuerpo de leyes, destacándose sobre todo una legislación penal moderna y coherente frente a la corrupción administrativa.

De igual manera se propondrá la modificación de la Ley de la Cámara de Cuentas y se aplicará la regulación de la ley sobre regulación salarial del Estado, la cual indexara los salarios en el sector público y de los funcionarios de rango superior y viabilizando una reforma institucional del Congreso a fin que se produzca la eliminación de los privilegios creado en ese poder del Estado.

Asimismo entre otras medidas que dio a conocer el presidente, se encuentran la contratación de abogados particulares para que puedan actuar como actores civiles, al tiempo que colaboran con el Ministerio Público, y que solicitaran indemnización por las malversaciones y robos en perjuicio del Estado Dominicano,  al momento de que intervenga sentencia de condena a fin de recuperar los recursos sustraídos en los actos de corrupción y donde el Estado podrá exigir recompensación económica  por los daños y perjuicio ocasionados.

En el plan se contempla la puesta en vigencia de un sistema de alerta temprana que viabilice el monitoreo, en tiempo real, de los procesos de contrataciones públicas, disponiendo la realización de auditorías a todas las instituciones del Estado por lo menos anual, lo cual se dispondrá a través de una entidad que se creara con ese fin  y se reforzaran la existente con las modificaciones que se prevén en ese sentido.

Par reforzar esas iniciativas en la práctica se procederá a la creación de un portal único de transparencia con acceso ilimitado que facilite a los ciudadanos poder consultar cualquier expediente de contratación, retribuciones, declaraciones de bienes o solicitar la información que desee en tiempo real y promoverá la ley general de publicidad del Estado, por medio de la cual  se dispondrá de criterio para el uso de bienes públicos y se prohibirá el uso de la publicidad en actividades ajenas al interés colectivo.

También se procederá a modificar la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, para que sus disposiciones se interconecten al estándar interamericano con la finalidad de que los ciudadanos tengan mayor acceso a la información como garantía constitucional de control social y estabilidad democrática, en consonancia a esto de promoverá la creación de una Subdirección Antifraude, integrada a la Contraloría General de la República, para la realización de inspección permanente en todas las áreas de gobierno.

Con todas estas iniciativas se procurara al propio tiempo modificar la Ley 10-04 que organiza y estructura la Cámara de Cuentas, induciéndola al marco constitucional vigente y otorgándole mayor autonomía presupuestaria y de control, por igual se modificara  la Ley 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Controlaría General de la República para afianzar  mayor control interno a través de auditorías internas

Estos anuncios se hicieron aprovechando la conmemoración del día internacional contra la corrupción y de manera oportuna, el día anterior, la ciudadanía tenía conocimiento del primer caso de medida de coerción por corrupción que involucra a 11 personas de las cuales 7 tienen medida carcelaria y 3 arrestos domiciliarios y uno con presentación periódica ante la autoridad.

Ahora bien, cabe observar la diferencia y la voluntad que este proceso lleva, en discrepancia a los materializados entre los años 2000-2008, citare algunos puntos esenciales, modificar la constitución para consagrar un procurador independiente, han sido aumentado de los fiscales de la investigación, contratación de abogados para actuar como actores civiles procurando que el Estado obtenga un resarcimiento por los daños que se puedan comprobar, así como todo el paquete de carácter legal que se anunció y que ha sido objeto de puntualización en este trabajo, lo que no deja lugar a dudas de que el país ha cambiado y los resultados de este nuevo empeño necesariamente serán diferente, porque ha nacido una voluntad impulsada por el pueblo para que tengamos un mejor país, con mayor equidad, disminución de la desigualdad, controles más efectivo de los funcionarios sobre la cosa pública y sobre todo un camino de mayor decencia institucional.

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LO LEGAL NO GENERA ILEGALIDAD

Por Dr. Nicanor Rodríguez Tejada
(1 de 2).-

Es oportuno referirme al hecho que ha alterado diferentes escenas sociales, mostrando divergencia de criterio que han dado lugar a múltiples opiniones sin que la legalidad de tal decisión se analice en el contexto del soporte en que la medida es ejecutada, me refiero a la Ordenanza Departamental 33-2019, emitida por el Ministerio de Educación a los fines de diseñar, propiciar y crear las herramienta pedagógicas para la implementación de una política de género que deberá aplicarse en los diferentes niveles educativos de ese organismo gubernamental.

La Orden Departamental emitida por el Ministerio de Educación, la cual procura crear los mecanismos institucionales a los fines de llevar a cabo el cumplimiento de la política de género y que la misma esta sustentadas por disposiciones legales, existente con anterioridad a la entrada en vigor esta orden que cuando fue formada el pasado 22 de mayo del 2019, por lo tanto no puede ser ilegal su existencia, de ser legales las bases sustantivas que le dieron origen.

La primera disposición valorada es nuestra constitución como órgano superior de la ley y máximo instrumento legal de la República Dominicana, es quien con la modificación del año 2010 incorporo el principio de igualdad de género, lo cual es lo primero que valora este instrumento, veamos:

Según lo dispone el artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:

Artículo 39.4. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género;

Cabe ampliar en el establecimiento de lo que prescribe la Constitución dominicana, precedentemente indicado, en el hecho de valorar los términos de la declaración universal de los Derechos Humanos del año 1948, del cual el país es signatario y fundador de esa declaración, veamos los que establecen sus dos primeros artículos.

“Articulo 1 declaración universal de los derechos Humanos. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo  o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”. Somos parte de lo que acaba de leer y pregunto,  hay alguna contradicción con lo que dispone el artículo 39.4 de la constitución dominicana y los puntos enfocados en las demás legislaciones que tratan sobre la ordenanza.

Más aún, la ley 1-12, la cual ha diseñado el plan de estrategia de Desarrollo Nacional 2020/2030, y que dispone en su artículo 12 que: “Todos los planes, programas, proyectos y políticas  públicas deberán incorporar el enfoque de género en sus respectivos ámbitos de actuación, a fin de identificar situaciones de discriminación entre hombres y mujeres y adoptar acciones para garantizar la igualdad y la equidad de género”, es una disposición de nuestro derecho interno la que dispone y evoca la disposición departamental.

En igual forma la ley que regula el sistema educativo dominicano, la número  66/97 dispuso en su artículo 5 inciso C) que: “educar para el conocimiento de la dignidad y la igualdad de derechos entre hombre y mujeres”.

Otro punto que abarcó el principio de legalidad lo constituye la Resolución 3599-2004, emitida por el ministerio de educación, la cual ordena que se incorpore en el currículo vigente el eje “Genero en la Educación, y que debe establecerse en todas las áreas programáticas, niveles y modalidades

Igualmente, tratándose del cumplimiento de tratados y convenios internacionales que han favorecido legislar en política que procuren la igualdad de género, por lo que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), 4 plantea que se debe garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante lo la vida, incluyendo la igualdad entre los género, parte esencial y básica de una sistemática  dirección encaminada a los objetivos trazados por la resolución departamental 33-2019, estaban fuera del alcance legal previo a la resolución o son ilegales estas disposiciones, que no permiten crear sobre su contenido una disposición que adquiera la legalidad de lo que las mismas disponen.

Sin embargo hemos instrumentado el conjunto de disposiciones legales sobre las cuales se inscribe la resolución 33-2019, emitida por el Ministro de Educación, debemos observar, el marco de lo que ella dispone en los argumentos de los 12 párrafos que la misma contiene y los siete artículos que sirven de instrumento para disponer la decisión  a tomar a los fines de establecer la creación  del instrumento que ésta viene a concebir para su funcionamiento.

A través de estos  artículos se habla de la prioridad de instrumental, crear y establecer un organismo que permita a ese ministerio cumplir con el mandato constitucional fundamentado en el artículo 39.4 y demás leyes adjetivas  que se vinculan a la disposición que se creará conforme a los plazos establecidos. Veamos:

En la parte relativa a lo que consagra el artículo 1 inciso a) se consagra que los objetivos de dicha resolución prevé que se establezca como prioridad la implementación de una política de género en el ministerio de educación que vincule los diferentes niveles del sistema y el inciso b) procura propiciar herramientas pedagógicas que procuren la creación de una política de género en la educación no sexista entre los diferentes actores vinculados al sistema

En lo relativo al artículo 2 de la referida ordenanza, en este dispone se dispone sobre la organización, estructurar y organizacional, partiendo de los componentes  servicios de planificación y desarrollo, servicio administrativo, técnico y pedagógicos, valorando los elementos de supervisión, evaluación, control. Este artículo estaba esperando que el Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) ejerciera una posición sobre la ordenanza, a los fines de emitir nuestro juicio posterior, por ser miembro de ese organismo colegiado; no obstante en ese esperar se modificó  la misma, lo que significa que lo voy a publicar en la forma que lo había establecido y procederé con un segundo para referirme a la nueva resolución que modifica la anterior y que será de esta a partir de ahora y quien ejecutará la política de género en el país conforme  a los textos legales comentados en este artículo y en la ordenanza 33-2019.-

 

 

 

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El sistema inmunitario y el estrés

Por Dr. Nicanor Rodríguez Tejada (4 de 4).-

El sistema inmunitario es uno de los sistemas más complejo del organismo. Su función es la de protegernos de las infecciones; y dado que los organismos infecciosos han desarrollados complejas estratagemas mediante el proceso evolutivo, nuestro sistema inmunitario ha desplegado también sus propias estratagemas. La descripción que aquí se ofrece esta abreviada y simplificada, pero resume algunos de los componentes básicos de este sistema.

El sistema inmunitario deriva de los leucocitos que se forman en la médula ósea y en la glándula timo. Algunas de estas células viajan a través de la sangre o del sistema linfático; otras residen permanentemente  en su lugar. Se dan dos tipos de reacciones inmunitarias específicas cuando el organismo es invadido por organismos extraños, entre ellos bacterias, hongos, virus: la inmunidad química y la inmunidad celular. La inmunidad química implica a los anticuerpos.

Los microorganismos infecciosos tienen en su superficie proteínas singulares, denominadas antígenas. Estas proteínas sirven de tarjetas de visita de los invasores, identificándose ante el sistema inmunitario. Por medio de la exposición a los microorganismos, el sistema inmunitario aprende  a reconocer dichas proteínas, este proceso no se explicara en este trabajo, pero como resultado de dicho aprendizaje se desarrollan estirpes celulares especiales que producen anticuerpos específicos- proteínas que reconocen a los antígenos y ayudan a destruir a los microrganismos invasores.

Un tipo de anticuerpos es liberado  a la circulación por los linfocitos B, así denominados porque se producen en la médula ósea. Estos anticuerpos, llamados inmunoglobulinas, son cadenas de proteínas. Cada tipo de inmunoglobulina  (hay cinco tipos) es idéntico excepto en un extremo, el cual tiene un receptor excepcional. Un receptor se une con un antígeno determinado, el igual que la molécula de una hormona o neurotransmisor se une con un receptor.

Cuando la estirpe apropiada de linfocitos B detecta la presencia de una bacteria invasora, las células liberan sus anticuerpos, los cuales se unen a los anticuerpos presentes en la superficie de los microrganismos invasores. Los antígenos destruyen los invasores directamente o atraen otros leucocitos, que los destruirán más adelante.

Otro tipo de defensa del sistema inmunitario, la inmunidad celular, la producen los linfocitos T, que originalmente se forman en la glándula timo. Dichas células también producen anticuerpos, pero estos permanecen unidos a la superficie externa de su membrana. Los linfocitos T, básicamente defienden el organismo frente a hongos, virus y parásitos multicelulares. Cuando los antígenos se unen a sus anticuerpos de superficie, las células destruyen directamente a los invasores o envían señales a otros leucocitos para que acudan y los eliminen.

Las reacciones que se presentan están muy simplificadas; en realidad, tanto en la inmunidad química como en la inmunidad celular intervienen diferentes tipos de células. La comunicación entre estas células se lleva a cabo mediante citosinas, sustancias químicas que estimulan la visión celular.

Las citosinas que son liberadas por ciertos leucocitos cuando se detecta un microorganismo invasor (Interleucina 1 y la interleucina 2) hacen que otros leucocitos proliferen y ataquen al invasor. El modo en que los glucocorticoides suprimen las respuestas inmunitarias específicas consiste fundamentalmente en interferir los mensajes transmitidos por las citosinas.

Control neural del sistema inmunitario.

La respuesta de estrés puede aumentar la probabilidad de que se den enfermedades infecciosas. ¿Cuál es la explicación fisiológica de tales consecuencias? Una respuesta, probablemente la más importante, es que el estrés eleva la secreción de glucocorticoides y, como se ha visto, estas hormonas deprimen directamente la actividad del sistema inmunitario.

La existencia de una relación directa entre el estrés y el sistema inmunitario fue demostrada por kiecolt-Glaser y cols. (1983) Estos investigadores, utilizando diferentes pruebas de laboratorio descubrieron que los cuidadores de familiares con enfermedad de Alzheimer, que sin duda están sometidos a un estrés considerable, demostraban tener sistemas inmunitarios más vulnerables. Una medida de la calidad de la respuesta inmunitaria de una persona es la medida de los anticuerpos que produce una respuesta a la vacunación. Glaser y cols. (2000) Observaron que quienes se ocupan de cónyuges con enfermedad de Alzheimer tienen niveles más bajos de anticuerpos IgG tras serles administrada una vacuna antineumocócica.

El duelo, otra fuente de estrés, también deprime la función del sistema inmunitario. Schleifer y cols. (1983) estudiaron  a los maridos de mujeres con cáncer de mama, hallando que su respuesta inmunitaria era menor después de que sus esposas fallecieran. Knapp y cols. (1992) observaron que incluso cuando sujetos sanos se imaginaban así mismos reviviendo experiencias emocionales desagradables, la respuesta inmunitaria, medida en muestras de sangre estaba disminuida.

Diversos estudios indican que la depresión de la respuesta inmunitaria que causa el estrés esta mediada en gran parte (pero no totalmente) por los glucocorticoides Keller y cols. (1983). Debido a que la secreción de glucocorticoides está controlada por el encéfalo (a través de la secreción de CRH), este es obviamente el responsable del efecto depresor de estas hormonas sobre el sistema inmunitario.

Las neuronas del núcleo central de la amígdala envían axones a las neuronas que segregan CRH del núcleo para ventricular del hipotálamo; así pues, es razonable suponer que el mecanismo encargado de controlar las respuestas emocionales negativas sea también el encargado de controlar las respuestas de estrés y la inmunodepresión asociadas. Varios estudios han demostrado que el estrés aumenta la actividad de las neuronas de las regiones cerebrales que participan en las respuestas emocionales, entre ellas el núcleo central de la amígdala y el núcleo paraventricular (Sharp y cols., 1991; Imaki y cols, 1992).

Parte de la inmunodepresión inducida por el estrés podría está bajo control neural directo. La medula ósea, la glándula timo y los ganglios linfáticos reciben aferencias neurales. Aunque los investigadores no han logrado aún obtener pruebas directas de que estas aferencia modulen la función inmunitaria, sería sorprendente si no fuera as.

Por otra parte, parece ser que el sistema inmunitario e sensible a las sustancias químicas producidas por el sistema nervioso. La mejor prueba de ello procede de estudios con opioides cerebrales. Shavit y cols. (1984) Hallaron  que una descarga eléctrica intermitente inevitable producía analgesia (disminución de la sensibilidad al dolor) y así mismo suprimía la producción de linfocitos cito-líticos naturales.

Los dos efectos parecen estar mediados por los opioides endógenos, ya que ambo desaparecieron cuando los investigadores administraron un fármaco que bloquea los receptores para los opiáceos.

El Estrés y enfermedades infecciosas

Es frecuente que cuando una persona casada muere, su cónyuge fallezca poco después, muchas veces de una infección. De hecho, una amplia variedad de sucesos que a lo largo de la vida de una persona producen estrés pueden aumentar vulnerabilidad a las enfermedades. Por ejemplo, observaron que los estudiantes de medicina eran más propensos a contraer infecciones aguadas y a mostrar signos de depresión inmunitaria durante la época de exámenes finales. Además, las enfermedades auto-inmunitarias suelen empeorar cuando una persona está sometida a estrés, como Feifenbaum, Masi y Kaplan (1979) observaron en el caso de la artritis reumatoide.

En un estudio de laboratorio, Rogers y cols. (1980) encontraron que cuando se estresaba a las ratas, manipulándolas o situándolas ante un gato, llegaban a presentar un caso grave de enfermedad auto inmunitario inducido artificialmente. Lehman y cols (1991) Observaron que la incidencia de diabetes en una cepa de ratas vulnerables a esta enfermedad auto-inmunitaria era considerablemente más alta cuando se sometía a los animales a un estrés moderado crónico.

Stone, Reed y Neale (1987) intentaron determinar si los acontecimientos estresantes de la vida cotidiana podían predisponer a las personas a padecer infecciones respiratorias de las vías altas.

Se ha determinado que si una persona se expone a microrganismos que podrían causar tales enfermedades, los síntomas no aparecen hasta varios días después; es decir, hay un periodo de incubación entre la exposición y la manifestación de los signos propio de la enfermedad. Por lo tanto, los investigadores pensaron que si los acontecimientos estresantes deprimían la actividad del sistema inmunitario, cabría esperar que se diera una mayor incidencia de infecciones respiratorias varios días después de dicha situación de estrés. Para probar su hipótesis, pidieron a voluntarios que llevaran un registro diario de los sucesos agradables y desagradables en sus vidas durante unos tres meses. Los voluntarios también registraron diariamente cualquier malestar o síntoma de enfermedad.

Los resultados fueron los que se habían predicho: durante el periodo de tres a cinco días justo antes de mostrar síntomas de una infección respiratoria de las vías altas, las personas vivían una mayor cantidad de acontecimientos negativos y una menor de positivos. Stone y cols. (1987) surgieron que este efecto se debe a una producción más baja de una inmunoglobulina determinada, presente en las secreciones en las membranas mucosas, como las de la nariz, boca, garganta y pulmones.

Esta inmunoglobulina, la IgA, actúa en tanto que primera defensa contra los organismos infecciosos que penetran por la nariz p la boca. Hallaron que la IgA se relaciona con el estado de ánimo: cuando un sujeto esta triste o deprimido, sus niveles de IgA son más bajos de lo normal. Los resultados sugieren que el estrés causado por sucesos desagradables puede llevar a un aumento de la probabilidad de sufrir unas infecciones de las vías respiratorias altas, al suprimir la producción de IgA.

Los resultados del estudio de Stone y colaboradores fueron confirmados por un experimento de Cohen, Tyrrell y Smith (1991). Estos investigadores observaron que los sujetos a los que se le había administrados gotas nasales que contenían virus del resfriado eran mucho más propensos a padecerlo en el caso de haber vivido situaciones estresantes durante el año anterior o de haberse sentido amenazados, fuera de control, o sobrepasados por los acontecimientos.

 

 

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TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMÁTICO

Por Dr. Nicanor Rodríguez Tejada (2 de 4).- 

En las secuelas de acontecimientos trágicos y traumáticos, como son los asociados a las guerras y desastres naturales, a menudos incluyen síntomas psicológicos que persisten mucho después de que los acontecimientos estresantes hayan acabado.

Según el DSM-IV, el trastorno por estrés postraumático (TEPT) se debe a una situación en la cual una persona “experimentó, fue testigo o tuvo que afrontar un acontecimiento o acontecimientos que ocasionaron muerte o amenaza de muerte o lesiones graves; o amenaza a la integridad física de uno mismo o de otros”.

Lo que provocó una respuesta “de intenso miedo, indefensión, horror, etc.,” Los síntomas producidos por dicha experiencia incluyen sueños o evocaciones recurrentes del suceso, impresión de que el suceso traumático vuelve a ocurrir (episodios del flashback) y profundo malestar psicológico.

Estos sueños, recuerdos o episodios de flashback pueden hacer que la persona evite pensar en el suceso traumático, lo que a menudo desemboca en disminución de su interés por las actividades sociales, sentimientos de desapego de los demás, supresión de sentimientos afectivos y sensación de un futuro desolador y vacío.

Entre los síntomas psicológicos concretos figuran dificulta para la conciliar el sueño, irritabilidad, estallidos de irá, problemas de concentración  y reacciones exageradas a los ruidos o movimientos repentinos. Como esta descripción indica, las personas que padecen TEPT tienen alterada su salud mental.

Cabe destacar que  conforme lo plantean los autores David A. Clark y Aaron T. Beck, en la obra Terapia Cognitiva para Trastornos de Ansiedad, 2010, establece que:” La complejidad de la ansiedad sigue captando la atención de algunos de los científicos, estudiosos y pensadores críticos más importantes de nuestros tiempos.

Resalta la obra que en 1953 Rollo May afirmaba en su obra  El hombre en busca de sí mismo que “la segunda mitad del siglo XX estaría más influenciada por la ansiedad que ningún otro período histórico desde finales de la Edad Media” (p.30).

Si esta afirmación es útil para el siglo pasado, ¿no es aún más apropiada para los inicios del siglo XXI, dadas las amenazas sociales, políticas y económicas que nos persiguen? A pesar de que la guerra fría haya concluido, de vivir una etapa de relativa estabilidad y cooperación global y de disfrutar de prosperidad económica y avances tecnológicos sin precedentes, una parte importante del mundo Occidental vive en un estado de perpetua amenaza e incertidumbre. Según el Instituto Nacional de Salud Mental (2003)

Unos 40 millones (18%) de americanos adultos aproximadamente padecen algún trastorno de ansiedad, con enfermedades mentales graves entre las que se incluyen los trastornos de ansiedad, que equivalen a unas pérdidas de ganancias personales de 193 billones de dólares (Kessler et al., 2008).

En consecuencia, no es de sorprender que la búsqueda de tratamientos accesibles y efectivos para los trastornos de ansiedad se haya convertido en una de las principales iniciativas sanitarias de la mayoría de los países desarrollados.

La existencia de amplias investigaciones sobre el tema y aportada por la obra continúa resaltando que: Los niveles elevados de ansiedad y otros síntomas postraumáticos se presentan en su máximo esplendor durante las primeras semanas posteriores al acto terrorista, a la guerra o a otros actos de violencia comunitaria a gran escala. Durante las 5-8 semanas siguientes al 11 de Septiembre de 2001, tras los actos terroristas perpetrados contra las torres del World Trade Center de la ciudad Nueva York, se duplicaron los síntomas por trastorno de estrés postraumático (TEPT) (Galea et al., 2002).

Según un estudio digital (N=2.729) se halló que el 17% de los individuos no residentes en la ciudad de Nueva York manifestaban síntomas TEPT 2 meses después del 11/9 (Sirver, Colman, McIntosh, Poulin & Gil-Rivas, 2002).

El estudio sobre la Tragedia Nacional, un estudio telefónico de 2.126 americanos, comprobó que 5 meses después de los actos terroristas del 11/9, el 30% de los americanos manifestaba dificultades para conciliar el sueño, el 27% se sentía nervioso o tenso y el 17% manifestaba preocuparse mucho por futuros ataques terroristas (Rasinski, Berktold, Smith & Albertson, 2002).

En un estudio de Gallup Youth de adolescentes americanos, realizado 2 años y medio después del 11/9, comprobó que el 39% de los adolescentes estaban “muy” o “bastante” preocupados de que ellos mismos o alguno de sus familiares fueran víctimas de terrorismo (Lyons, 2004).

Aunque las amenazas a gran escala tengan su mayor impacto sobre la morbidez psicológica de los individuos directamente afectados por el desastre durante las semanas inmediatamente siguientes al suceso traumático, sus efectos extendidos suelen seguir evidenciándose meses e incluso años más tarde, a modo de preocupaciones aumentadas en una proporción significativa de la población general.

El miedo, la ansiedad y la preocupación, sin embargo, no son dominio exclusivo del desastre y de otras experiencias que conlleven riesgo vital. En la mayoría de los casos la ansiedad se desarrolla en el contexto de presiones, demandas y estreses fluctuantes de la vida cotidiana. De hecho, los trastornos de ansiedad son el principal problema de salud mental de los Estados Unidos (Barlow, 2002).

Padeciendo más de 19 millones de americanos adultos un trastorno de ansiedad por año (Instituto Nacional de Salud Mental, 2001). Entre el 12 y el 19% de los pacientes de atención primaria satisfacen los criterios de un trastorno de ansiedad (Ansseau et al., 2004; Olfson et al., 1997).

Además, los antidepresivos y los estabilizantes del estado anímico son el tercer tipo de farmacoterapia más prescrita, con ventas globales durante el año 2003 de 19.5 billones de dólares (IMS, 2004).

De igual modo son millones las personas del mundo entero que luchan diariamente contra la ansiedad clínica y sus síntomas. Estos trastornos son origen de un esfuerzo económico, social y sanitario de todos los países, especialmente de los desarrollados, que se enfrentan a frecuentes convulsiones políticas y a altos índices de desastres naturales” conforme a los datos expuestos esto es alarmante en el contexto de los trastornos a que se exponen las personas a consecuencia de hecho como lo narrado y documentado.

Conforme ha narrado el autor al analizar los fenómenos del 11/9 encontramos que hay una vinculación concreta con los hechos, en donde se incluyen por lo general que las personas que padecen situaciones como esta por lo general tienen mala salud física (Zayfert y cols., 2002). Aunque los varones están expuestos a acontecimientos traumáticos más frecuente que las mujeres, 130stas tienen una probabilidad cuatro veces mayor a sufrir un TEPT después de haber vivivo tales acontecimientos (Fullertou y cols., 2001).

El trastorno por estrés postraumático puede manifestarse a cualquier edad. Los niños pueden presentar determinados síntomas que no suelen verse en los adultos, como perdida de las recientemente adquiridas capacidades lingüísticas o del control de esfínteres, y quejas somáticas como dolor de estómago o de cabeza. Por lo general, los síntomas empiezan justo después del suceso traumático, pero en ocasiones tardan varios meses o años en hacerlo.

Los datos de estudios con gemelos sugieren que los factores genéticos son importantes en la vulnerabilidad de una persona a sufrir un TEPT. De hecho, los factores genéticos no solo influyen en la probabilidad de sufrir un TEPT tras haber vivido acontecimientos traumáticos, sino también en la que la persona se vea implicada en un acontecimiento semejante (Stein y cols., 2002 un ejemplo que es más probable que aquellos que tienen una predisposición genética a la irritabilidad y la ira sean agredidos, y que los que tienen una predisposición a las conductas de riesgo se vean involucrados en un accidente.

En una revisión de los estudios de gemelos de la era de Vietnam, Koenen y cols. (2002) comunicaron que los siguientes factores demográficos y de personalidad predicen un aumento del riesgo de sufrir sucesos traumáticos; servicio militar realizado en el sudeste asiático durante la guerra de Vietnam, trastorno de conducta o de adicción a las drogas preexistente e historia familiar de trastornos afectivos.

Los siguientes factores predicen el riesgo de presentar un TEPT tras un trauma: edad temprana en el momento del suceso traumático, haber vivido más de un acontecimiento traumático, padre con trastorno depresivo, nivel de educación  bajo y trastorno de conductas preexistente, trastorno de pánico, trastorno de ansiedad generalizada o trastorno depresivo.

Como se vio antes, la exposición prolongada al estrés puede causar daño cerebral, particularmente en el hipocampo. Al menos dos estudios con RM (Resonancia Magnética) han encontrado pruebas de daño hipocampal en veteranos con trastorno por estrés postraumático relacionado con la experiencia de combate (Bremner y cols., 1995; Gurvits y cols, .1996).

En  el estudio que hicieron Gurvits y cols., el volumen de la formación hipocampal estaba reducido más del 20 por ciento, y esta reducción era proporcional al tiempo que los veteranos habían estado expuestos al combate. Otros estudios han observado efectos similares en pacientes adultos con trastorno por estrés postraumático que habían sido sometidos a abusos graves en la infancia (Bremner, 1999).

Aunque muchos investigadores han supuesto que la reducción de volumen del hipocampo en el trastorno por estrés postraumático se debe a la hipersecreción de cortisol, los datos indican que en realidad los pacientes con TEPT tienen niveles más bajo de cortisol, y otros evidencian que las víctimas de un trauma que presentan TEPT muestran incrementos menos en la secreción de cortisol en la época del trauma. Resnick y cols., (1995) analizaron muestras de sangre de mujeres víctimas de violación, obtenidas en la sala de urgencia poco después de la violación.

En ese sentido encontraron que las mujeres que habían sido agredidas previamente tenían la probabilidad más alta de sufrir un TEPT-y los niveles más bajo de cortisol-, McFarlane, Atchinson y Yehuda (1997) hallaron resultados similares en personas involucradas eb accidentes de tráfico.

¿Por qué quienes han estado expuestos a sucesos traumáticos presentan una disminución de la secreción de cortisol  cuando se ven en situaciones estresantes? Yeuda (2001) propone que la exposición a un intenso estrés incrementa la cantidad y sensibilidad de los receptores para glucocorticoides y el lóbulo anterior de la hipófisis.

Estos receptores regulan la secreción de cortisol: si los niveles de cortisol aumentan, la estimulación de estos receptores inhibe la secreción de ACTH. Sin embargo, otros factores (que tal ve incluyen la amígdala) siguen estimulando la liberación de CRH. (Corticoliberina hormona hipotalámica que estimula al lóbulo anterior de la hipófisis), Baker y cols. (1999) insertaron un carácter en el espacio subaracnoideo de la región lumbar de la medula de combatientes veteranos con TEPT y voluntarios normales, y extranjeros muestras líquido cefalorraquídeo durante un periodo de seis horas. Encontraron niveles significativamente elevados de CRH en los hombres con TEPT. Pero los niveles de cortisol no estaban aumentados; de hecho, los pacientes con los niveles más bajo de cortisol tenían los niveles más altos de síntomas de TEPT.

La CRH ejerce en el encéfalo efectos que producen ansiedad. Así pues, niveles elevados de CRH, más que niveles elevados de cortisol, pueden ser un factor importante en la aparición de síntomas del TEPT.

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